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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 9499
Corrección de errores de la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan el otorgamiento de menciones y reconocimientos a la trayectoria personal enmarcados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 172, de 6 de octubre de 2020, se ha publicado la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan el otorgamiento de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados en la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020.

2. Se ha observado que en la mencionada publicación que no constaba el Anexo 1 : Bases del otorgamiento de menciones y trayectoria personal dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores debe especificar, si corresponde, los efectos jurídicos que se deriven y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deben rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan los otorgamientos de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados en la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, en el sentido de completarla con el Anexo 1 Bases del otorgamiento de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, la cual queda como se indica a continuación.

2.Aprobar la convocatoria del otorgamiento de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución y que presentan dos vertientes:

a) Menciones: destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Reconocimientos a la trayectoria personal: dirigida a las personas residentes en las Illes Balears que disponen de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado dentro del marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.

2. Designar a la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de otorgamiento de menciones y de reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, objeto de esta convocatoria.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

La consejera de Administraciones Públicasy Modernización Isabel Castro Fernández

 

ANEXO 1 Bases del otorgamiento de menciones y reconocimientos a la trayectoria personal dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020

1. Objeto

1.1 La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en ejercicio de las competencias otorgadas a la Dirección General de Participación y Voluntariado, pone al alcance de la ciudadanía y del tejido asociativo dos tipos de reconocimientos a la acción voluntaria enmarcadas dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020: las menciones y los reconocimientos a la trayectoria personal.

1.2 Las menciones se constituyen como una actuación que pretende reconocer la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el territorio de las Illes Balears.

1.3 Los reconocimientos a la trayectoria personal constituyen una actuación de fomento y de agradecimiento público a la labor de las personas voluntarias de las Illes Balears, lo que pone en valor su participación activa y comprometida en el desarrollo de programas de voluntariado dentro de las entidades de voluntariado de las Illes.

2. Actores del procedimiento

2.1 Beneficiarios

Los beneficiarios de esta actuación de fomento son los siguientes:

Menciones: entidades privadas sin ánimo de lucro, que llevan a cabo actividades de interés general que cumplen los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Reconocimientos a la trayectoria personal:

Cualquier persona residente en las Illes Balears durante los últimos diez años que dispone de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado dentro del marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.

2.2 Promotores

Los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears que quieran que se reconozca la actuación de una entidad de voluntariado (mención), o bien la trayectoria de una persona dentro de la acción voluntaria y el mundo del voluntariado (reconocimiento de trayectoria) y que la presenten dentro del plazo y en la forma oportuna como candidatura de acuerdo con las prescripciones establecidas en estas bases.

2.3 Jurado

Son personas que velarán por el correcto desarrollo del procedimiento en las diferentes fases: toma en consideración de las candidaturas, inicio y resultado del proceso participativo, estudio y propuesta de concesión de menciones y reconocimientos a la trayectoria personal. Su composición está regulada en el apartado 7.2 de las bases.

2.4 Instructor

La Dirección General de Participación y Voluntariado.

 2.5 Resolución

 La concesión de las menciones y de los reconocimientos a la trayectoria personal recae en la consellera de Administraciones Públicas y Modernización.

3. Procedimiento

3.1 El procedimiento de selección de los ganadores de las menciones y del reconocimiento se conceptualiza como un procedimiento mixto que se inicia con un proceso participativo en el que la ciudadanía promueve, mediante la inscripción de la candidatura propuesta en la página web (http://participaciociutadana.caib.es), una entidad y/o una persona voluntaria que serán susceptibles de ganar el otorgamiento de mención y/o reconocimiento de trayectoria, respectivamente, en la edición de 2020 . La inscripción de la candidatura propuesta debe ir acompañada del argumentario correspondiente que avale la mención y/o reconocimiento.

3.2 En una segunda fase, las candidaturas y argumentarios presentados deben someterse a la consideración del jurado. El jurado, una vez estudiadas las candidaturas y argumentarios, decidirá en votación las entidades objeto de mención y/o la persona voluntaria que será objeto de reconocimiento, posteriormente propondrá, de forma motivada y justificada, las menciones y los reconocimientos correspondientes a la edición de 2020.

3.3 A la vista de la propuesta del jurado, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización resolverá el otorgamiento de las menciones y de los reconocimientos y ordenará la correspondiente notificación a las entidades y personas beneficiadas. La notificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.4 El reconocimiento de las candidaturas se hará en un acto público de entrega que coincidirá con la celebración del Día Internacional del Voluntariado (5 de diciembre), formando parte, por lo tanto, de una actuación más de fomento de la acción voluntaria en las Illes Balears.

3.5 A efectos de transparencia, la presentación de candidaturas, los promotores que las avalan y los ganadores se publicarán en la página web de participación ciudadana http://participaciociutadana.caib.es. Del mismo modo, el material argumentario que apoye las opciones galardonadas será visible en la web de participación ciudadana, al alcance de todos los promotores, beneficiarios y ciudadanía en general.

3.6 En esta convocatoria se podrán otorgar un máximo de dos menciones, las cuales forman parte de una única categoría, y un reconocimiento a la trayectoria personal por cada una de las categorías: femenina y masculina.

3.7 Fases:

1.ª Inscripción de la propuesta y del argumentario correspondiente a las candidaturas en la página web http://participaciociutadana.caib.es por parte de los promotores (proceso participativo).

Mediante un proceso participativo, la ciudadanía promueve las candidaturas a las menciones (entidades) y /o al reconocimiento de la trayectoria personal (personas voluntarias).

2.ª Comprobación técnica de que la inscripción reúne los requisitos mínimos para poder ser procesada.

3.ª Aportación de la documentación por parte de las entidades y/o personas promovidas a mención y reconocimiento, respectivamente.

4.ª Comprobación técnica de la documentación aportada por parte de las entidades y/o personas promocionadas.

5.ª Estudio de las propuestas y documentación argumentativa por parte del jurado.

6.ª Acto público de entrega de las distinciones el día 5 de diciembre de 2020, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Voluntariado.

4. Solicitud y plazo de presentación

4.1 Se establece un periodo de inscripción de propuestas/candidaturas (proceso participativo) de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.2 La Dirección General de Participación y Voluntariado pondrá a disposición de la ciudadanía los formularios necesarios para presentar las respectivas candidaturas, así como el espacio para poder realizar la argumentación a favor de la candidatura y, si procede, adjuntar la documentación argumentativa que la acompañe. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración, el procedimiento dispondrá de trámite telemático creado a tal efecto en la página web de participación ciudadana http://participaciociutadana.caib.es.

4.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones públicas por medios electrónicos o no. Por lo tanto, en caso de presentación de candidaturas en formato papel deben dirigirlas a la Dirección General de Participación y Voluntariado (c. Uruguay s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma) y pueden presentarse en alguno de los lugares y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Facilitamos un modelo de presentación de candidaturas en formato papel en la página web de participación ciudadana.

4.4 Todas las candidaturas y argumentarios presentados se harán públicos en la página web http://participaciociutadana.caib.es.

5. Documentación que deben aportar las candidaturas

5.1 Las candidaturas propuestas a reconocimiento de trayectoria deben aportar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona propuesta y datos de contacto.

b) Certificado de empadronamiento de la persona propuesta en algún municipio de las Illes Balears.

c) Certificado del secretario o la secretaria o del presidente o presidenta de la entidad en la que ha prestado servicios de voluntariado la persona propuesta con relación a su trayectoria en programas de voluntariado en las Illes Balears.

d) Curriculum vitae detallado.

e) Declaración responsable de la persona propuesta de cumplimiento de los requisitos que establece la normativa en lo referente a (anexo 2):

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social, o autorización a la Administración para comprobarlo de oficio.

— No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f) Elaborar una ficha relativa de la candidatura de reconocimiento que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria personal dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de esta convocatoria.

La ficha debe tener los parámetros siguientes:

1.º Una breve reseña del candidato: nombre, estudios, profesión y lugar de trabajo (máximo 50 palabras).

2n. Un resumen breve (máximo 125 palabras).

3.º Idioma: catalán y castellano.

4t. Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.

5º. Fotografía representativa: el tamaño mínimo será de 20 cm (2.362,21 px) per 15 cm (1.771,65 px) y con una resolución de 300 ppp.

5.2 Las entidades que se presenten a las menciones deben aportar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona que le representa y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) Copia del NIF de la entidad.

c) Copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal, y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

d) En el supuesto de que el interesado no autorice al órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social, debe aportar el certificado de estar al corriente de las mismas.

e) Una declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 3):

 

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social, o autorización a la Administración para comprobarlo de oficio.

- No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016.

f) Memoria representativa de las actividades que ha llevado a cabo en el mundo del voluntariado, en la que destaquen los puntos que consideren adecuados para poner en valor su candidatura.

g) Elaborar una ficha relativa de la candidatura de la mención que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria personal dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de esta convocatoria.

La ficha debe tener los siguientes parámetros:

1.º Una breve reseña de la entidad: nombre, ámbito sectorial de actuación, ámbito territorial de acción, principales destinatarios, etc. (máximo 50 palabras).

2.º Un resumen breve (máximo 125 palabras).

3.º Idioma: catalán y castellano.

4.º Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.

5.º Fotografía representativa: el tamaño mínimo será de 20 cm (2.362,21px) por 15 cm (1.771,65 px) y con una resolución de 300 ppp.

En caso de que aparezcan menores de edad, la entidad es la responsable de obtener la correspondiente autorización de los padres o tutores legales.

5.3 No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a), b) y c), si ya se encuentra a disposición del órgano instructor. No obstante, debe indicarse en qué expediente se encuentran ubicados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

5.4 Los programas presentados se valorarán de acuerdo con la documentación y el argumentario que se haya aportado tanto por parte del promotor, como de la propia entidad propuesta. El órgano instructor o el jurado no están obligados a requerir documentación complementaria sobre el programa.

5.5 En caso de que las candidaturas no presenten la documentación antes mencionada, no pasarán a la fase de estudio y valoración por parte del jurado.

6. Criterios de valoración

6.1 La concesión de las menciones y reconocimiento de esta convocatoria se rige por los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

6.2 El jurado propondrá el otorgamiento de una mención a una entidad y del reconocimiento a una persona que se hayan distinguido por su tarea, por su actuación o por su iniciativa en el transcurso del tiempo, en el mundo del voluntariado y por los valores que se derivan, de forma que implique un modelo a seguir para la sociedad de las Illes Balears.

6.3 Como criterios que el jurado debe tener en cuenta en el otorgamiento de las menciones y del reconocimiento, se destacan (sin querer tener carácter exhaustivo) los siguientes: innovación, calidad, trayectoria en el tiempo, amplitud de acción en cuanto a las personas gestionadas como voluntarias y a las personas beneficiarias de esta, carácter pionero en cuanto a los valores democráticos actuales, impacto social, etc.

7. Jurado

7.1 El jurado es un órgano colegiado cuyo funcionamiento se rige por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2 El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidenta: directora general de Participación y Voluntariado. Dispone de voto dirimente en caso de empate.

b) Secretario o secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Participación y Voluntariado, designada por el órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.

c) Vocales:

- La persona que ocupe el cargo de la Vicepresidencia Segunda del Foro Balear del Voluntariado.

- Tres personas en representación de la Plataforma del Voluntariado de las Illes.

- La persona designada por el Consell Insular de Mallorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

- La persona designada por el Consell Insular de Menorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

- La persona designada por el Consell Insular de Eivissa en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

- La persona designada por el Consell Insular de Formentera en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

- La persona designada por la FELIB en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

- La persona designada por la UIB en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

7.3 El jurado tiene la facultad, entre otros, de elaborar los informes que sean necesarios e interpretar las bases de la convocatoria para resolver las dudas que, en su caso, puedan derivarse.

8. Consideraciones finales

8.1 Si la mayoría de los miembros del jurado lo estiman oportuno, este órgano puede ser asesorado por las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado.

8.2 Se considera incompatible el otorgamiento de una mención a una entidad y que, en la misma convocatoria, se otorgue un reconocimiento a la trayectoria personal a una persona voluntaria que actualmente (o en los dos últimos años) desarrolle (o haya desarrollado) su acción voluntaria en la entidad galardonada.