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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9385
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se ordena la publicación del Acuerdo de modificación del Acuerdo de 2 de julio de 2020 subscrito con las organizaciones sindicales con mayor representatividad de las Illes Balears sobre el reinicio de los procesos de elecciones sindicales en las empresas y las administraciones públicas de las Illes Baleares

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Texto

Hechos

1. El impacto del coronavirus en las empresas y en los trabajadores, tanto en el entorno económico como en el de salud pública, hizo necesaria la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de las elecciones sindicales en las empresas y las administraciones públicas.

2. El 16 de marzo de 2020, esta Consejería y las organizaciones sindicales con mayor representatividad en las Illes Balears acordaron la suspensión de todos los procesos electorales sindicales.

3. El 2 de julio de 2020, dada la finalización del estado de alarma, estas organizaciones firmaron un Acuerdo para el reinicio de las elecciones sindicales en las Illes Balears.

4. Las medidas y restricciones actuales en materia sanitaria por la Covid-19 continúan afectando a los procesos de elecciones sindicales, y la necesidad de garantizar el desarrollo normal de los mismos y proteger la salud de los trabajadores, entre otros, ha dado lugar a la actualización del Acuerdo referido. 

5. El 2 de octubre de 2020, ha sido firmado el Acuerdo que modifica y sustituye el Acuerdo de 2 de julio para el reinicio de los procesos electorales, después de su suspensión por la Covid-19 en las Illes Balears.

Fundamentos Jurídicos

La competencia en materia de elecciones sindicales corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral, ejecución de la legislación laboral (BOE de 29 de febrero de 1996), y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo (BOIB de 19 de marzo de 1996), y se atribuye al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de modificación del Acuerdo de 2 de julio de 2020, firmado con las organizaciones sindicales con mayor representatividad, para el reinicio de las elecciones sindicales en las Illes Balears.

2.Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmado y que la versión catalana es una traducción.

 

Palma, 2 de octubre de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB núm. 97/2019)

 

Acuerdo de modificación del Acuerdo de 2 de julio de 2020 para el reinicio de los procesos electorales, tras su suspensión por la Covid-19 en las Illes Balears

Partes

Virginia Abraham Orte, en representación de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Y, en representación de las centrales sindicales: Miguel Herranz Bonet, por UGT; Carmen Sánchez López, por CCOO, y Francisco Melgarejo Puertollano, por USO, en total, con una representatividad del 76,88 % en las Illes Balears.

Antecedentes

1. Como consecuencia de la epidemia Covid-19, y ante la prácticamente invariabilidad de la situación, el impacto que la crisis sanitaria está teniendo en las empresas y en los trabajadores de las Illes Balears hace necesaria la continuidad de medidas extraordinarias, también en el ámbito de las elecciones sindicales, para el reinicio de los procesos electorales.

2. De la misma forma en que llegamos a un acuerdo para el reinicio de la actividad electoral, hemos llegado a un acuerdo sobre la necesidad de modificar el Acuerdo de 2 de julio de 2020, de forma que en la puesta en marcha y desarrollo de los procesos de elecciones sindicales prevalezcan las garantías sanitarias y la distancia social en el ámbito laboral, y en el que todas las organizaciones sindicales puedan concurrir con las máximas garantías sanitarias y de derechos sindicales.

Las partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Para las empresas o unidades electorales con procesos electorales abiertos que se deben retomar desde el punto en que se suspendieron:

a) La fecha a partir de la cual se reinicien estos procesos electorales es el 14 de septiembre de 2020. El reinicio de los procesos en las empresas debe publicitarse con la antelación debida y es preceptiva la comunicación, a través de la Oficina Pública de Registro y Reclamaciones en Materia Electoral, en la que se indique la nueva fecha del reinicio del proceso electoral correspondiente.

b) Solo en el caso de acuerdo escrito por la mesa electoral y la mayoría de los sindicatos partícipes se puede retomar el proceso antes de la fecha indicada (14 de septiembre de 2020) y nunca antes de que hayan transcurrido quince días desde la finalización del estado de alarma.

c) Esta comunicación a la Oficina Pública de Registro y Reclamaciones en Materia Electoral debe hacerse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del reinicio del proceso electoral. Para ello, los sindicatos que participaban en el proceso electoral junto con la mesa electoral han de fijar la fecha en la que la mesa electoral se reunirá para reiniciar el proceso electoral donde se interrumpió por el estado de alarma.

d) Una vez consensuada la fecha, los sindicatos partícipes han de comunicarla a través de la Oficina Pública de Registro y Reclamaciones en Materia Electoral a la empresa o a la Administración. En la comunicación se debe recordar el momento del calendario electoral en que quedó detenido el proceso y ha de recuperarse el proceso electoral desde ese momento.

e) El día de reinicio del proceso electoral, la mesa y los sindicatos deben reajustar el calendario electoral pendiente para poder llevar a cabo el proceso.

f) En el caso de procesos electorales en curso que se encuentren en fase posterior a la presentación de las candidaturas, las mesas electorales deben dar un nuevo plazo de presentación de candidaturas, igual al marcado por la ley, siempre que alguno de los sindicatos concurrentes a las elecciones haya perdido alguna de las personas candidatas por temas relacionados con la Covid-19 o el estado de alarma, y si así lo solicita a la mesa electoral.

g) En el caso de que el sindicato o los sindicatos que promovieron las elecciones desistan de forma expresa o tácita, una vez transcurridos diez días desde la posibilidad de activar el proceso electoral el 14 de septiembre de 2020 y de que no lo haga, cualquier otro sindicato puede instar el reinicio del proceso electoral.

2. Para las empresas o unidades electorales preavisadas sin constituir mesas:

a) El sindicato que convocó las elecciones sindicales debe comunicar, a través de la Oficina Pública de Registro y Reclamaciones en Materia Electoral, la nueva fecha de constitución de mesa, que obviamente debe ser a partir de la fecha en que puedan comenzar los procesos electorales en las empresas. Esto es el 14 de septiembre de 2020.

b) La nueva comunicación, con la nueva fecha de inicio del proceso electoral, se ha de registrar en la Oficina Pública de Registro y Reclamaciones en Materia Electoral.

c) Dado que el 16 de marzo de 2020 quedaron suspendidos los preavisos, han de mediar quince días como mínimo y treinta días como máximo entre la nueva fecha de registro y el inicio del proceso electoral.

d) En el caso de que el sindicato que promovió las elecciones desista de forma expresa o tácita de fijar nueva fecha de constitución de la mesa, una vez transcurridos diez días desde la posibilidad de activar el proceso electoral, el 14 de septiembre de 2020, y de que no lo haga, cualquier otro sindicato con capacidad representativa puede instar el reinicio del proceso electoral.

e) Todos los preavisos suspendidos durante el estado de alarma han de finalizar el proceso electoral como máximo el 31 de diciembre de 2020.

3. En las empresas afectadas por un ERTE se han de llevar a cabo las elecciones con normalidad y se ha de estar a estar a lo que determina la legislación vigente, siempre que el ERTE esté, como mínimo, al 60 % de su plantilla trabajando de forma presencial. Son electores y elegibles los trabajadores fijos y fijos discontinuos, aun estando en ERTE.

Deberán garantizarse los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia (se incluye el teletrabajo) de manera que puedan participar de forma efectiva en las actividades organizadas en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

Se recuerda que el deber de colaboración del empresario consiste en proporcionar los medios necesarios para el desarrollo normal del proceso electoral.

4. Se puede preavisar en las empresas o unidades electorales sin elecciones o que han perdido su vigencia desde el 1 de marzo de 2020 y se ha de fijar el inicio de los procesos electorales a partir del 14 de septiembre de 2020.

5. Por lo que respecta a la representatividad, los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa y de las juntas se han de mantener en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que no se promuevan o lleven a cabo nuevas elecciones.

6. La Oficina de elecciones sindicales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y las organizaciones acordamos lo siguiente:

a) Durante este periodo las certificaciones de representatividad que otorgue la Administración (negociación colectiva, etc.) tienen la consideración de provisionales. Dado que el último cierre es a diciembre de 2019, la certificación debe tener fecha de 1 de marzo de 2020 y se han de revisar las certificaciones de representatividad una vez que se disponga de los datos oficiales de cierre a 31 de diciembre de 2020, siempre que cualquiera de las partes interesadas solicite la modificación.

b) A los efectos del artículo 72.2.b), en el año 2021, de forma excepcional y solo y exclusivamente en el año 2021, las jornadas de los eventuales contratados por plazo de hasta un año se han de computar como realizadas en el año 2019.

7. Los procesos de elecciones sindicales han de cumplir con la normativa sobre salud pública, así como, seguir las recomendaciones en materia de salud.

Una vez constituida la Mesa Electoral, será ésta la que decidirá la suspensión del proceso electoral si considera que la continuidad del mismo puede suponer un riesgo para la salud.

Se recomienda no promover elecciones sindicales en los centros de personas mayores, personas con discapacidad u otros colectivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19. En todo caso, cualquier miembro de la Comisión de Elecciones Sindicales Territoriales podrá solicitar la convocatoria de la misma para determinar el grado de vulnerabilidad y la idoneidad de la continuidad del proceso electoral.

Los medios proporcionados por el empresario para el desarrollo del proceso electoral deben adecuarse a las normas y/o recomendaciones sanitarias.

8. Se crea la Comisión de Elecciones Sindicales Territoriales para el seguimiento del presente Acuerdo y de los procesos electorales y también un calendario de reuniones a partir de septiembre de 2020. Eso, no obstante, la Comisión se ha de reunir a propuesta de cualquiera de las partes para poder esclarecer cualquier cuestión relativa a este acuerdo, máxime cuando es posible que la actividad en el conjunto de los sectores no vaya a hacerse de manera homogénea y puede que se requieran acuerdos sectoriales de reiniciación de los procesos electorales.

9. La Comisión de Elecciones Sindicales Territoriales se compondrá de los siguientes miembros con derecho a voto:

• Un miembro de UGT

• Un miembro de CCOO

• Un miembro de USO

• Un miembro de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por sus respectivos asesores.

10. Las partes firmantes acuerdan publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. El presente Acuerdo sustituye al anterior Acuerdo de 2 de julio de 2020 por la reanudación de los procesos electorales, tras su suspensión por la Covidien-19 en las Islas Baleares.

Como muestra de conformidad, firmamos este acuerdo en cuatro ejemplares.

 

Palma,  2 de octubre de 2020

Por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Virginia Abraham Orte

 

Por las centrales sindicales

Miguel Herranz Bonet, por UGT

Carmen Sánchez López, por CCOO

Francisco Melgarejo Puertollano, por USO