Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 9408
Resolución de Alcaldía por la que se constituye la Bolsa de Técnico de la Administración especial (TAE) de Urbanismo y actividades
En Selva, a fecha de la firma digital, el alcalde suscribiente, Sr. Joan Rotger Seguí, dicta el siguiente,
DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 196/2020
I. ANTECEDENTES
1. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de mayo de 2020, en conformidad con la delegación de competencias tlia intermediando Decreto 79/2019, por el cual se aprobó la convocatoria y las bases del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Selva para ocupar interinamente la plaza de técnico de administración especial del Departamento de Urbanismo, convocatoria que se publicó al BOIB núm 99, de 2 de junio de 2020.
2. Una vez finalizado el correspondiente el procedimiento selectivo, éste finalizó con el acta del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2020 en el cual se resolvieron las alegaciones a la segunda prueba de la fase de oposición, se valoraron los méritos y se formuló la siguiente propuesta:
«Primero.- Publicar los resultados definitivos de la fase de oposición al tablón de anuncios y en la página web municipal:
DNI |
TOTAL |
43178667 P |
28 PUNTOS |
43181143 T |
38 PUNTOS |
43225326 T |
NO APTO |
18224817 P |
22 PUNTOS |
43063924 N |
NO APTO |
18217377 C |
37 PUNTOS |
78207547 A |
NO APTO |
43221897 K |
RETIRADO |
78220239 E |
NO APTO |
43117430 C |
RETIRADO |
Segundo.- Publicar el resultado provisional de la fase de concurso con el siguiente resultado:
DNI |
EXPERIENCIA |
CATALÁN |
FORMACIÓN |
OTROS ESTUDIOS |
TOTAL |
43178667 P |
0,00 |
2 |
1,175 |
5,00 |
8,175 |
43181143 T |
3,00 |
5 |
0,50 |
4,80 |
13,30 |
18224817 P |
0,00 |
5 |
1,7 |
1,5 |
8,20 |
18217377C |
14,10 |
5 |
0,33 |
0 |
19,43 |
(...)
Cuarto.- Publicar el resultado provisional final del procedimiento selectivo:
|
DNI |
Fase oposición |
Fase concurso |
Total Puntuación |
---|---|---|---|---|
1 |
18217311-C |
59,00 |
19,43 |
78,43 |
2 |
43181143-T |
60,20 |
13,30 |
73,50 |
3 |
43178667-P |
52,00 |
8,175 |
60,17 |
4 |
18224817-P |
42,40 |
8,20 |
50,60 |
3.- El tribunal calificador otorgó tres días hábiles por aquellos aspirantes que quisieran presentar reclamaciones en en cuanto a la valoración de los méritos, transcurrido este plazo no se han presentado, por lo tanto los resultados de la fase de concurso son definitivos.
4.- En conformidad con la base novena y décima de las Bases específicas de la convocatoria de este proceso, es necesaria la creación de una bolsa de trabajo formada por los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, a efectos de poder ser llamados funcionarios interinos, o ser contratados temporalmente para cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan, las ausencias del personal, las necesidades del servicios, entre otros.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece:
«El personal funcionario de las entidades locales, y también el personal eventual, se rige por el Estatuto básico del empleado público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de función pública de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta Ley, por la normativa de despliegue de esta Ley y por la que dicten las entidades locales, y también por los acuerdos y los pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de función pública de las Islas Baleares dictada por el Gobierno de las Islas Baleares está aplicable supletoriamente.»
2.- Atendido el inciso final del artículo 190.1 de la Ley 20/2006 que se ha transcrito, resulta de aplicación supletoria el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, especialmente, en los siguientes artículos:
«Artículo 3. Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba – sin que sea necesario haber superado el ejercicio o fase correspondiente– en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. (...)»
Artículo 12. Vigencia de las bolsas
Las bolsas de personal funcionario interino tienen una vigencia máxima de tres años desde que se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo las bolsas pierden la vigencia y no se pueden reactivar. Este hecho se tiene que anunciar en la página web del Gobierno de las Islas Baleares.»
3.- Por otro lado, resulta de aplicación el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en cuanto a la definición y funciones de los funcionarios interinos.
4.- Así mismo, las bases que rigen esta convocatoria (BOIB n.º 99 de 2 de junio de 2020).
5.- Respecto a la competencia resultan de aplicación los artículos 21.1.h y 124.4.y) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en cuanto a las atribuciones de la alcaldía como jefe de personal, dirección de gobierno y administración municipal y de organización de los servicios.
Por todo el expuesto anteriormente, dict la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.- Constituir la bolsa de trabajo de técnico de la administración especial (TAE) de urbanismo como funcionario interino del Ayuntamiento de Selva, por orden de prelación y para la cobertura de una plaza así como, de las necesidades urgentes que puedan subvenir según el establecido en el artículo 10 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y resto como sigue a continuación:
ASPIRANTE |
TOTAL PUNTUACIÓN |
|
1 |
18217311-C |
78,43 |
2 |
43181143-T |
73,50 |
3 |
43178667-P |
60,17 |
4 |
18224817-P |
50,60 |
Segundo.- Publicar la presente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a la sede electrónica del Ayuntamiento de Selva, al objeto de dar conocimiento público.
Interposición de recursos
Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la notificación de esta resolución; todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Lo manda y firma lo sr. alcalde en fecha de la firma electrónica
Ante mí,
El secretario interventor
Antoni Ferragut Mayrata
Selva, 29 de septiembre de 2020
El alcalde Joan Rotger Seguí