Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9420
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos para promover e impulsar el comercio en la isla de Formentera y mejorar su competitividad
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos y el Consell Insular de Formentera para promover e impulsar el comercio en la isla de Formentera y mejorar su competitividad
Partes
Juan Pedro Yllanes Suárez, conseller de Transición Energética y Sectores Productivos, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en representación de la Administración autonómica de las Islas Baleares y en atribución de las funciones que le confieren los artículos 11c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre de esta corporación en virtud de su nombramiento, acordado por el Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.
Antecedentes
1. El artículo 30, apartado 42 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y en ordenación de la actividad comercial.
2. El artículo 2.1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, a través de la Dirección General de Comercio, ejerce, entre otras, las competencias de fomento en materia de comercio y comercio interior. La Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene como funciones de fomento la de impulsar el desarrollo de la actividad económica y empresarial de las Islas Baleares con acciones que faciliten a los emprendedores y las empresas la información y los medios necesarios para que se puedan implantar, mejorar la gestión y aumentar su competitividad.
3. El artículo 1.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera establece que el Consell Insular de Formentera ostenta íntegramente las competencias y las potestades y las capacidades administrativas que corresponde en el Ayuntamiento de Formentera.
4. Por otro lado, La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece entre las competencias de los ayuntamientos, en el artículo 29.2.s), la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico en su territorio y, en el artículo 29.2.t), el desarrollo económico local y la promoción turística de su territorio.
5. La Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene la voluntad de colaborar con los Consells Insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares en la promoción de actividades económicas comerciales y artesanales en su territorio dado que, como administración local, es la entidad adecuada para colaborar en el fomento de la economía y la mejora de la competitividad del comercio del municipio.
Así mismo , y como consecuencia de la declaración de pandemia internacional realizada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020 por la crisis sanitaria de la COVID-19, una vez acabado el estado de alarma, se quieren impulsar los comercios del municipio de Formentera y ayudarlos a continuar con la actividad que estaban desarrollando puesto que debido a las importantes consecuencias económicas de la crisis del coronavirus las pequeñas y medianas empresas, y en especial las del sector del comercio, han sido las más afectadas económicamente por la crisis sanitaria y por este motivo también se hace necesario mejorar la competitividad del comercio de la isla de Formentera.
6. El Consell Insular de Formentera ha manifestado su interés al llevar a cabo actuaciones para el fomento de la mejora del tejido comercial y la competitividad de los comercios de su municipio. En fecha 27 de julio presentó solicitud con el objeto de una colaboración con la Dirección General de Comercio para promover e impulsar el comercio de la isla de Formentera y mejorar su competitividad.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto de este Convenio es determinar la colaboración entre la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, a través de la Dirección General de Comercio, y el Consell Insular de Formentera para promover e impulsar el comercio en la isla de Formentera y mejorar la competitividad de sus comercios.
Segunda. Actuaciones para llevar a cabo por cada una de las partes
1. La Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos llevará a cabo las siguientes actuaciones:
A- Supervisar las actuaciones que se desarrollen por parte del Consell Insular de Formentera.
B- Prestar apoyo al Consell Insular de Formentera para el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo el apoyo financiero indicado en la cláusula tercera.
C- Coordinar junto con los responsables del Consell Insular de Formentera el desarrollo de las actuaciones.
2. El Consell Insular de Formentera llevará a cabo las siguientes actuaciones:
A- Tramitar los expedientes que corresponda para contratar empresas especializadas de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que realice las siguientes funciones:
1. Actuaciones que supongan el fomento de la presencia en internet, las redes sociales del sector local, las promociones diversas en radios y televisiones autonómicas, etc.
2. Organización de actividades diversas para dinamizar el comercio.
3. Promociones de campañas navideñas 2020.
B- Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones realizadas por la empresa contratada a través de la técnica de comercio del Consell Insular de Formentera.
C- Destinar los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para organizar y desarrollar las actividades que se tienen que llevar a cabo incluyendo el apoyo financiero indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos
La Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, velando por lo expuesto, aporta la cantidad máxima de diez mil euros (10.000 €), que se tiene que destinar al pago de los gastos que se generen para ejecutar el objeto de este convenio (se hará con cargo a la partida presupuestaría 19301 761A01 46100/40).
El Consell Insular de Formentera, velando por lo expuesto, aporta la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000 €), que se tiene que destinar al pago de los gastos que se generen para ejecutar el objeto de este convenio.
Se propondrá el pago por parte de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, (10.000 euros) una vez presentada la documentación justificativa final del convenio, que el Consell Insular de Formentera tiene que presentar, antes del 15 de noviembre de 2020 de acuerdo con el que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.
Cuarta. Justificación
El Consell Insular de Formentera tiene que presentar a la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, antes del 15 de noviembre la solicitud del pago de la cuantía estipulada en el presente Convenio acompañada de una memoria descriptiva de las tareas llevadas a cabo para ejecutar el objeto del convenio, que tendrá que contener, como mínimo, un certificado del secretario de la corporación, relativo a los gastos efectuados, con su detalle y en el que se tiene que justificar la realización de las actividades contratadas así como su pago. Para la justificación se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
-Certificado del secretario del Consell Insular de Formentera que acredite que para contratar las empresas que tienen que hacer las acciones o servicios previstos en el Convenio por parte del Consell Insular de Formentera se ha actuado de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
-Facturas de las empresas contratadas en las que se especifiquen las tareas efectuadas y su coste.
-En relación con las funciones asignadas a las empresas contratadas en la cláusula segunda punto 2 se tendrá que adjuntar:
-Memoria justificativa de las empresas contratadas en las que se detallen y se describan las tareas efectuadas en relación con las funciones enumeradas con los números 1, 2, y 3.
-En relación con la función enumerada en el punto 3 tendrá que adjuntarse un ejemplar de las campañas realizadas.
-Para justificar el pago de las facturas se tiene que aportar una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago, en que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
La Consellería puede pedir cualquier otra documentación justificativa que considere necesaria.
Quinta. Vigencia
Este convenio es vigente desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Comisión de seguimiento, control e interpretación
A los efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes, señalados en las cláusulas anteriores, se puede crear una Comisión de Seguimiento formada por dos personas designadas por cada una de las partes para asegurar la buena coordinación en el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
Además, la comisión mencionada tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en cuanto a la ejecución del objeto de este convenio.
Séptima. Modificación
Cualquier modificación de este convenio tendrá que ser aprobada por las partes, por escrito, y los documentos resultantes se tendrán que añadir como anexas a este convenio.
Octava. Extinción
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incompletas. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes signatarias.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, el otro podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incompletas. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si pasado el plazo de un mes el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará al otro y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento tendrá que hacer constar en acta el correspondiente cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Décima: Normativa aplicable.
Son aplicables a este convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Undécima. Resolución de conflictos
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las partes suscribientes de este Convenio se comprometen a resolver, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto de este Convenio en el caso de que esta se constituya. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, según la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Formentera, 24 de septiembre de 2020
Por la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos Por el Consell Insular de Formentera
Juan Pedro Yllanes Suárez Alejandra Ferrer Kirschbaum
Moreno Sarrió
siguen las firmas (…)”.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 2 de octubre de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum