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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 9425
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente el curso 2020-2021

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria de día 5 de octubre de 2020 acordó:

Aprobación bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente al curso 2020-2021.

El regidor de educación presenta la propuesta de bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria pública de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente al curso 2020-2021.

La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente al curso 2020-2021, en los términos siguientes:

 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ALUMNOS DE PREESCOLAR, EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLER Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE EL CURSO 2020-2021.

1.OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

1.- El Ayuntamiento de Muro quiere ayudar con los gastos de material didáctico a las familias con hijos e hijas de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Muro, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contra prestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

2. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los/las padres/ madres, tutores/as legales del alumnado o el alumno/a mayor de edad matriculado durante el curso escolar 2020-2021 y empadronado en el municipio de Muro.

3. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES

La cuantía de la concesión será de 50 € por alumno/a. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, siempre y cuando no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los interesados, deben presentar su solicitud (Anexo I), que deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.

c) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2019/2020 (alumnos de bachiller y CFGM).

d) Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno/a.

e) Declaración responsable de la persona solicitante (padre, madre, tutor /a legal del alumnado, o el alumno/a en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo II).

f) Declaración responsable de la persona solicitante que no ha recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto (Anexo III).

g) Facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil o administrativo justificativos del gasto realizado. *

h) Justificantes pago de las facturas presentadas.

e) Fotocopia cuenta bancaria en la que se debe realizar la transferencia de la ayuda.

*Se dará validez a las cuantías abonadas como cuota de material escolar de los centros educativos con acuerdo vigente con el Ayuntamiento de compromiso de facilitar la información necesaria para que la intervención del Ayuntamiento pueda comprobar que el gasto efectivo realizado se corresponde a la finalidad de la presente subvención en el posterior control financiero de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes es día 20 de noviembre de 2020.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas: 3260.47901, 3260.48901 y 3260.48905.

2. Las ayudas se otorgarán de la siguiente manera:

a) Importe por alumno/a matriculado en guarderías de 0 a 3 años: 50 €

b) Importe por alumno/a matriculado en Educación Infantil de 0 a 6 años: 50 €

c) Importe por alumno/a matriculado en Educación Primaria de 6 a 11 años: 50 €

e) Importe por alumno/a matriculado en Educación Secundaria Obligatoria: 50 €

f) Importe por alumno/a matriculado en Bachiller: 50 €

g) Importe por alumno/a matriculado en Ciclo Formativo Grado Medio: 50 €

Excepcionalmente los alumnos matriculados el curso 2018-2019, que no hayan recibido la subvención el curso pasado recibirán 50 € adicionales.

3. Se podrán desestimar aquellas peticiones que según el contenido de los justificantes se consideren no aptos para ser subvencionados.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Muro.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el Concejal de educación y juventud.

3. Las ayudas serán aprobadas por la Junta de Gobierno a quien le corresponde la interpretación de estas bases y la potestad de modificar las cuantías estipuladas en el punto 6.

8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Para ejercer el control, la intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

1. La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de los pertinentes justificantes de gasto del curso actual 2020-2021.

2. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados.

3. Transcurridos los plazos establecidos sin haber justificado los gastos, las cantidades otorgadas se darán de baja del presupuesto previo acuerdo expreso correspondiente por parte del órgano competente, salvo en los casos en que se solicite una prórroga, debidamente justificada y como causa excepcional, petición que será resuelta por el órgano correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases generales y en la Ley General de Subvención 38/2003, de 17 de noviembre.

10. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto, siempre y cuando la suma recibida no supere el coste de la actividad subvencionada.

11. PUBLICACIÓN

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas en la web del Ayuntamiento de Muro (www.ajmuro.net) y la BNDS.

12. PAGO

Una vez comprobada la justificación adecuada de la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, el importe concedido se entregará en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del pago.

 

Muro, 5 de octubre de 2020

El alcalde

Antoni Serra Sastre

Documentos adjuntos