Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 9415
Resolución de denegación de subvenciones 9/2020 al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de octubre de 2019 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales (BOIB núm. 147, de 29 de octubre de 2019)
Hechos
1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales.
2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deporte ha examinado las solicitudes y no está conforme con la concesión de la subvención, por los motivos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).
3. El apartado 6.5 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de octubre de 2019 (BOIB nº 147, de 29 de octubre de 2019) dispone que la resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
4. La propuesta de resolución de denegación de ayudas de la Dirección General de Deportes de 14 de agosto de 2020.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Denegar la concesión de una subvención, para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para poder asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a las personas o entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que igualmente figuran en el anexo 1.
ANEXO 1 EXPEDIENT DENEGADOS
Núm. Expediente |
Solicitante |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe solicitado |
Motivo |
P/2019-2023/121 |
Carmen Arrebola Carracedo |
Tir amb Arc |
Campeonato de España precisión |
31/02/2020 |
42,64 € |
No aporta la documentación requerida en el plazo establecido |
P/2019-2023/187 |
Club Esportiu Master-Isla |
Natacio Paralimpica |
Campionat d'Espanya FEDDI |
11/03/2020 |
178,52 € |
No aporta la documentación requerida en el plazo establecido |
P/2019-2023/188 |
Federació Balear de Muntanyisme i Escalada |
Escalada |
Copa de España |
14/03/2020 |
1.363,92 € |
No aporta la documentación requerida en el plazo establecido |
P/2019-2023/189 |
Antonio Barceló Vicens |
Ball Esportiu |
II Alicante Dancesport |
15/03/2020 |
120,56 € |
No aporta la documentación requerida en el plazo establecido |
P/2019-2023/191 |
Total Padel S.L. |
Padel |
Campeonato de España Equipos |
06/03/2020 |
1.365,87 € |
Las sociedades limitadas no son objeto de subvención |
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación (o notificación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de septiembre de 2020
El secretario general
Xavier Lluís Bacigalupe Blanco
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes
de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)