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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 9459
Expediente Número 593/2020: Resolución definitiva de subvenciones para personas arrendatarias de vivienda habitual en Sant Joan de Labritja afectadas a consecuencia del impacto económico y social del COVID-19. Año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 5 de octubre de 2020 se aprueba la siguiente lista de ayudas concedidas y denegadas de la convocatoria para la concesión de subvenciones para personas arrendatarias de vivienda habitual en Sant Joan de Labritja afectadas a consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, año 2020, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, publicada en el BOIB núm. 117 de 2 de julio de 2020, que se transcribe a continuación:

1.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON UN ALQUILER HASTA 600,00 EUROS:

 

NIF

Resolución

1

47252311F

1.375 €

2

22994860N

1.200 €

3

28748094A

1.040 €

4

14912774B

1.400 €

5

49419747S

1.000 €

6

X2983044J

1.000 €

7

47254600L

1.100 €

8

51408866W

1.150 €

9

X2828294F

900 €

10

24230225R

1.100 €

11

X5751592M

1.000 €

12

Y3531529P

1.000 €

13

X1715034Q

900 €

2.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON UN ALQUILER ENTRE 600,01 Y 800,00 EUROS:

 

NIF

Resolución

1

Y2559568G

1.200 €

2

X1519282V

1.300 €

3

X0809079P

1.200 €

4

X3125625V

1.200 €

5

46954645F

1.200 €

6

49410521N

1.200 €

3.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON UN ALQUILER ENTRE 800,01 Y 1.000,00 EUROS:

 

NIF

Resolución

1

X7674763P

1.200 €

2

X7373883Z

1.400 €

3

50858260Q

1.200 €

4

Y3483875X

1.400 €

5

X0128751C

1.400 €

 

4.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON UN ALQUILER ENTRE 1.000,01 Y 1.200,00 EUROS:

 

NIF

Resolución

1

X2455812X

1.400 €

2

43103900Z

1.200 €

3

54881858V

1.200 €

5.- SOLICITUDES DENEGADAS:

 

NIF

Motivos de la denegación

1

37252697B

No se aporta más detalles de la propiedad

2

08849652B

No acredita los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

3

49410419W

No se acredita los ingresos de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

4

50458782W

Empadronamiento menor a 2 años

5

X5262707P

No acredita los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, no presenta justificantes del pago del alquiler, empadronamiento menor a 2 años

6

26480916G

No presenta el Anexo 2 para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

7

09047879R

No acredita los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

8

08829676E

No acredita los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años

9

51342521N

No acredita los ingresos ni presenta el Anexo 2 para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años,

10

Y4910840D

Contrato de arrendamiento para un local de negocio (no vivienda)

11

75713826B

Empadronamiento menor a 2 años

12

47409356P

No presenta el Anexo 2 para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, empadronamiento menor a 2 años

13

Y1984340Y

Empadronamiento menor a 2 años

14

50059276Y

No acredita el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

Por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, se notifica a los interesados mediante la publicación del presente listado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.santjoandelabritja.com).

Contra dicho Acuerdo, el interesado puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, 6 de octubre de 2020.

El alcalde Antonio Marí Marí