Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 9471
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 5 de octubre de 2020, que modifica la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2020
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 se convocan las subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2020, concretamente entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).
2. Se han detectado errores en el apartado 3.1. del anexo 2 de dicha Resolución.
Fundamentos de derecho
1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 se convocan subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2020, concretamente entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de la subvenciones en materia de educación y cultura.
Por eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la información referente al apartado 3.1. del anexo 2 de la Resolución:
Allá donde dice:
IMPORTES MÁXIMOS |
|||||||
Zona |
Desplaz. por pers. |
Aloj. pers./noche |
Manuten. pers./día |
Carga |
Acredit. por pers.* |
Máximo |
|
Islas Baleares |
60 € |
60 € |
18 € |
500 € |
350 € |
1.000 € |
|
España peninsular |
1 ciudad |
150 € |
60 € |
18 € |
700 € |
350 € |
2.000 € |
+ 1 |
250 € |
||||||
Europa e Islas Canarias |
1 ciudad |
350 € |
60 € |
18 € |
1.000 € |
350 € |
3.000 € |
+ 1 |
500 € |
||||||
Fuera de Europa |
1 ciudad |
800 € |
60 € |
18 € |
1.200 € |
350 € |
4.000 € |
+1 |
1.000 € |
Debe decir:
IMPORTES MÁXIMOS |
||||||
Zona |
Desplaz. por pers. |
Aloj. pers./noche |
Carga |
Acredit. por pers.* |
Máximo |
|
España peninsular |
1 ciudad |
150 € |
60 € |
700 € |
350 € |
2.000 € |
+ 1 |
250 € |
|||||
Europa e Islas Canarias |
1 ciudad |
350 € |
60 € |
1.000 € |
350 € |
3.000 € |
+ 1 |
500 € |
|||||
Fuera de Europa |
1 ciudad |
800 € |
60 € |
1.200 € |
350 € |
4.000 € |
+1 |
1.000 € |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de octubre de 2020
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa Serra