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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 9457
Bases reguladors de la convocatòria pública de les beques Relatives a l'estudi per al curs acadèmic 2020-2021 de l'Ajuntament de Ses Salines

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Texto

El Concejal de Educación del Ayuntamiento de Ses Salines, en fecha 6 de octubre de 2020 acordó:

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de becas relativas al estudio para el curso académico 2020-2021

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de becas relativas al estudio para el curso académico 2020-2021 en los siguientes términos:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS BECAS RELATIVAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria tiene por objeto garantizar la igualdad de todos los ciudadanos al derecho a la educación, estableciendo una serie de ayudas destinadas a compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos. Las ayudas previstas en la presente convocatoria van destinadas a la enseñanza obligatoria y post-obligatoria y su obtención va condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto de carácter económico como de carácter académico. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho para años futuros.

2.- ESTUDIOS PARA LOS CUALES PUEDEN SOLICITARSE AYUDAS.- Sólo tendrán acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria, que afecta al curso escolar 2020-2021, los estudiantes que figuran empadronados en el municipio de Ses Salines  y que cursen estudios REGLADOS, en las siguientes materias:

a) Enseñanza Primaria.

b) Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Enseñanza post-obligatoria: Bachiller y ciclos formativos de grado medio y superior.

d) Enseñanza Universitaria.

e) Enseñanza de régimen especial.

3.-CRÉDITO ASIGNADO A LA CONVOCATORIA.- Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 10.800,00 euros a las ayudas objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 320.48100

En el caso que se agote la cantidad económica asignada en esta convocatoria con anterioridad al 9 de noviembre de 2020, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del Concejal de Educación y Primera Infancia del Ayuntamiento de Ses Salines.

4.-NATURALEZA DE LAS AYUDAS.- Estas ayudas son de carácter voluntario, eventual, anulable, revocable y reintegrable en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda percibir el beneficiario por el mismo concepto.

5.- CLASES DE AYUDAS E IMPORTE DE CADA UNA.- Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán destinar a la adquisición de material didáctico, matrícula y residencia y se otorgarán en función del nivel de los estudios, de la siguiente forma:

a) Enseñanza Primaria: 90 euros cada una.

b) Enseñanza Secundaria Obligatoria: 90 euros cada una.

c) Enseñanza post-obligatoria: Bachiller y ciclos formativos de grado medio y superior: 120 euros cada una.

d) Estudios Universitarios: 150 euros cada una.

e) Estudios Universitarios y de régimen especial que se cursen en centros de otras Comunidades Autónomas: 240 euros cada una.

f) Estudios de posgrado y/u otros tipos de formación cursados a centros de la comunidad Autónoma de las islas Baleares, a valorar por el tribunal calificador: de 220 euros cada una.

6.- PROCEDIMIENTO DE  CONCESIÓN

6.1. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, ya que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si., en virtud de lo establecido en el art. 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6.2 Las solicitudes de las becas se irán resolviendo por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecido en estas bases siempre que haya crédito suficiente. A estos efectos se tendrá en cuenta el registro de entrada en el Ayuntamiento de Ses Salines. 

6.3 El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Concejal de Educación y Primera Infancia de Ses Salines, a quien corresponde hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.

6.4 En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Ses Salines.

6.5. La resolución de concesión o denegación tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad de la ayuda concedida. Así mismo, tiene que especificar los puntos siguientes: persona beneficiaria, descripción, importe de la ayuda y recursos administrativos pertinentes.

6.6. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de tres meses a contar del día siguiente en que acabe el plazo para presentar las solicitudes.

6.7. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene  que publicar en el BOIB. Se podrá reanudar la concesión de subvenciones si se incrementa el crédito correspondiente.

7.- REQUISITOS EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A LAS BECAS.-  

Requisitos:

  • Para tener derecho a las ayudas, los estudiantes tendrán que acreditar que están matriculados del curso completo.
  • Estar empadronados en el municipio de Ses Salines.

8.- SOLICITUDES.- Las solicitudes para optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Ses Salines, presencialmente o electrónicamente, en las oficinas de la Junta Municipal de distrito de la colonia de Sant Jordi o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes tienen que estar firmadas por el estudiante beneficiario si es mayor de edad o por sus padres o tutores si es menor de edad. El plazo para la presentación de las solicitudes será de día 26 de octubre a día 9 de noviembre del año 2020, o hasta que se agote el crédito de la convocatoria. Si el último día del mencionado plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento, tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:

-Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante o de su representante.

-Fotocopia del Libro de Familia, sólo en el caso que la persona solicitante sea menor de edad.

-Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. (Según Modelo que se facilitará junto con la solicitud).

-Copia de la matrícula del curso 2020-2021 o certificado del centro en que conste el nombre del solicitante de la ayuda y el curso en el que está matriculado.

-Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la beca, a nombre de la persona becaria o, si procede, de su representante.

-Autorización, su  caso, para que el Ayuntamiento de Ses Salines pueda obtener los datos necesarios, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ses Salines y el certificado de empadronamiento, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.

La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente apartado o la presentación fuera de plazo que se le indique, si procede, en el escrito de requerimiento de subsanación de deficiencias, supondrá la exclusión automática de la petición.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se la tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.-PROPUESTAS DE CONCESIÓN.- El Tribunal calificador una vez cualificadas todas las solicitudes levantará acta y lo elevará al Alcalde o al Concejal/a con propuesta de resolución, por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Ordenanza General núm. 15 de subvenciones de este Ayuntamiento. 

10.-ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se adjudicarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de final de la presentación de las solicitudes.

11.-FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, de una sola vez, con cargo a la aplicación de gastos 20181320 481 del presupuesto para el año 2018. El pago de las cuantías asignadas únicamente se hará efectivo una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada mediante las facturas correspondientes, de acuerdo con la normativa legal aplicable.

12. JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS.- El Ayuntamiento podrá verificar, en cualquier momento, el uso que se haga de las ayudas concedidas y solicitadas del beneficiario o de sus padres o tutores los documentos que considere necesarios para comprobar el destino de las mismas. 

Aparte de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:

a) Las ayudas son intransferibles y se destinarán obligatoriamente a la finalidad por la cual se conceden.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda. 

c) La sumisión a las actuaciones de comprobación para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinaciones de la concesión de la ayuda. 

d) Comunicar inmediatamente en este Ayuntamiento la obtención otras subvenciones o ayudas que pueda obtener el beneficiario para la misma finalidad, procedentes otras administraciones públicas.

13.-NORMATIVA APLICABLE.- En todo aquello no esté previsto en las presentes bases le será de aplicación la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Real decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba la Ley de Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de Derecho Administrativo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ses Salines, y demás normativa que le sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, las cuantías otorgadas en esta convocatoria no estarán sujetas al tributo de la renta de las personas físicas ( IRPF).

13.- RECURSOS.- La resolución que recaiga en este procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda. 

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

Tercero.- Autorizar el gasto de 10.800,00 € (diez mil ochocientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 320.481.00 del presupuesto de gastos de 2020, suficiente para esta convocatoria.

Cuarto.-  Publicar el presente acuerdo, junto con la convocatoria en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares, en la Base Nacional de Subvenciones, en el Tablón de edictos i en la página web de la corporación, a los efectos legales oportunos.                                     

Ses Salines, 7 de octubre de 2020

El  concejal de Educación

Guillem Francesc Mas Bonet