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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9381
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià

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Texto

Primera. Objecto de la subvención

Desde la Concejalía de Medio Ambiente y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Calvià, se plantea como un objetivo conseguir una actividad agrícola-ganadera y agroalimentaria de carácter permanente al ámbito del municipio de Calvià. Con estas bases y la posterior convocatoria, se pretende llevar a cabo medidas urgentes para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus en el sector agropecuario y agroalimentario en el municipio de Calvià. Conceder ayudas a los productores y explotaciones afectados por la crisis provocado por la COVID-19, apoyando a la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector en el municipio.

Este objetivo se ha visto recogido en las presente bases que tienen por objeto regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Calvià, destinadas a las siguientes líneas

Linea 1. Inversiones en activos físicos:

Inversiones en explotaciones agrarias y ganaderas.

Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

Linea 2. Agroambiente y clima:

Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

Fomento de razas autóctonas.

Linea 3. Cooperación y asociacionismo.

Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos comunes de trabajo, adquisición y compartir recursos, prácticas de producción.

Linea 4. Transferencia de conocimientos y actividades de información.

Apoyo a la formación y adquisición de competencias.

Apoyo por actividades de demostración e información.

Segona. Régimen jurídico.

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).

Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante RLGS).

Ley 9/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Presupuesto municipal del año 2020 y sus bases de ejecución.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP).

Resto de normativa que sea aplicable.

Tercera. Publicación. Publicidad y transparencia

1. Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), a la página web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La convocatoria se tiene que registrar, en primer lugar, a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013,se tendrá que remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador.

Cuarta: Consignación presupuestaria.

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 32000 euros a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2020, 302 41400 4800000 “subvenciones campesinos”.

Quinta. Beneficiarios

1. Los destinatarios de estas subvenciones su las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarios de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto alguna de las finalidades relacionadas con las líneas antes mencionadas y en particular la promoción, fomento, mejora, mantenimiento y/o difusión de las materias propias del ámbito rural, y tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Calvià y estén inscritas al Registro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquier de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se tendrán que redactar de acuerdo el modelo normalizado que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier de las formas y lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.

3. Las solicitudes se pueden presentar durante los veinte días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB.

4. Junto con la solicitud, el interesado tendrá que presentar una declaración responsable, por la cual se declara:

a. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.

b. Que se encuentra al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Calvià.

c. Que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

d. Los datos bancarios aportados sueño verdaderas.

En el supuesto de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos que establece este artículo, se requerirá a los interesados porque en el plazo de manantial (10) días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de LPACAP.

Septima. Comprovación de datos.

  1. En conformidad con el que establece el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por otras administraciones.
  2. El Ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo que el interesado se opusiera a esto, los datos necesarios.

Octava. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo. Esto quiere decir que, para el caso que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo, entre todos los beneficiarios, del importe global máximo.

En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones, suma de las que corresponderían a cada beneficiario si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada beneficiario. A continuación se distribuirá el importe en función de este porcentaje.

Novena. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención.

Como que no está limitado el número de beneficiarios no habrá que comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Por lo tanto, no hay que establecer criterios de valoración.

Las actuaciones subvencionables se tienen que ejecutar entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de 2020.

Serán gastos subvencionables -IVA excluido- las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de las líneas objeto de la subvención y se realicen en el plazo establecido. Serán:

  1. El coste de las inversiones y adquisiciones de corderos, equipos, instalaciones, maquinaria, animales.
  2. Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas
  3. Procesos comunes de trabajo, adquisición comunes de corderos, equipos, instalaciones, maquinaria para compartir, por parte de entidades sin ánimo de lucro.
  4. Actividades de formación, transferencia de conocimientos, actividades de demostración e información, estudios técnicos.

Las subvenciones que prevé las líneas de la base primera tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será el 80% de las facturas presentadas con un importe máximo de 2000 € por persona física o jurídica y de 5000 € por entidad sin ánimo de lucro. El importe máximo subvencionable por un beneficiario que en el momento de la convocatoria esté inscrito al Consejo Balear de la Producción Ecológica, se verá incrementado en un 10%.

Decena. El órgano competente por la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Área de Desarrollo Sostenible.

El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta Local de Gobierno.

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad en las presentes bases.

La resolución posa pone fin a la vía administrativa y se puede recorrer mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de uno (1) mas contado a partir del día siguiente del de la notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la publicación.

En el plazo máximo de uno (1) mas natural, contado a partir del día siguiente del de la adopción del acuerdo por parte de la la JGL, se tendrá que proceder a la notificación de todos los interesados que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.

Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de beneficiario del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

1.- El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención antes del 15 de enero de 2021 .

2.- La justificación, bajo responsabilidad del declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto tendrá que librar la siguiente documentación:

a. Una relación de las copias cotejadas de las facturas originales giradas por terceros al beneficiario o beneficiaría de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b. Por las líneas 2, 3 y 4, además de la documentación anterior, una memoria detallada y justificativa del desempeño del objeto de la concesión de la subvención, con indicación del contenido de las actuaciones realizadas.

Decimosegunda. Formalización.

Una vez presentada la justificación del desempeño de la finalidad por la cual se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de esta.

Si se apreciaran defectos enmendables en la justificación presentada se otorgará un plazo de diez días por su corrección.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

Decimotercera. Recursos.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en el plazo de un mes, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de uno de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente del de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que dispongan los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, 8 de septiembre de 2020

El teniente de alcalde de Medio Ambiente y Transición Ecológica Rafel Sedano Porcel