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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 9528
Constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía

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Texto

DECRETO N.º 2020-0819

En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que suscribe, Sr. Jaume Monserrat Vaquer, vengo a dictar la siguiente resolución en conformidad con los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Día 15 de junio de 2019 se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019.

2. Por resolución de alcaldía n.º 652/2019 de 20 de junio de 2019 se resolvió la composición de la Junta de Gobierno Local, se nombró los tenientes de alcalde, se delegaron atribuciones en la Junta de Gobierno Local, y se delegaron competencias a favor de regidores, resolución que modificada mediante decreto n.º 686/2019, y 1115/2019, de 1 de julio y de 24 de octubre de 2019, respectivamente.

3. Por resolución de alcaldía n.º 776/2020 de 25 de septiembre de 2020 se cesó los regidores Sr. Francisco Duarte Barceló y Sra. Maria Gracia González López como miembros de la Junta de Gobierno Local, y se revocó la delegación de competencias efectuadas por la alcaldía a los regidores referidos, así como a la regidora Sra. Damiana Massutí Gómez.

4. Los regidores Sr. Miquel Lluís Mestre, Sra. Isabel Montero Morán, y Sra. Maria Mesquida Artigues presentaron escrito el día 29 de septiembre de 2020 donde manifiestan que renuncian a las delegaciones de alcaldía así como a la dedicación y retribuciones que le fueron asignadas, toda vez que es necesita conformar un nuevo equipo de gobierno.

5. Por Decreto de alcaldía n.º 800/2020 de 2 de octubre de 2020 se cesó los regidores Sr. Miquel Lluís Mestre y la Sra. Isabel Montero Morán como miembros de la Junta de Gobierno Local y nombrar la Sra. Melania Mesquida Tran como miembro de la Junta de Gobierno Local y teniente alcalde.

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a la Junta de Gobierno Local.

1.1.- Necesidad de su creación.

La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Felanitx, para tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art. 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF)).

1.2.-Composición.

Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Felanitx, un máximo de 5 regidores (arte. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.

1.3.-Competencias.

Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.

1.4.- Periodicidad de las sesiones.

La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (arte. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el alcalde por decreto (arte. 112.3 ROF).

2. En cuanto a los Tenientes de Alcalde.

2.1.- Necesidad de su designación.

Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando esta exista. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará en los designados y se publicará en el BOIB (art. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art. 46.2 ROF).

2.2.- Funciones.

Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento el alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento (art. 47.1 ROF).

De acuerdo con lo expuesto, RESUELVO:

Primero. La Junta de Gobierno Local estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:

-Sra. Catalina Soler Torres

-Sr. Pedro Acosta Duran

-Sra. Melania Mesquida Tran

-Sr. Sebastià Adrover Palmer

-Sr. Juan Aznar Hernández

Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:

Primer teniente de alcalde: Sra. Catalina Soler Torres

Segundo teniente de alcalde: Sr. Pedro Acosta Duran

Tercer teniente de alcalde: Sra. Melania Mesquida Tran

Cuarto teniente de alcalde: Sr. Sebastià Adrover Palmer

Quinto teniente de alcalde: Sr. Juan Aznar Hernández

Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:

- Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, excepto el incentivo de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas al Pleno.

- Acordar las sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, sacado de los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

- El otorgamiento de las licencias de obra mayor.

- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos de concesión de servicios, contratos de concesión de obras y los contratos administrativos especiales, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior en cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre y que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, con excepción de los contratos menores.

- La competencia como órgano de contratación respecto a los contratos privados, excepto contratos menores, la adjudicación de concesiones y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

- La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.

- La concesión de prestaciones sociales.

- La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx, así como el seguimiento del mismo; la aprobación de las bases que regularán el otorgamiento de subvenciones de libre concurrencia por parte de la Corporación a personas físicas o jurídicas por la realización de actividades de interés público o social, así como la aprobación de las correspondientes convocatorias, el otorgamiento de las mismas, previa formulación de propuesta por la comisión correspondiente si procede, y la aprobación de los justificantes y pago de las subvenciones concedidas; y la aprobación de los convenios reguladores de las subvenciones nominativas previstas en las bases de ejecución del presupuesto, así como la aprobación de los justificantes presentados por las entidades beneficiarias y pago de las subvenciones concedidas.

Cuarto. Delegar a favor de los regidores que a continuación se detallan, las siguientes competencias:

  1. Sra. Catalina Soler Torres: asuntos sociales (infancia, adolescencia y gente mayor), salud y bienestar, medio ambiente, ecología y sostenibilidad, limpieza y residuos, brigada municipal, recursos humanos.
  2. Sr. Pedro Acosta Duran: fiestas, nuevas tecnologías.
  3. Sra. Melania Mesquida Tran: hacienda y presupuestos, turismo, cultura, patrimonio, bibliotecas, archivo, representante del alcalde a Portocolom.
  4. Sr. Sebastià Adrover Palmer: Seguridad ciudadana (Policía y protección civil, movilidad y circulación).
  5. Sr. Juan Aznar Hernández: deportes, espacios públicos, edificios municipales, parque municipal, cementerio, agua y alcantarillado, alumbrado, bienestar animal, participación ciudadana.
  6. Sr. Rafel Rubio Ferrer: comercio, industria, ferias y mercado, mercado municipal.
  7. Sra. Marta Cano Roig: educación y política lingüística, formación y ocupación (programa SOIB y Felanitx Emprende), juventud, igualdad (área de la mujer, mediación cultural, género y orientación sexual), contratación.

Quinto. Fijar la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12:00 horas . Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, en la misma hora.

Sexto. Las resoluciones de alcaldía enumeradas en los antecedentes de hecho se mantienen en vigor en todo el que no se contradiga con la presente resolución.

Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente los designados, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con el que establece el art. 44.2 del ROF. El alcalde, Jaume Monserrat Vaquer.- Tomo nota, El secretario, Joan Garcia Cortès. Felanitx, 6 de octubre de 2020.»

 

Felanitx, 6 de octubre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Jaume Monserrat Vaquer