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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 9422
Resolución de Alcaldía de implementación de la jornada general para el personal del Ayuntamiento en 37,5 horas semanales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Llorenç Gelabert Crespí, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de sa Pobla al amparo de las atribuciones que por el arte. 21.1 apartado h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa concordante me son conferidas y , vista la necesidad de clarificar la jornada laboral del personal del Ayuntamiento así como de establecer el horario del personal de oficinas del Ayuntamiento de sa Pobla.

Visto aquello que dispone la siguiente normativa:

- Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la cual se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de aplicación a los entes locales.

- La Disposición Adicional Centésima Cuadragésima Cuarta de la LPGE 2018, prorrogados por el ejercicio 2019 y por el ejercicio 2020 que fija la jornada de trabajo general en el sector público

RESUELVO

PRIMERO.- Establecer la siguiente jornada general y horario de trabajo:

- La duración de la jornada general a partir del día 5 de octubre de 2020 para todo el personal del Ayuntamiento será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, equivaliendo a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales tal y como establece la normativa vigente.

SEGUNDO.- El inicio de un periodo de negociación con los representantes del personal a finales de fichar, si procede, las condiciones referentes a los horarios de presencia obligatoria al puesto de trabajo, horarios flexibles, cómputo anual de horas, compensación horario de verano con vacaciones y formación homologada a finales de completar jornada.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados con el ofrecimiento de recursos correspondientes.

CUARTO.- Comunicar a los representantes del personal d el Ayuntamiento a los efectos oportunos.

  

Sa Pobla, 6 de octubre de 2020

             El alcalde                                                         He tomado nota  Llorenç Gelabert i Crespí                                           El secretario

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.