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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9532
Resolución del administrador tributario, dictada por vacante del director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establece el régimen de suplencias y de autorizaciones de las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de esta Agencia Tributaria

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Texto

Hechos

1. El artículo 73.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la disposición material de fondos se debe de efectuar necesariamente con la firma del director general en materia de tesorería y, si procede, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia de otras unidades administrativas debidamente autorizadas. No obstante, el mismo precepto legal prevé que no es necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que hayan sido tramitados de acuerdo con los automatismos que se establezcan en el sistema informático correspondiente.

2. A su vez, el artículo 76.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, después de reiterar que la disposición material de fondos se debe de efectuar necesariamente con la firma del director general competente en materia de tesorería y, si procede, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas añade que, en los casos en que no proceda la firma manuscrita del interventor general, la disposición material de fondos se ha de realizar, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería – sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas- y de un representante de los órganos o unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.

3. De esta manera, las competencias o funciones en materia de ordenación de pagos y disposición material de fondos en el ámbito de la Hacienda pública autonómica corresponde, originariamente, al director  general competente en materia de Tesorería – actualmente a la directora general del Tesoro y Política Financiera-, sin perjuicio de la posible delegación de estas competencias o funciones en otros órganos o unidades, y sin perjuicio que, en el marco de las funciones de fiscalización inherentes al ejercicio de la función interventora, la disposición material de fondos requiera también, como regla general, la firma del interventor general. Ahora bien, en este último sentido se ha de tener en cuenta que, además de los casos correspondientes a movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma y de los pagos soportados por documentos contables tramitados de acuerdo con los automatismos que se establecen en el sistema informático, los pagos materiales correspondientes a entidades no sometidas a fiscalización previa tampoco requieren la firma del interventor general.

Este es el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears , y, en general, de todos los organismos autónomos y entidades análogas con presupuesto propio, integrantes de la Hacienda pública autonómica. Por ello, el artículo 76.3 del Decreto 75/2004 mencionado antes prevé que, además de la firma del director general competente en materia de tesorería –o de la persona en quien delegue o que lo supla-, se requiera también la firma de un representante debidamente autorizado por la dirección del ente de que se trate en cada caso.

4. Efectivamente, el artículo 1.2 de la Ley 3/2008 mencionada establece que la Agencia Tributaria constituye un ente de naturaleza estatutaria que ha de ejercer determinadas funciones de gestión tributaria y recaudatoria en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Igualmente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo 1, la Agencia Tributaria se ha de regir, en todo aquello no previsto expresamente en su normativa específica, por las disposiciones generales que regulan los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 23.2 de esta misma Ley prevé que toda actividad de la Agencia Tributaria debe estar sometida al control financiero permanente, que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el plan anual que con esta finalidad apruebe la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores. Por ello, los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos  y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no están sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, desarrolle la Intervención General.

5. En fecha 26 de septiembre de 2019, BOIB núm. 134, de 1 de octubre de 2019, la directora general del Tesoro y Política Financiera dictó resolución de delegación de competencias en la directora o director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  de las funciones de ordenación de pagos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  con cargo a los créditos de su presupuesto, con inclusión de las competencias para dictar las órdenes de pago correspondientes y para firmar todos los documentos contables y administrativos inherentes a esta función y, la competencia para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  que se deban de imputar a los créditos del presupuesto de la Agencia  Tributaria o a operaciones no presupuestarias.

6. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria, a fecha de hoy, está vacante. El artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, que regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre) dispone que, sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, si procede, se establezca por una resolución del director, la persona responsable del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria sustituye al director de la Agencia en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad. En la actualidad, la persona responsable de este Departamento es quien ocupa el puesto de trabajo de administrador tributario, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden mencionada.

7. En fecha 9 de marzo de 2020, el administrador tributario, por vacante de la Dirección de la Agencia Tributaria, dictó resolución de aceptación de la delegación de competencias de la directora general del Tesoro y Política Financiera en materia de pago y disposición material de fondos.

8. Todo lo anterior exige la aprobación de un régimen de suplencias y autorizaciones en el ámbito de la ordenación de pagos y de la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears .

Fundamentos de derecho

1. El artículo 73 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Los artículos 25, 26 y 42 d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los artículos 1.2 y 23.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el que se nombran altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, nombra la directora general del Tesoro y Política Financiera.

6. Los artículos 4 y 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

7. La resolución de la directora general del Tesoro y Política Financiera, de 26 de septiembre de 2019, de delegación de competencias en la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  en materia de ordenación de pagos y disposición material de fondos.Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la firma del director o directora de la Agencia Tributaria para la ordenación de pagos y para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  corresponde a los órganos y a las unidades administrativas siguientes, por este orden:

1º Administrador tributario

2º Jefe o jefa del Servicio de Gestión Económica Financiera

3º Jefe o jefa del Servicio de Control de Ingresos

4º Jefe o jefa del Servicio de Transmisiones

5º Jefe o jefa de la Sección adscrito/a al Servicio de Gestión Económica Financiera

2. Autorizar a todos los órganos y unidades a que se refiere el punto anterior, por el mismo orden de prelación para la firma de la disposición material de fondos que, de acuerdo con el artículo 76.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , se ha de hacer conjuntamente con la del director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears  o la de la persona que, de acuerdo con lo que se dispone en el punto anterior, la supla.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma,  6 d'octubre de 2020

El administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

(Por vacante del director o directora de la ATIB.

Art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016.

BOIB núm. 163, de 29/12/2016)