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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9383
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de aprobación de la modificación de las Bases para la concesión de ayudas al sector artesano y de la moda artesana Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de su actividad en la isla de Eivissa durante 2020 y convocatoria correspondiente

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2020, habiéndose presentado la siguiente propuesta previa declaración de urgencia, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"(...)

El Consell Executiu, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2020, aprobó, por unanimidad, la convocatoria y las Bases para la concesión de ayudas al sector artesano y de la moda artesana Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de la su actividad en la isla de Ibiza durante 2020. Estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 128 de 18 de julio de 2020.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 120, de fecha 9-07-20.

Los objetivos estratégicos principales que se pretenden alcanzar con esta convocatoria son el mantenimiento de la actividad del sector artesano y de la moda artesana de la marca Adlib en el año 2020, garantizar su continuidad, consolidar el empleo del sector artesano y de la moda Adlib, y revitalizar la economía derivada de la actividad de los sectores referidos.

Las bases fueron publicadas en el BOIB núm. 128 de 18 de julio de 2020, y su extracto en el BOIB núm. 133 de 30 de julio de 2020.

Las bases, y concretamente lo establecido en la base 4.2, establecen ayudas económicas para aquellas personas beneficiarias que mantengan al menos durante 4 meses su actividad autónoma, desde el día en que Ibiza pasó a la fase 1 del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y hasta el día anterior a lo establecido en estas bases para la justificación de la ayuda.

La fecha límite para la justificación de la ayuda es hasta el día 9 de octubre de 2020 (base 8).

Esta fecha fue determinada considerando, de manera errónea, que el pago mensual de la alta de la Seguridad Social se realizaba a principios de mes y por lo tanto la fecha determinada, día 9 de octubre, permitía incluir la justificación de referido mes.

Enterados de que actualmente la liquidación de la alta de la Seguridad Social se realiza a fin de mes y, con la voluntad de poder garantizar la eficacia de la convocatoria, se propone modificar las bases en el sentido siguiente:

En la base 8, referente a la justificación de las ayudas:

- Donde dice:

"La justificación se podrá realizar hasta el día 9 de octubre de 2020. Una vez pasado este plazo sin que se haya efectuado la justificación, se entenderá por no presentada y se procederá a tramitar el reintegro de la ayuda por parte de la persona beneficiaria. "

- Debe decir:

"La justificación se podrá realizar hasta el día 9 de noviembre de 2020. Una vez pasado este plazo sin que se haya efectuado la justificación, se entenderá por no presentada y se procederá a tramitar el reintegro de la ayuda por parte de la persona beneficiaria. "

(...) ".

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 -2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consell Executiu, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR la modificación de las Bases para la concesión de ayudas al sector artesano y de la moda artesana Adlib Moda Ibiza para el mantenimiento de su actividad en la isla de Ibiza durante 2020, en el sentido siguiente:

En la base 8, referente a la justificación de las ayudas:

- Donde dice:

"La justificación se podrá realizar hasta el día 9 de octubre de 2020. Una vez pasado este plazo sin que se haya efectuado la justificación, se entenderá por no presentada y se procederá a tramitar el reintegro de la ayuda por parte de la persona beneficiaria. "

- Debe decir:

"La justificación se podrá realizar hasta el día 9 de noviembre de 2020. Una vez pasado este plazo sin que se haya efectuado la justificación, se entenderá por no presentada y se procederá a tramitar el reintegro de la ayuda por parte de la persona beneficiaria. "

SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acuerdo del Consell Executiu en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

  

Eivissa, 5 de octubre de 2020

La jefa de sección de Industria del Departament de Promoció Econòmica i Empresarial, i Cooperació Municipal

Olga Torres Ribas