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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9491
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares de 5 de octubre en que se corrigen varios errores en la Resolución de 1 de septiembre de 2020 por la cual se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020

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Texto

Antecendentes

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares de 1 de septiembre de 2020 se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020 (BOIB, núm. 58, de 5 de septiembre  de 2020).

2. Se han detectado  varios errores aritméticos en la suma de los apartados de las puntuaciones del apartado 16.1  y de transcripción en los apartados  22.1.19 y 11.1  c) 04.02 de la resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

considerando que el caso que nos ocupa son unas simples erradse aritméticas en varias sumas de los apartados de puntuaciones del apartado  16.1, es procedente corregirlas, dado que no se alteran las puntuaciones del baremo. Por otro lado hay que corregir un error de transcripción en el apartado 22.1.19.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.y) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el apartado 16.1 de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, por la cual se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

– “Modalidad A - Ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje 150»

– «C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear 52»

– «Modalidad B – Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión 150»

– «C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear 50»

– «Modalidad C – Animación: largometrajes 150»

– «C) Contribución al desarrollo del sector de la animación y contribución a la promoción del talento balear 52»

– «Modalidad D - Cortometrajes de ficción, animación y documentales 80»

– «C) Impulso de la cinematografía que promueve la cultura de las Islas Baleares y del sector audiovisual que difunde la cultura balear 42»

Tiene que decir:

– “Modalidad A - Ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje 152»

– «C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear 54»

– «Modalidad B – Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión 152»

– «C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear 52»

– «Modalidad C – Animación: largometrajes 152»

– «C) Contribución al desarrollo del sector de la animación y contribución a la promoción del talento balear 54»

– «Modalidad D - Cortometrajes de ficción, animación y documentales 82»

– «C) Impulso de la cinematografía que promueve la cultura de las Islas Baleares y del sector audiovisual que difunde la cultura balear 44»

2. Rectificar el apartado 22.1.19 de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, por la cual se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

22.1.19. Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de entrega de la obra (ver punto 13.4. de esta convocatoria).”

Tiene que decir:

“22.1.19. Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de entrega de la obra.”

3.Rectificar el apartado 11.1 c) 04.02 de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, por la cual se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

“- Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de la producción de este. En el caso de certificados bancarios sin aval, sólo se puede justificar un máximo del 5% del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.”

Tiene que decir:

“- Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de la producción de este. En el caso de certificados bancarios sin aval, sólo se puede justificar un máximo del 10 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.”

4. Publicar la presente resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la ICIB, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, segúnmb el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de octubre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales Pilar Costa i Serra