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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 9386
Convocatoria de ayudas de 300,00 € cada una para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que organiza el Ayuntamiento de Sant Josep durante el año 2020

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Texto

 Por Decreto de Alcaldía nº2020-3232, de 01 de octubre 2020, se aprobó la siguiente

“Convocatoria de ayudas de 300,00 € cada una para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que organiza el Ayuntamiento de Sant Josep durante el año 2020

1. OBJETO

1.1 El objeto de la convocatoria es ofrecer a aquellas personas que hayan realizado la parte teórica del curso de monitores de tiempo libre una ayuda complementaria para la realización de las prácticas de este curso dentro de las actividades de tiempo libre que este Ayuntamiento organiza.

1.2 Es por este motivo que la Concejalía de Juventud convoca ayudas de 300,00 € cada una para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia organice durante el año 2020.

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1 La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2020-2022 (BOIB núm. 112 de 20 -06-2020).

2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el de la página web y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 1.000,00 €, con cargo a la partida 337 48029, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Pueden acogerse a esta convocatoria las personas empadronadas en Sant Josep que hayan realizado la parte teórica del curso de monitor de tiempo libre en las escuelas de educadores de tiempo libre con una formación regulada según el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.

b. Estar empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2020.

Acreditar que ha realizado la parte teórica del curso de monitor de tiempo libre.

c. No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d. Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

e. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1 La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplen las condiciones señaladas en la base 4.

5.2 Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el de la página web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).

5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.

5.4 Si la solicitud o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y resueltas éstas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.

5.5 En caso de que el total de ayudas que se deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.6 Las ayudas objeto de esta convocatoria no son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1 Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección joventut@santjosep.org.

6.2 Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b. Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c. Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2020 (anexo II).

d. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios (anexo II).

e. Declaración responsable del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

f. Certificado expedido por la Escuela de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el que consta que ha realizado la parte teórica.

g. Declaración responsable del beneficiario de que no se ha obtenido ninguna subvención de otra entidad para la misma finalidad (anexo II).

h. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo (anexo III).

i. Declaración de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

6.3 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1 El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2 Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Juventud o persona en quien delegue.

Vocales:

—La concejala de Cultura o persona en quien delegue.

—Un/a técnico/a de administración general del Ayuntamiento.

—Un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura.

—Secretario/a: un auxiliar administrativo del Ayuntamiento.

7.3 El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a. Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

b. Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases 4 y 6.

c. Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

d. Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1 El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 12c de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieren presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

8.2 El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

9.1 Son obligaciones mínimas de las personas becarias, además de las que se exigen en la legislación en materia de subvenciones:

a. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo, cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión del correspondiente director de tiempo libre. Asimismo, se podrá pedir la presentación, al finalizar, de una memoria justificativa del trabajo realizado.

9.2 El Departamento de Juventud realizará el seguimiento de esta supervisión y de la actividad que se lleva a cabo.

10. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer sistemas de difusión de la subvención concedida por parte del beneficiario.

 

11. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

  • El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

  • O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 2 de octubre de 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas

 

ANEXO I

Solicitud de ayudas para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que organice el Ayuntamiento de Sant Josep durante el año 2020

SOLICITANTE

Nombre y apellidos: ..............................................................................................

DNI:.......................................................................................................................

Domicilio: ..............................................................................................................

Teléfono: ...............................................................................................................

Correo electrónico: ................................................................................................

REPRESENTANTE

Nombre y apellidos: ..............................................................................................

DNI: .......................................................................................................................

Domicilio: ..............................................................................................................

Teléfono: ...............................................................................................................

Correo electrónico:................................................................................................

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de concesión de ayudas para la realización de las prácticas del curso de monitor de tiempo libre dentro de las actividades de tiempo libre que este Ayuntamiento organiza.

2.  Que durante el año 2020 he realizado las prácticas del curso de monitor de tiempo libre dentro de las actividades que ha organizado el Ayuntamiento.

Nombre de la actividad: ………………………………………………………………….....

Lugar de realización: ...…………..................................................................................

Nombre del/de la director/a que ha supervisado las prácticas: ………………………...

………………………………………………………………………………………………….

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de 300,00 euros, en concepto de ayuda complementaria para la realización de las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia organice durante el año 2020.

Asimismo, adjunto:

(   )  Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

(   )  Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

(   )  Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2020 (anexo II).

(  )  Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios (anexo II).

(  )  Declaración responsable del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

(   ) Declaración responsable del beneficiario que no se ha obtenido ninguna subvención de otra entidad para la misma finalidad (anexo II).

(   ) Certificado expedido por la Escuela de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el que consta que ha realizado la parte teórica.

(  ) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo (anexo IV).

(   ) Declaración de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).

Sant Josep de sa Talaia, ......... de ............................. de 2020

(firma)

 

ANEXO II DECLARACIONES RESPONSABLES

 

Yo, ............................................................................, con DNI ....................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre dentro de las actividades de tiempo libre que este Ayuntamiento organiza, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que estoy empadronado/a en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2020.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de mis datos que sean necesarios a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaro que no he obtenido subvención de ninguna otra entidad para la misma finalidad.

5. Que acredito el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

Sant Josep de sa Talaia, ........ de ................................. de 2020.

(firma)

 

 

 

A LA TESORERÍA GENERAL

 

Documentos adjuntos