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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 9498
Corrección de errores de la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan los premios enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 172, de 6 de octubre de 2020, se ha publicado la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan los premios enmarcados en el programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020.

2. Se ha observado que en la mencionada publicación que no constaba el Anexo 1 : Bases de la convocatoria pública de premios dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores debe especificar, si corresponde, los efectos jurídicos que se deriven y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deben rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar la resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan los premios enmarcados en el programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, en el sentido de completarla con el Anexo 1 Bases de la convocatoria pública de premios dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, la cual queda como se indica a continuación:

2. Aprobar la convocatoria de los premios enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución y que presentan dos vertientes:

a) Premios de voluntariado: destinados a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

b) Premio de organización vecinal: destinado a los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan desarrollado una actuación de organización vecinal a raíz del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo de 2020, con la participación de su vecindario, de entidades de voluntariado, de empresas privadas, otras entidades formales o de grupos informales. Consiste en una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen por finalidad aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario relacionada con carencias sociales y/o sanitarias.

3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €).

4. Autorizar un gasto de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 

​​​​​​​

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2020

12.000,00 €

16601 151D02 48000 00

2020

3.000,00 €

16601 151D02 46000 00

5. Designar a la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

La consejera de Administraciones Públicasy Modernización ​​​​​​​Isabel Castro Fernández

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria pública de premios dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.

1.2 La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada en base a un programa de voluntariado específico que se desarrolle o se haya desarrollado dentro del territorio de las Illes Balears por parte de las entidades de voluntariado reguladas dentro de esta convocatoria.

1.3 También es objeto de esta convocatoria regular el premio de organización vecinal que se enmarca dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen la finalidad de aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario relacionada con carencias sociales y/o sanitarias.

2. Modalidades de los premios

2.1 Se establecen dos modalidades de premios otorgados en régimen de concurrencia competitiva: premios de voluntariado y premio de organización vecinal.

2.2 Los premios de voluntariado se otorgan a una entidad de voluntariado que se esté ejecutando o que haya desarrollado un programa de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los últimos 2 años.

Se establecen los siguientes premios, otorgados en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con un referente territorial de la acción voluntaria:

a) Premio Olivera 2020: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Mallorca en los últimos 2 años.

b) Premio Tamarell 2020: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Menorca en los últimos 2 años.

c) Premio Estepa 2020: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Eivissa en los últimos 2 años.

d) Premio Savina 2020: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se esté ejecutando o que se haya desarrollado en la isla de Formentera en los últimos 2 años.

2.3 El premio de organización vecinal se otorga a un ayuntamiento de las Illes Balears que esté desarrollando o haya desarrollado una actuación de organización vecinal relacionada con carencias sociales y/o sanitarias en su municipio desde la declaración del estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020, con la participación de su vecindario, de entidades de voluntariado, de empresas privadas, otras entidades formales o de grupos informales.

3. Definición y características de la organización vecinal

3.1 Las actuaciones que se enmarcan dentro de la organización vecinal son una vía de colaboración ciudadana que implica a las entidades locales, por el hecho de participar en el diseño y/o en la ejecución de las actuaciones relacionadas con carencias sociales y/o sanitarias en su municipio.

Enmarcadas dentro de las competencias del ayuntamiento, y bajo su responsabilidad, se desarrollan, de manera conjunta y coordinada con el tejido social de su municipio, acciones dirigidas a erradicar o disminuir carencias sociales y/o sanitarias. Bajo la dirección o coordinación del ayuntamiento, entidades privadas sin ánimo de lucro, grupos organizados informales, vecinos y vecinas a título individual o empresas privadas prestan servicios de manera desinteresada en beneficio de la comunidad.

3.2 Las características esenciales son las siguientes:

• Dar respuesta organizada y coordinada a las necesidades territoriales del municipio usando los recursos de la comunidad.

• Las entidades locales están implicadas en la actuación y son responsables de que las actuaciones se lleven a cabo de forma segura para las personas que participan en ellas.

• Los vecinos y las vecinas que participan en las mismas pueden hacerlo de forma particular, sin estar ligados a ninguna entidad.

• Las entidades que participan en estas pueden estar formalmente constituidas o ser grupos informales.

• Las persones participantes, sea a título particular o dentro de una entidad o grupo no necesitan formación específica, excepto la imprescindible para asegurar su integridad física y la de las personas que sean beneficiarias de las actuaciones, así como el buen desarrollo de su trabajo.

4. Cuantía de los premios

4.1 El crédito total asignado a esta convocatoria es de 15.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

• Premios de voluntariado por importe de 12.000,00 € con cargo a la partida 16601/G151D02/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

• Premio de organización vecinal por importe de 3.000,00 € con cargo a la partida 16601/G151D02/46000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4.2 El crédito de esta convocatoria se distribuye de la siguiente manera:

• Premio Olivera 2020: 3.000 € (tres mil euros).

• Premio Tamarell 2020: 3.000 € (tres mil euros).

• Premio Estepa 2020: 3.000 € (tres mil euros).

• Premio Savina 2020: 3.000 € (tres mil euros).

• Premio de organización vecinal 2020: 3.000 € (tres mil euros).

5. Beneficiarios

5.1 Pueden optar a los premios de voluntariado en esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5.1.1 Cada entidad de voluntariado solamente puede presentar un único programa para optar al premio de voluntariado vinculado a un premio concreto. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, debe designar expresamente a qué territorio/premio se presenta.

5.2 Pueden optar al premio de organización vecinal de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan coordinado acciones de organización vecinal.

5.2.2 Cada ayuntamiento sólo puede presentar una única actuación para optar al premio de organización vecinal.

6. Solicitud y plazo de presentación

6.1. Las solicitudes de participación a los premios de voluntariado deben presentarse por las entidades de voluntariado interesadas mediante sus representantes legales.

6.2 Las solicitudes de participación al premio de organización vecinal debe presentarse por los ayuntamientos mediante sus representantes legales.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

Para dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo de doce días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas deben acceder al procedimiento que estará disponible para los interesados en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es). Una vez accedido, los interesados deben presentar las solicitudes (anexo 2), firmada electrónicamente i el resto de documentación indicada en la sede, de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) y dirigidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears —Dirección General de Participación y Voluntariado— (identificada con el código DIR3: A04026984).

Si se presentará de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

Para poder operar dentro del Registro electrónico común (REC) hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico, que pueden conseguirse en la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/home/empresas.html

6.4 El plazo de presentación de solicitudes es de doce días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

7. Documentación a aportar

7.1 Los aspirantes a los premios de voluntariado deben adjuntar a la solicitud (anexo 2), debidamente cumplimentada y firmada, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona que la representa y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) Copia del NIF de la entidad.

c) Copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

d) En el supuesto de que el interesado se oponga a que el órgano instructor realice la consulta para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente de las mismas.

e) Una declaración responsable del secretario o secretaria, o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 3):

e.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.

e.2) La entidad no ha sido afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

e.3) La entidad cumple las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

e.4) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e.5) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

e.6) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no haya una resolución firme en virtud de la cual pueda realizarse la inscripción.

e.7) Que todas las personas voluntarias que participan en el programa están debidamente aseguradas y formadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

f) Programa de voluntariado (formato PDF) con el que quiere optarse al premio. El contenido del programa debe ajustarse a los criterios que deben servir para valorar la candidatura, detallados en el anexo 4:

• objetivos, finalidades y descripción del programa

• eficiencia de la actuación I: intensidad

• eficiencia de la actuación II: utilización de recursos

• fecha de inicio, fecha de fin, programación

• descripción de las actividades

• descripción de las funciones de las personas intervinientes

• formación recibida por las personas voluntarias

• procedimiento de seguimiento y evaluación

• participación de las personas voluntarias en el diseño y evaluación del programa

• trabajo en red, colaboración con otras entidades de voluntariado

g) Elaborar una ficha relativa a la solicitud de premio que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de esta convocatoria.

La ficha debe tener los siguientes parámetros:

1.º Una breve reseña de la entidad: nombre, ámbito sectorial de actuación, ámbito territorial de acción, principales destinatarios, etc. (máximo 50 palabras).

2.º Un resumen breve (máximo 125 palabras).

3.º Idioma: catalán y castellano.

4.º Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.

5.º Fotografía representativa: el tamaño mínimo será de 20 cm (2.362,21 px) por 15 cm (1.771,65 px) y con una resolución de 300 ppp.

En el caso de aparecer menores de edad, la entidad es la responsable de disponer de la correspondiente autorización de los padres o tutores legales.

7.2 No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a), b) y c) del punto 7º si ya se encuentra a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, debe indicarse en qué expediente y el órgano al cuál se presentó el documento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

7.3 Los aspirantes al premio de organización vecinal deben adjuntar a la solicitud (anexo 2), debidamente cumplimentada y firmada, la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento favorable a la presentación de la candidatura.

b) La actuación de organización vecinal (formato PDF) que opta al premio. La actuación descriptiva presentada debe ajustarse a los criterios que deben servir para valorar la candidatura detallada en su punto 11 en relación con el anexo 5:

• objetivos, finalidades y descripción de la actuación

• modalidad de acción vecinal voluntaria

• eficiencia de la actuación I: intensidad

• eficiencia de la actuación II: utilización de recursos

• eficiencia de la actuación III: capacidad de reacción

• descripción de las funciones de las personas intervinientes

c) En el supuesto de que el interesado se oponga a que el órgano instructor realice la consulta para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente de las mismas.

d) La declaración responsable expedida por el ayuntamiento que certifica los siguientes aspectos (anexo 3):

d.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria.

d.2) La entidad no ha sido afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d.3) La entidad cumple las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d.4) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

d.5) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

d.6) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no haya una resolución firme en virtud de la cual pueda realizarse la inscripción.

d.7) Que el importe del premio de organización vecinal se destinará a actuaciones relacionadas con el ámbito de la actuación colaborativa voluntaria en su municipio.

e) Elaborar una ficha relativa a la solicitud de premio que describa, de forma sucinta, la actuación descriptiva que es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de esta convocatoria.

La ficha debe tener los siguientes parámetros:

1.º Una breve reseña del ayuntamiento y de las entidades, grupos y/o personas participantes: nombre, ámbito sectorial de actuación, ámbito territorial de acción, principales destinatarios, etc. (máximo 50 palabras).

2.º Un resumen breve (máximo 125 palabras).

3.º Idioma: catalán y castellano.

4.º Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.

5.º Anagrama o escudo del ayuntamiento.

8. Subsanación de solicitudes

8.1 Si una solicitud de premio no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se acompaña de la documentación establecida en la convocatoria, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de doce días naturales, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución correspondiente. De la resolución de desistimiento, tendrá conocimiento la Comisión evaluadora.

8.2 Los requerimientos de enmienda de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor o la Comisión evaluadora necesite para elaborar su propuesta se comunicarán a los interesados mediante la plataforma “Notific@” a la que se accede mediante la “Carpeta ciudadana”, de acuerdo con los datos de notificación que hayan aportado a la solicitud.

9. Comisión evaluadora

9.1 La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde evaluar los programas de las entidades y las actuaciones descriptivas de organización vecinal de los ayuntamientos que optan a los premios correspondientes. Una vez hecha la evaluación, emitirá el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

9.2 La Comisión evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: directora general de Participación y Voluntariado. Dispone de voto dirimente en caso de empate.

b) Secretario o secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Participación y Voluntariado, designada por parte del órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.

c) Vocales:

— La persona que ocupe el cargo de la Vicepresidencia Segunda del Foro Balear del Voluntariado.

— Tres personas en representación de la Plataforma del Voluntariado de las Illes.

— La persona designada por el Consell Insular de Mallorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

— La persona designada por el Consell Insular de Menorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

— La persona designada por el Consell Insular de Eivissa en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

— La persona designada por el Consell Insular de Formentera en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

• La persona designada por la FELIB en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

• La persona designada por la UIB en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.

9.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9.4. Si la mayoría de los miembros de la Comisión evaluadora lo estima necesario, pueden incorporarse a esta, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado o de organización vecinal.

9.5 El veredicto de la Comisión evaluadora es inapelable y las decisiones se tomarán en votación mediante mayoría simple. No obstante, los interesados podrán interponer el recurso de reposición correspondiente contra la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Procedimiento de valoración

10.1 La Comisión evaluadora someterá su decisión y correspondiente propuesta al sumatorio de la puntuación obtenida por cada programa y actuación descriptiva, evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y que determinará cuáles son las entidades ganadoras de los premios de voluntariado y del premio de organización vecinal. En caso de empate en la puntuación, se aplicará el voto de calidad de la presidenta de la Comisión evaluadora.

10.2 Del contenido del acto de valoración y de los resultados del mismo, la Comisión evaluadora trasladará un informe al órgano instructor para que eleve la propuesta de concesión al órgano que deba resolver.

10.3 Si ningún programa o actuación descriptiva supera la puntuación mínima exigida, la Comisión evaluadora debe proponer que el premio quede desierto.

10.4 Los programas o actuaciones descriptivas presentados se valorarán a partir de la información que contengan en el momento que las entidades de voluntariado o de los ayuntamientos presenten la documentación. El órgano instructor o la Comisión evaluadora no requerirán información complementaria sobre los programas o actuaciones descriptivas presentados.

11. Criterios de valoración

11.1 La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

11.2 Los programas presentados a los premios de voluntariado se puntúan con un máximo de 31 puntos, que deben asignarse de acuerdo con los criterios objetivos y las siguientes valoraciones, detallados en el anexo 4:

• objetivos, finalidades y descripción del programa (0-3 puntos)

• eficiencia de la actuación I: intensidad (0-4)

• eficiencia de la actuación II: utilización de recursos (0-4)

• fecha de inicio, fecha de fin, programación (0-4 puntos)

• descripción de las actividades (0-1 puntos)

• descripción de las funciones de las personas intervinientes (0-2 puntos)

• formación recibida por las personas voluntarias (0-4 puntos)

• procedimiento de seguimiento y evaluación (0-2 punto)

• participación de las personas voluntarias en el diseño y evaluación del programa (0-3 punto)

• trabajo en red, colaboración con otras entidades de voluntariado (0-4 puntos)

Puntuación mínima: 15 puntos

11.3 Los programas o actuaciones descriptivas presentados al premio de organización vecinal se puntúan con un máximo de 28 puntos, que deben asignarse de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones, detallados en el anexo 5:

• objetivos, finalidades y descripción de la actuación (0-3 puntos)

• modalidad de acción vecinal voluntaria (0-11 puntos)

• eficiencia de la actuación I: intensidad (0-4 puntos)

• eficiencia de la actuación II: utilización de recursos (0-4 puntos)

• eficiencia de la actuación III: capacidad de reacción (0-4 puntos)

• descripción de las funciones de las personas intervinientes (0-2 punto)

Puntuación mínima: 15 puntos

12. Causas de exclusión

No pueden ser beneficiarias de estos premios las entidades y ayuntamientos que se incluyan en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco pueden serlo las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016.

13. Resolución y notificación

13.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión evaluadora, debe formular la propuesta de resolución a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para que dicte la resolución de concesión o declare desiertas las modalidades de premios, en su caso.

13.2. La resolución de concesión o de denegación de los premios, debe ser motivada y designar de forma nominal los siguientes aspectos: entidad o ayuntamiento solicitante, programa o actuación de organización vecinal premiado, cuantía concedida, puntuación obtenida.

13.3 Esta resolución debe notificarse mediante comparecencia en la Sede electrónica, a través de la “Carpeta Ciudadana” del Punto de Acceso General del Estado, disponible en la dirección: http://sede.administracion.goib.es/carpeta/clave.htm. Además de lo anterior, a efectos de transparencia, se publicara en el portal de la Dirección General de Participación y Voluntariado.

13.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

14. Justificación y pago de los premios

14.1 Los premios objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente a las entidades y ayuntamiento ganadores mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen y se someterán, si procede, a las retenciones que sean adecuadas conforme a la normativa vigente.

14.2 La adjudicación de los premios de voluntariado y del premio de organización vecinal no requerirán de ninguna justificación específica, excepto la acreditación previa del perceptor de que reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario. El trámite de justificación del premio concedido se perfecciona de oficio a la vista del programa de voluntariado o de la actuación descriptiva de organización presentada y valorada por expertos en la materia.

14.3 El pago del importe del premio debe tramitarse una vez comprobada la correcta presentación de la documentación preceptiva para la concesión, para la justificación y para el correspondiente abono del premio. El plazo formal de justificación coincide con el de presentación de la solicitud y de la documentación que lo acompaña.

15. Obligaciones de los premiados

Las entidades y ayuntamientos beneficiarios de los premios de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si lo acepta expresamente. En el supuesto de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado debe entenderse que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Acreditar, si procede, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano que concede el premio la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

f) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

g) Hacer constar el logotipo de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización en todas las actuaciones de divulgación que se hagan del programa o actuación de organización vecinal premiada.

16. Cláusulas específicas

16.1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, a reproducir, traducir y difundir los programas premiados en las condiciones, medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.

16.2. La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las entidades y ayuntamientos ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en la convocatoria han dado su consentimiento una vez hayan presentado la solicitud a participar en el procedimiento.

17. Revocación y reintegro

17.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.

17.2 En relación con la obligación de mantener el programa premiado durante todo el periodo programado, el órgano instructor, a la vista de la documentación aportada, podrá proponer la revocación de la concesión en caso de que este se haya suspendido por causas no justificadas.

17.3. Como consecuencia de la revocación del premio, quedará sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

18. Régimen jurídico

Los premios contenidos en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).​​​​​​​