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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9460
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, RDS2 de fecha 30 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febreroo de 2020 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2020

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2020,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria: PCES2020 / RDS2   

Antecedentes

1.Con fecha de 4 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm.15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA 377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican para el año 2020, varios plazos establecidos en RD 1075 / 2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2020, y fueron tuvo entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1315 solicitudes de ayuda.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 11 de setiembre de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada informando que transcurrido este plazo se dará por desistida la solicitud de ayuda. En el Anexo I se detallan los interesados por los que se da como desistida la solicitud.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de día 4 de febrero de 2020.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020 .

14. Ley 3/2019, de 30 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Desistimiento

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, de la línea de ayuda de “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas”, por no aportar la documentación requerida.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 29 de setiembre de 2020

El jefe del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 30 de setiembre de 2020 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

ANEXO I

NUM. EXP

NIF

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

04000235

***8639**

BARCELO

BARCELO

MARGARITA

04004756

***9958**

CAPO

MULET

ISABEL

04005541

***2061**

CORRALIZA

GALEA

CARMEN

04001417

***0633**

FERRER

CREUS

SEBASTIAN

04001514

***4522**

MARTORELL

SEGUÍ

JERONIMA

04001378

***1250**

POL

CAÑELLAS

MARGARITA FRANCISCA.

04003779

***2056**

SOCIAS

BENNASSAR

GABRIEL

04002396

***0044**

SOLER

MATAS

ONOFRE

04002600

***9042**

TERRASA

REYNES

ANTONIO

04003475

***1064**

VIDAL

VICENS

DAMIAN

 

Palma, 5 de octubre de 2020

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé