Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9388
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico. T.M. Ciutadella de Menorca (43a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de junio de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico. T.M. Ciutadella de Menorca, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto del presente informe se tramita según el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II, que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.
También se incluye en el Grupo 5, puntos 1 y 2 del anexo 2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como evaluación de impacto ambiental simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de un nuevo edificio aislado de planta baja y sótano, para el uso de la bodega a la explotación agrícola existente en la finca de Al Parico, que ocupa una superficie de 795,80 m2 y un volumen de 2.413 m3, ubicada en suelo rústico común clasificado como Área de Interés Agrario (AIA). Se ubica a unos 50 m al sur de las edificaciones existentes que albergan diferentes edificaciones agrícolas y una vivienda de campo.
El proyecto se ubica dentro del espacio natural protegido Red Natura 2000 ZEPA ES0000443 Sur de Ciutadella y a unos 1,3 km al sur del LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella. Las aves presentes en la ZEPA, según el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural son el ave esteparia sibilino (Burhinus oedicnemus), y en menor medida, el paseriforme bisbita de verano (Anthus campestris), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), la cogujada campesina (Galerida theklae) o incluso alguna rapaz, tanto nocturno como diurno.
Está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de inundación y de contaminación de acuíferos.
Se encuentra a unos 350 m de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) y en zona de riesgo moderado de incendios, según el IV Plan Forestal (2015-2024).
En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la bodega se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1901M3 «Ciudadela» (mal estado cuantitativo y químico, con elevada concentración de cloruros y nitratos), calificado "deterioro reversible". Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos y es vulnerable a la contaminación de nitratos.
Los Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC) presentes a unos 400 m al sur del proyecto son, según consulta al visor de la IDEIB, comunidades de acebuches y matorrales no arborescentes (Prasio-Oleetum sylvestris) y vegetación herbácea y matorral xerofítica (Loto tetraphylla-Ericetum multiflorae).
En cuanto a la fauna protegida, hay presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Según el informe del Servicio de Protección de Especies del Govern Balear, no hay constancia de nidos de rapaces a una distancia inferior a los 1.000 m del proyecto.
En cuanto a la flora, se encuentran las siguientes especies protegidas: peonía (Paeonia cambessedesii) y aladierno (Rhamnus alaternus).
Hay presencia del yacimiento arqueológico catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) con el código de registro insular 07015-55-000237-API-04 a unos 60 o 70 m lineales de la zona donde se proyecta la bodega.
El paisaje se caracteriza por un entorno rural agrario conformado por cultivos de secano y natural forestal con un alto valor paisajístico.
Evaluación de los efectos previsibles
La construcción de un nuevo edificio de planta baja y sótano de dos niveles, para la producción y venta de vino en la finca y explotación agraria existente de Al Parico, en Ciutadella tendrá un impacto directo en la ocupación y eliminación de 795,80 m2 (53,42 m x 16,20 m) a nivel de superficie y de 1.031,05 m2 a nivel del sótano, de suelo rústico común clasificado como Área de Interés Agrario (AIA).
El nuevo edificio ocupa un volumen total de 2.413 m3, que incumple el volumen máximo de edificabilidad permitido en el planeamiento urbanístico, establecido en 1500 m3. El promotor ha solicitado el informe preceptivo y favorable del Departamento de Agricultura del Consell Insular de Menorca para la exoneración mediante la aplicación del Decreto 17/2017.
El documento ambiental presentado es deficiente y genérico en muchos aspectos y no ha tenido en cuenta en la evaluación ambiental las obras asociadas a la construcción y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de la bodega, como las conducciones de suministro eléctrico y de abastecimiento de aguas, la depuradora, el aljibe y la rampa y los nuevos caminos para acceder a la construcción.
El examen de alternativas y justificación de la solución adoptada del documento ambiental es insuficiente. Se deberian haber considerado diferentes alternativas de ubicación viables a la presentada, al menos una, además de la alternativa cero, así como justificar adecuadamente y de manera objetiva el impacto ambiental de cada una de las alternativas y seleccionar la de menor impacto.
Es previsible una posible afección por inundaciones al ubicarse en Área de Prevención de Riesgos (APRS) de inundación.
El proyecto tiene afección directa sobre el espacio Red Natura ZEPA ES0000443 de Ciudadela y se encuentra a unos 1,3 km al sur del LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella con presencia de aves protegidas. La presencia de 12 ha de viñedos en el entorno de la bodega, siendo adecuada en un área de interés agrario, producirá efectos negativos significativos sobre aves de especies protegidas, en caso de que la siembra sea con alambres en la modalidad de espaldera, que podría provocar mortalidad por colisión. Se debería haber tenido en cuenta esta situación en el documento ambiental y proponer medidas preventivas y / o correctoras para minimizar el impacto con sistemas anticolisión.
La presencia de un proyecto de construcción de otro edificio agrícola a 200 m al norte de la ubicación de la bodega en la misma finca podría tener efectos negativos sinérgicos y acumulativos que se deberían haber tenido en cuenta en la evaluación ambiental.
El documento ambiental ha identificado las acciones que tendrán impactos ambientales en la fase de ejecución y de explotación. Se han considerado los factores abióticos, bióticos y socioeconómicos y su afectación directa o indirecta. La descripción de impactos ambientales del documento ambiental presenta valoraciones superficiales e injustificadas, como por ejemplo, que la construcción de la bodega no supondrá un impacto negativo sobre la capacidad agrológica del suelo, en el conjunto de toda la finca, y se califica como reversible y recuperable, cuando, precisamente, se ocupará una extensión de superficie considerable y excavará un gran volumen de suelo que producirá la desaparición total del suelo en el lugar donde se prevé construir la bodega parcialmente enterrado.
Entre los impactos ambientales más importantes durante el funcionamiento de la bodega para la elaboración de vino se encuentra el consumo de recursos naturales, y en concreto el agua. Sin embargo, el documento ambiental no ha evaluado el impacto del proyecto sobre el consumo de agua.
Tampoco ha justificado la capacidad y disponibilidad de agua que proviene del pozo existente, para garantizar las necesidades de consumo de agua de la bodega a construir para la producción de vino. Además, se debería justificar también la disponibilidad de agua para el riego de los viñedos, que provendrá del mismo pozo, y garantizar que no habrá afección negativa sobre el acuífero ni habrá riesgo de sobreexplotación de la masa de agua subterránea.
Además, no se garantiza la disponibilidad de agua destinada a uso agrario para regar los viñedos y la elaboración del vino, por no disponer de la autorización de cambio de uso del agua proveniente del pozo existente.
Los impactos ocasionados por la construcción del aljibe para recoger las aguas pluviales no se han podido evaluar por falta de información sobre su ubicación, capacidad y si se reutilizará el agua y a qué uso se destinará.
Se prevén impactos ambientales negativos significativos del proyecto en caso de que no haya un tratamiento adecuado de las aguas residuales producidas en el proceso de elaboración de vino. El 70% del consumo de agua en una bodega se convertirá en agua residual que tendrá un bajo pH (aguas ácidas) y elevada concentración de sulfuros, sodio y materia orgánica originados por los productos de limpieza y producto perdido.
El documento ambiental se refiere al tratamiento de aguas de saneamiento mediante un tanque séptico de tres cámaras de 9.000 l de capacidad en total. No queda claro si será suficiente este sistema de depuración para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el proceso de elaboración del vino, así como las de la limpieza de los toneles y las instalaciones.
Por lo tanto, se debería especificar el tratamiento de aguas residuales originadas en el proyecto, diferenciando entre las aguas residuales procedentes del sistema de producción y las aguas de saneamiento de carácter doméstico, por tener diferentes características y necesitar diferentes tratamientos, o justificar que el sistema de depuración seleccionado tiene la capacidad suficiente para la correcta depuración de los dos tipos de aguas residuales generadas, de manera que el efluente resultante sea inocuo para el medio ambiente.
Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos orgánicos de difícil gestión procedentes de la elaboración del vino (pieles, semillas, fangos deshidratados) que no se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto. También se manipularán sustancias peligrosas y se producirán residuos sólidos peligrosos, que se deberán almacenar y gestionar adecuadamente.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá un importante consumo energético. El documento ambiental no garantiza que la capacidad del punto de conexión a la red eléctrica existente sea suficiente para suministrar los 49 kW de potencia necesarias, y no prevé el uso de sistemas de energías renovables de autoconsumo.
También se prevé la emisión de ruido por la maquinaria de las instalaciones para la elaboración de vino. El documento ambiental hace una mínima referencia al impacto sonoro del proyecto, se debería ampliar y desarrollar con un estudio acústico para justificar la no afección del proyecto durante la fase de funcionamiento a las viviendas cercanas y la fauna existente, así como la adopción de medidas correctoras, en caso necesario.
Se producirá impacto del tráfico de vehículos durante la fase de construcción del proyecto, que no se han evaluado en el documento ambiental en la fase de funcionamiento. Se considera que el tráfico de vehículos que habrá durante la fase de funcionamiento será importante y se debería haber evaluado, teniendo en cuenta la actividad prevista de venta del producto y de visita turística, así como la relacionada con el suministro de las materias primas necesarias para la elaboración del vino.
El documento ambiental propone medidas precautorias, preventivas y / o protectoras, compensatorias y correctoras para los aspectos ambientales evaluados, sin diferenciar entre las fases de construcción y funcionamiento. Se debería diferenciar claramente para cada una de las fases.
Las medidas incluidas para la reducción y gestión de residuos sólidos y peligrosos durante la fase de funcionamiento de la bodega son insuficientes y se limitan al cumplimiento de la normativa vigente. Se debería establecer e indicar el espacio y condiciones donde se almacenarán los productos y sustancias peligrosas, así como los residuos peligrosos. También se deberá establecer el procedimiento de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante el proceso de elaboración del vino.
Durante la fase de construcción habrá riesgo de incendios. Se considera que la distancia mínima de 5 m entre los depósitos de material y maquinaria y el terreno forestal, establecida como medida de prevención es insuficiente, y se debería aumentar, como mínimo, a 50 m.
El proyecto prevé la transformación de los residuos agrícolas en compost como medida correctora. Para evitar que pueda tener impactos ambientales sobre el suelo y las aguas subterráneas, se debería incluir esta actividad auxiliar dentro del proyecto y evaluar su impacto, así como garantizar que se cumplirá la normativa vigente y las condiciones ambientales para la producción de compost y su reutilización como abono en la finca.
El documento ambiental no ha evaluado el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
El estudio de incidencia paisajística presentada ha hecho un análisis incompleto. El estudio de incidencia paisajística debería completarse con un análisis y valoración de la fragilidad visual y los efectos sobre el paisaje del proyecto, así como una evaluación de las cuencas visuales para cada alternativa desde diferentes puntos de observación.
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
1. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
-DG de Territorio y Paisaje
+ Servicio de Costas y Litoral
-DG de Turismo (Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo).
-Consell Insular de Menorca
+ Dirección Insular de Ordenación Turística
+ Dirección Insular de Patrimonio
-DG de Salud Pública (Consejería de Salud y Consumo)
-Ayuntamiento de Ciutadella
-DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos)
-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación)
A continuación se resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas realizadas sobre el proyecto:
1. Informe emitido por el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de 23/04/2020:
Conclusión
En conclusión, el Servicio de Protección de Especies, INFORMA FAVORABLEMENTE el proyecto de construcción de un edificio con uso de bodega de vino en la finca de Al Parico, polígonos 14 y 18, parcelas 8 y 27 del TM de Ciutadella.
2. Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca (7 de mayo de 2020), que incluye la siguiente consideración:
"3. Dada la proximidad del yacimiento arqueológico con código del registro BIC insular 07015-55-000237-api-04, se aplicará lo establecido en el artículo 116 del PGOU de Ciutadella. Al efecto es necesario que el promotor del proyecto presente la delimitación del entorno de protección de este yacimiento, así como una descripción más detallada de su estado de conservación. "
3. Informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (25/05/2020), con los siguientes condicionantes:
"- En caso de que las viñas estén sembradas en espaldera, se deberán instalar elementos del tipo Fleix Sabird o similares, que minimicen el riesgo de colisión de las aves con los elementos de sujeción de las cepas.
- Las obras de mayor impacto acústico, como movimientos de tierra con maquinaria, perforaciones o repicados de roca, uso de maquinarias cortadoras de baldosas o herramientas similares, en cuanto al ruido que generan, no se llevarán a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- El plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento de la bodega incorporará un calendario de inspecciones visuales periódicas, de todos los viñedos, para hacer un seguimiento de las eventuales colisiones que se puedan producir de las aves con las viñedos. Con los resultados obtenidos de las inspecciones deberá cumplimentar un registro de pájaros muertos o heridos, que indique como mínimo: el nombre de la especie, el día y hora del hallazgo, y el estado del individuo encontrado, la probabilidad de que la causa de la muerte o el accidente haya sido una colisión (muy alta, alta, media o baja) y el estado del sistema de sujeción de la viña Fleix Sabird o similar en el tramo donde se ha encontrado el pájaro accidentado (si estaba defectuoso, si se había descolgado o estaba mal instalado, etc). En caso de encontrar un ave protegida accidentada, viva o muerta, se deberá avisar inmediatamente al Agente de Medio Ambiente de la zona. Las inspecciones deberán hacerse como mínimo, mensualmente durante los dos primeros años desde la autorización del proyecto y el resultado final, con el registro completo de accidentes, se deberá enviar al correo siguiente del Servicio de Planificación el Medio Natural: xarxanatura@gmail.com.
- Se recomienda que el plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento incorpore también analíticas periódicas del efluente de las aguas depuradas que se liberen al medio y que los resultados sean enviados a la dirección general competente para evaluar si hay que hacer ajustes en los sistemas autónomos de depuración.
Se recuerda que este proyecto se acumula al proyecto de construcción de un almacén agrícola en la misma finca, unos 200 metros más al norte, y que por lo tanto este hecho deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. "
4. Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (27/04/2020):
Conclusiones
Dadas las características del entorno y del proyecto, y a razón de que éste no se ubica en ZAR ni en APR de incendios forestales, según el Plan Territorial Insular de Menorca y la Norma Transitoria, el Servicio de gestión Forestal y Protección del suelo, no tiene ninguna consideración o sugerencia de relevancia a aportar, en relación al riesgo de incendios forestales y la gestión forestal.
Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la construcción de un nuevo edificio de planta baja y sótano de dos niveles, para la producción y venta de vino en la finca y explotación agraria existente de Al Parico, en Ciutadella tendrá un impacto directo en el empleo y eliminación de 795,80 m2 (53,42 m x 16,20 m) a nivel de superficie y de 1.031,05 m2 a nivel del sótano, de suelo rústico común clasificado como Área de Interés Agrario ( AIA) y ocupa un volumen total de 2.413 m3.
El proyecto incluye la construcción y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de la bodega, como las conducciones de suministro eléctrico y de abastecimiento de aguas, la depuradora, el aljibe y la rampa y los nuevos caminos para acceder a la construcción.
También se debe tener en cuenta la presencia de 12 ha de viñedos en el entorno de la bodega y las repercusiones ambientales asociadas.
2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en Área de Interés Agrario y, por tanto, la actividad que tiene es apropiada. No obstante, se encuentra dentro del espacio natural protegido Red Natura 2000 ZEPA ES0000443 Sur de Ciutadella y a unos 1,3 km al sur del LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella, con presencia de aves protegidas.
Está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de inundación y de contaminación de acuíferos.
Se encuentra a unos 350 m de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) y en zona de riesgo moderado de incendios, según el IV Plan Forestal (2015-2024).
En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la bodega se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1901M3 «Ciudadela» (mal estado cuantitativo y químico, con elevada concentración de cloruros y nitratos), calificado "deterioro reversible". Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos y vulnerable a la contaminación de nitratos.
Los Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC) presentes a unos 400 m al sur de la bodega son, según consulta al visor de la IDEIB, comunidades de acebuches y matorral no arborescentes (Prasio-Oleetum sylvestris) y vegetación herbácea y matorral xerofítica (Loto tetraphylla-Ericetum multiflorae).
En cuanto a la fauna protegida, hay presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Según el informe del Servicio de Protección de Especies del Govern Balear, no hay constancia de nidos de rapaces a una distancia inferior a los 1.000 m del proyecto.
En cuanto a la flora, se encuentran las siguientes especies protegidas: peonía (Paeonia cambessedesii) y aladierno (Rhamnus alaternus).
Hay presencia del yacimiento arqueológico catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) con el código de registro insular 07015-55-000237-API-04 a unos 60 o 70 m lineales de la zona donde se proyecta la bodega.
El paisaje se caracteriza por un entorno rural agrario conformado por cultivos de secano y natural forestal con un alto valor paisajístico.
3. Características del potencial impacto:
El proyecto tiene afección directa sobre el espacio natural protegido Red Natura ZEPA ES0000443 de Ciudadela y se encuentra a unos 1,3 km al sur del LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella, con presencia de aves protegidas. La presencia de 12 ha de viñedos en el entorno de la bodega producirá efectos negativos significativos sobre aves de especies protegidas, en caso de que la siembra sea con alambres en la modalidad de espaldera, que podría provocar mortalidad por colisión.
La presencia de un proyecto de construcción de otro edificio agrícola a 200 m al norte de la ubicación de la bodega en la misma finca podría tener efectos negativos sinérgicos y acumulativos sobre el medio ambiente.
Durante la fase de construcción habrá riesgo de incendios forestales por el uso de maquinaria y el depósito de combustible.
Entre los impactos ambientales más importantes durante el funcionamiento de la bodega para la elaboración de vino se encuentra el consumo de agua.
No se ha justificado la capacidad y disponibilidad de agua que proviene del pozo existente, para garantizar las necesidades de consumo de agua de la bodega a construir para la producción de vino. Además, se debería justificar también la disponibilidad de agua para el riego de los viñedos, que provendrá del mismo pozo, y garantizar que no habrá afección negativa sobre el acuífero ni habrá riesgo de sobreexplotación de la masa de agua subterránea.
Además, no se garantiza la disponibilidad de agua destinada a uso agrario para regar los viñedos y la elaboración del vino, y, además, no dispone de la autorización de cambio de uso del agua proveniente del pozo existente para la fabricación de vino.
El proyecto podrá tener impactos ambientales negativos significativos en el caso de que no haya un tratamiento adecuado de las aguas residuales producidas en el proceso de elaboración de vino, que tendrá unas características químicas y de concentración de materia orgánica específicas y diferentes a las aguas domésticas. No queda claro si el sistema de depuración previsto, un tanque séptico de tres cámaras de 9.000 l de capacidad en total, será suficiente y adecuado para la tipología de aguas residuales a tratar.
Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos orgánicos de difícil gestión procedentes de la elaboración del vino (pieles, semillas, fangos deshidratados) que no se han tenido en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto. También se manipularán sustancias peligrosas y se producirán residuos sólidos peligrosos, que se deberán almacenar y gestionar adecuadamente.
El proyecto producirá un importante consumo energético durante su funcionamiento. El documento ambiental no garantiza que la capacidad del punto de conexión a la red eléctrica existente sea suficiente para suministrar los 49 kW de potencia necesarias, y no prevé el uso de sistemas de energías renovables de autoconsumo.
También se producirá impacto por ruidos durante el funcionamiento por la maquinaria de las instalaciones de elaboración de vino. El documento ambiental no ha justificado la falta de afección por ruidos a las viviendas cercanas y la fauna existente, así como la adopción de medidas correctoras, en caso necesario.
Se producirá impactos del tráfico de vehículos durante la fase de construcción del proyecto, así como en la fase de funcionamiento, que se debería evaluar, teniendo en cuenta la actividad prevista de venta del producto y de visita turística, así como la relacionada con el suministro de las materias primas necesarias para la elaboración del vino.
El proyecto prevé la transformación de los residuos agrícolas en compuesto como medida correctora, que podrá tener impactos ambientales negativos sobre el suelo y las aguas subterráneas.
El proyecto producirá un impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, que no ha sido evaluado.
El proyecto tendrá un impacto paisajístico que se deberá evaluar de manera adecuada.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico de edificio aislado para uso de bodega en explotación agrícola en la finca Al Parico. T.M. Ciutadella de Menorca, dado que se prevé pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Segundo: El promotor, en base al art. 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2020, de Evaluación Ambiental, elaborará el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta el presente documento de alcance del estudio ambiental realizado por el órgano ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.
En el estudio de impacto ambiental se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del proyecto, así como unas alternativas razonables.
El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo VI de la Ley 21/2013. Además, el EIA debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Tener en cuenta en la evaluación ambiental las obras asociadas a la construcción y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de la bodega, como las conducciones de suministro eléctrico y de abastecimiento de aguas, la depuradora, el aljibe y la rampa y los nuevos caminos para acceder a la construcción.
- Proponer al menos dos alternativas de ubicación del proyecto viables, además de la alternativa cero, y justificar de manera objetiva la de menor impacto.
- Justificar la falta de afección de riesgo de inundación, e incluir las medidas preventivas correspondientes con tal de minimizar el riesgo.
- Realizar una evaluación de los efectos previsibles sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
- Incluir una evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la Red Natura 2000: la descripción y localización del proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.
- La evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre Red Natura 2000 valorará el impacto indirecto derivado de la siembra de vid y propondrá medidas preventivas. En el caso de que la siembra de viñedos se haga con alambres en la modalidad de espaldera, el EIA contemplará medidas preventivas y correctoras para evitar y / o minimizar este impacto con sistemas anticolisión.
- Incluir medidas preventivas para minimizar y / o evitar ruidos y molestias durante la época de nidificación de las aves presentes en la zona del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
- Tener en cuenta los impactos de carácter sinérgico y complementario del proyecto de construcción de otro edificio agrícola previsto en la misma finca, localizado a unos 200 m al norte de la ubicación de la bodega.
- Confirmar la existencia de plantas exóticas invasoras en el entorno del proyecto y, en caso de detectarse, detallar las actuaciones para erradicarlas y evitar su propagación.
- Justificar la suficiencia de disponibilidad de agua procedente del pozo existente, para garantizar, tanto las necesidades de consumo de agua de la bodega a construir para la producción de vino, estimadas en 120.800 l de agua por ciclo de vendimia, como el agua necesaria para el riego de las 12 ha de viñedos.
- El agua de pozo dispondrá de autorización para el uso para la producción de vino y para uso agrario para el riego de las viñas.
- Ubicar el aljibe previsto y establecer qué capacidad tendrá y el destino del uso del agua recogida.
- Justificar que el sistema previsto de tratamiento de aguas residuales es el adecuado para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el proceso de elaboración del vino y las aguas de saneamiento de carácter doméstico, así como establecer las medidas adecuadas para garantizar que la calidad sea inocuo para el medio ambiente.
- Detallar la gestión de los residuos orgánicos procedentes de la elaboración del vino (pieles, semillas, fangos deshidratados), en concreto dónde se almacenarán y cuál será su destino (eliminación, valorización).
- Detallar el procedimiento de la gestión de residuos sólidos y peligrosos durante la fase de funcionamiento de la bodega, indicando y estableciendo el espacio y las condiciones en las que se almacenarán los productos y sustancias peligrosas y los residuos peligrosos, así como el procedimiento de gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante el proceso de elaboración del vino.
- Justificar la suficiencia en el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de la maquinaria empleada en la elaboración del vino, y estudiar la posibilidad de incluir sistemas de energías renovables de autoconsumo que cubran el 100% de la energía necesaria.
- Justificar la falta de afectación del proyecto durante la fase de funcionamiento por los ruidos en las viviendas cercanas y a la fauna existente, así como la adopción de medidas preventivas y correctoras, en caso necesario.
- Evaluar el impacto ambiental ocasionado por los trayectos de los vehículos durante el funcionamiento del proyecto, tanto de las visitas turísticas, como del suministro de materias primas, y establecer medidas correctoras y preventivas.
- En las medidas preventivas relacionadas con el riesgo de incendio forestal, se establecerá una distancia mínima de 50 m entre los depósitos de combustible y la zona forestal más cercana.
- Evaluar el impacto ambiental de la actividad consistente en la transformación de los residuos agrícolas en compost prevista en el proyecto como medida correctora, y garantizar que no se producirá efectos negativos sobre el medio ambiente y se cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para la reutilización como abono en la finca.
- Proponer medidas preventivas y correctoras concretas de aplicación en todas las fases del proyecto (instalación, desmontaje y funcionamiento), para cada uno de los impactos identificados y para cada aspecto ambiental. Se tendrá especial cuidado en minimizar y evitar los impactos del tráfico de vehículos, ruidos y afectación sobre las especies protegidas de fauna.
- Incluir un anexo de incidencia paisajística completo con un análisis y valoración de la fragilidad visual y los efectos sobre el paisaje del proyecto, así como una evaluación de las cuencas visuales para cada una de las alternativas desde diferentes puntos de observación. También se propondrán medidas correctoras, en caso necesario, a fin de atenuar los efectos negativos de la ejecución y funcionamiento del proyecto sobre el paisaje.
- Incluir un anexo con el estudio sobre el impacto directo e inducido del proyecto sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
- Tener en cuenta el condicionante del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca de 7 de mayo de 2020:
"3. Dada la proximidad del yacimiento arqueológico con código del registro BIC insular 07015-55-000237-api-04, se aplicará lo establecido en el artículo 116 del PGOU de Ciutadella. Al efecto, es necesario que el promotor del proyecto presente la delimitación del entorno de protección de este yacimiento, así como una descripción más detallada de su estado de conservación. "
- Tener en cuenta los condicionantes y recomendaciones del informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 25 de mayo de 2020:
"- En caso de que las viñas estén sembradas en espaldera, se deberán instalar elementos del tipo Fleix Sabird o similares, que minimicen el riesgo de colisión de las aves con los elementos de sujeción de las cepas.
- Las obras de mayor impacto acústico, como movimientos de tierra con maquinaria, perforaciones o repicados de roca, uso de maquinarias cortadoras de baldosas o herramientas similares, en cuanto al ruido que generan, no se llevarán a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- El plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento de la bodega incorporará un calendario de inspecciones visuales periódicas, de todos los viñedos, para hacer un seguimiento de las eventuales colisiones que se puedan producir de las aves con las viñedos. Con los resultados obtenidos de las inspecciones deberá cumplimentar un registro de pájaros muertos o heridos, que indique como mínimo: el nombre de la especie, el día y hora del hallazgo, y el estado del individuo encontrado, la probabilidad de que la causa de la muerte o el accidente haya sido una colisión (muy alta, alta, media o baja) y el estado del sistema de sujeción de la viña Fleix Sabird o similar en el tramo donde se ha encontrado el pájaro accidentado (si estaba defectuoso, si se había descolgado o estaba mal instalado, etc). En caso de encontrar un ave protegida accidentada, viva o muerta, se deberá avisar inmediatamente al Agente de Medio Ambiente de la zona. Las inspecciones deberán hacerse como mínimo, mensualmente durante los dos primeros años desde la autorización del proyecto y el resultado final, con el registro completo de accidentes, se deberá enviar al correo siguiente del Servicio de Planificación el Medio Natural: xarxanatura@gmail.com.
- Se recomienda que el plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento incorpore también analíticas periódicas del efluente de las aguas depuradas que se liberen al medio y que los resultados sean enviados a la dirección general competente para evaluar si hay que hacer ajustes en los sistemas autónomos de depuración. "
Las administraciones y entidades a consultar, previsiblemente afectadas por el proyecto serán:
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
+ Servicio de Protección de Especies
+ Servicio de Planificación en el Medio Natural
-DG Recursos Hídricos:
+ Servicio de Aguas Superficiales
+ Servicio de Aguas Subterráneas
+ Servicio de Estudios y Planificación
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:
-DG Energía y Cambio Climático.
+ Servicio Cambio Climático y Atmósfera
+ Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
+ Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario
- Consell Insular de Menorca:
+ Dirección Insular de Ordenación Territorial
+ Dirección Insular de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera
+ Dirección Insular de Cultura y Patrimonio
- Consejería de Salud y Consumo
+ DG de Salud Pública
- Ayuntamiento de Ciutadella
- Entidades y asociaciones: GOB Menorca
Tercero.- Esta Resolución actúa como documento de alcance tal y como prevé el art. 34.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y se publicará en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 15 de septiembre de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias