Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9517
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual del PGOU de Pollença relativo a la Ordenación y Adaptación a la realidad del Acceso desde la Carretera Palma - Puerto de Pollença a la Vía Argentina del núcleo urbano de Pollença, TM Pollença (23e/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de julio de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual del PGOU de Pollença relativo a la Ordenación y Adaptación a la realidad del Acceso desde la Carretera Palma-Puerto de Pollença a la Vía Argentina del núcleo urbano de Pollença (TM Pollença), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual del PGOU de Pollença relativo a la Ordenación y Adaptación a la realidad del acceso desde la Carretera Palma-Puerto de Pollença a la Vía Argentina del Núcleo Urbano de Pollença (TM Pollença) se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
El objeto es la "modificación puntual del PGOU de Pollença, aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1990, relativo a la nueva ordenación y adaptación a la realidad del acceso desde la carretera Palma-Puerto de Pollença a la Vía Argentina del núcleo urbano de Pollença ".
Los terrenos sobre los que se propone la modificación puntual del PGOU de Pollença están situados en el término municipal de Pollença, siendo su ámbito el vial existente que comunica la carretera Palma - Puerto de Pollença con la Vía Argentina del núcleo urbano de Pollença y los terrenos colindantes.
El PGOU de Pollença aprobado definitivamente el 16/11/90 preveía la modificación del vial histórico de acceso al núcleo de Pollença según la ordenación que se puede apreciar en la planimetría del PGOU vigente, anulando dicho acceso en su tramo final. Han transcurrido casi tres décadas sin que se haya promovido esta alteración, y en la actualidad, la voluntad municipal es conservar este vial sin modificar, a pesar de que según la ordenación actual discurre en su parte urbana por terrenos destinados a edificación y genera unas distorsiones significativas si lo comparamos con el diseño de ciudad previsto en el PGOU de Pollença para esta zona.
Motivación y oportunidad de la modificación puntual:
-Una primera escala, de organización estructural del municipio, incorporando de nuevo el tramo final de la antigua carretera que une el núcleo de Pollença con la bahía de Pollença, tramo que discurre desde el casco urbano hasta la intersección con la carretera Palma - Puerto de Pollença, cruce regulado mediante una rotonda prevista en el PGOU de Pollença pero no ejecutada en la ubicación prevista
-Una segunda escala, que afecta a la ordenación urbana, diseñando una nueva ordenación para esta zona que responda a la existente y que posibilite a los propietarios del suelo lucrativo colindante desarrollarlo de manera lógica.
De acuerdo con el documento ambiental, para la nueva delimitación y reordenación del ámbito de la modificación se han establecido los siguientes criterios:
-La eliminación en el planeamiento del acceso que ahora se recupera constituyó un error y que este acceso o salida del pueblo es útil y continúa perfectamente vigente.
-En la propuesta de ordenación este vial, que discurre en dirección Este-oeste, organiza en Norte y Sur los siguientes espacios: Al norte, se desarrolla un suelo destinado a edificación similar al que existe en la ordenación actual pero considerando el nuevo vial previsto como límite desde el que considerar profundidad edificable. Al Sur, se propone por un lado una ampliación del área de vial existente y por otro lado un área zonificada "I2-bis", vinculada a la zona "I2-bis" destinada a edificación definida en el punto anterior, cuyo uso es el uso de aparcamiento privado en superficie y sin edificación.
3. Evaluación de los efectos previsibles
No se prevé que la modificación puntual pueda tener efectos destacables sobre el territorio y el medio ambiente. Así, la modificación no supondrá ninguna alteración de la tipografía del terreno, pérdida de suelo con potencial agrícola, efectos sobre especies de flora y fauna con valor ecológico ni riesgo de contaminación del agua y del sol. Si bien la nueva ordenación del acceso a la carretera Ma 2200 Palma- Puerto Pollensa en el tramo del final del suelo urbano desde vía Argentina puede suponer una mayor impermeabilidad del suelo, un mayor consumo potencial de recursos hídricos y una mayor producción de residuos, ruido y polvo durante la fase de construcción, se deben entender estos efectos como efectos relativos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la modificación del PGOU de Pollença:
Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo, (RS CMAT-GOIB 1830)
Consell de Mallorca, Departamento de Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Movilidad, (RS CMAT-GOIB 1831).
GOB, (RS CMAT-GOIB 1832).
Amigos de la Tierra, (RS CMAT-GOIB 1833).
Terraferida, (RS CMAT-GOIB 1834).
Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, (RS CMAT-GOIB 1835).
A día de hoy no se ha recibido ningún informe de contestación.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
-Características de la Modificación: la modificación puntual del PGOU de Pollença, consiste en la nueva ordenación y adaptación a la realidad del acceso desde la carretera Palma-Puerto de Pollença en la Vía Argentina del núcleo urbano de Pollença.
-Características de los efectos y del área probablemente afectada: Los efectos negativos que se desprenden de la modificación son poco significativos y están relacionados, principalmente, con la fase de ejecución de las obras de urbanización por la nueva ordenación y de edificación . El documento ambiental fija unas medidas preventivas y correctoras que disminuirán estos efectos. Además, hay que tener en cuenta que en el análisis ambiental se ha incluido también la alternativa de ejecución del PGOU tal como viene definido en su versión actual, constatando que la modificación propuesta es mejor desde el punto de vista ambiental.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Modificación puntual del PGOU de Pollença relativo a la Ordenación y Adaptación a la realidad del Acceso desde la Carretera Palma-Puerto de Pollença en la Vía Argentina del núcleo Urbano de Pollença (TM Pollença )», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 29 de julio de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias