Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 9530
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación fotovoltaica para autoconsumo del Edificio Central de Son Pacs, promovida por EMAYA, SA

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de junio de 2020, se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por EMAYA, SA, de placas fotovoltaicas en el Camí dels Reis, s/n, de Palma.

2. El 16 de junio de 2020, se realizaron las consultas al Ayuntamiento de Palma y al Consejo Insular de Mallorca sobre el expediente.

3. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 112 el trámite de información pública del proyecto por un plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.

4. El 15 de julio de 2020, el Consejo Insular de Mallorca emitió el informe sobre el proyecto donde sugiere que se refuerce la barrera vegetal del límite de la parcela i que la altura de las placas no supere la del edificio confrontante.

5. El 21 de agosto de 2020, se reiteró la petición de informe al Ayuntamiento de Palma.

6. El 11 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Palma emitió informe sobre el proyecto.

7. El 29 de septiembre de 2020, se emitió informe sobre el período de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.

8. El 5 de octubre de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, siempre que se cumplan las condiciones del informe del Consejo Insular de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa de la ampliación de la instalación fotovoltaica promovida por EMAYA, SA (A 07000029), con las siguientes características:

- Expediente: RE 010/17. Ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre pérgolas.

- Situación: camí dels Reis, s/n, en el término municipal de Palma.

- Datos técnicos: 140 paneles solares de 470 Wp de potencia unitaria (65,8 kWp de potencia total) y 3 inversores de 30 kW cada uno.

- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento del informe del Consejo Insular de Mallorca.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

4. Informar que esta autorización se admite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

5. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB n.º 94, de 11/07/2019)