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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 9209
Anuncio licencia toldos Martí

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Texto

Autorización de un proyecto que ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada

El 29 de septiembre de 2020 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campos autorizó un proyecto que ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que, en los términos que establece el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo se hace público un extracto del contenido de dicha decisión:

«Examinada la solicitud de licencia urbanística municipal que la entidad TOLDOS MARTÍ SL, representada por Miguel Antonio Martí Flexas, presentó en este Ayuntamiento el 13 de junio de 2017 con el RGE núm. 2216/2017 para reformar y ampliar las edificaciones existentes (con demoliciones) en la parcela núm. 87 del polígono núm. 21 del término municipal de Campos (referencia catastral núm. 07013A021000870000QP) para destinar el conjunto al uso de agroturismo, y examinado el resto de documentación que figura en el expediente electrónico núm. 1014/2020 (antiguo expediente 87/2017-602), la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad:

1. Otorgar la licencia urbanística municipal solicitada, con la salvaguarda del derecho de propiedad y sin perjuicio de los terceros, sujeta a las condiciones impuestas por la Dirección General de recursos hídricos en su resolución favorable y por la Comisión de medio ambiente de las Illes Balears en el informe de impacto ambiental (este segundo publicado en el BOIB núm. 52 de 4 de abril de 2020), y sujeta también a las condiciones particulares siguientes:

1.1. No se pueden empezar las obras objeto de esta licencia mientras no se presente, en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación del acto por el que se otorga:

A) el proyecto de ejecución debidamente visado, ajustado a las determinaciones del proyecto básico aprobado y acompañado del estudio de seguridad y salud;

B) la hoja de asunción de la dirección de la ejecución material de las obras, con el correspondiente visado colegial;

C) el nombramiento de la empresa contratista con el justificante de alta del IAE;

D) el justificante del cumplimiento de las obligaciones formales en materia de gestión y tratamiento de los residuos de construcción y demolición (ficha de cálculo de los RCD, justificante del pago de las tasas de residuos según la ficha de cálculo y contrato con MAC Insular);

E) una declaración responsable sobre el riesgo de inundación y la acreditación, mediante un certificado del Registro de la Propiedad, de que existe una anotación registral que indique que las construcciones de referencia se encuentran en una zona inundable, todo esto de acuerdo con los apartados tercero y cuarto del artículo 14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico;

Y F) una declaración responsable ante la administración hidráulica sobre las características de la planta de tratamiento de aguas residuales y fecales (fosa séptica) en cumplimiento del artículo 80 del Plan hidrológico de las Illes Balears (Real decreto 51/2019, de 8 de febrero), declaración con registro de entrada de o hacia la administración hidráulica que se ha de aportar al Ayuntamiento como justificante.

1.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 210.4 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Campos, los materiales utilizados en la ejecución de las obras, así como sus acabados, se tienen que integrar en el medio rural de la zona.

1.3. De acuerdo con el artículo 66 de las Normas subsidiarias, la reserva de agua que como mínimo debe existir sumando los depósitos y aljibes será de 10.000 litros.

1.4. De acuerdo con la norma 22.1.c.1) del Plan territorial de Mallorca, la parte de la parcela no ocupada por la edificación ni por la resta de elementos constructivos se ha de mantener en estado natural o en explotación agrícola, ganadera o forestal.

1.5. No se puede iniciar la actividad que es objeto de esta licencia urbanística hasta que se haya presentado de manera completa la documentación que exige el artículo 43 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

1.6. Para iniciar la actividad turística se tiene que presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística que establece el artículo 23 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Y 1.7. La actividad no puede disponer de ningún equipo de reproducción sonora o audiovisual (en caso de querer disponer de alguno se tiene que cumplir la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones, publicada en el BOIB núm. 46 de 12 de abril de 2016).

2. Notificar este acuerdo a la entidad promotora.

3. Publicar un extracto de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

 

Campos, 30 de septiembre de 2020

El primer teniente de alcalde, concejal delegado de urbanismo y actividades Sebastià Sureda Mas