Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9384
Bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada día 1 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

  

Alcudia, 2 de octubre de 2020

La alcaldesa,

Bàrbara Rebassa Bisbal

  

“Bases para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

Preámbulo

La crisis sanitaria provocada por la Covidien-19 ha supuesto un gran receso en la actividad económica de Alcúdia y ha afectado a todos los sectores de nuestra economía que tiene una fuerte dependencia del sector turístico.

Muchas empresas se han visto afectadas porque el poder adquisitivo de la mayoría de los ciudadanos a mermado de forma estrepitosa, uno de los sectores más vulnerables de nuestra economía es el tejido empresarial y comercial que está en un momento muy delicado y peligra su supervivencia en la mayoría de los casos.

El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de la importancia del comercio de proximidad y de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de estas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio.

Cimentación Jurídica

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

La ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada en el BOIB núm. 176 de día 1 de diciembre de 2015.

Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia 2020-22 aprobado por el Ayuntamiento de Alcúdia en sesión plenaria de 12 de marzo BOIB nº 31 y modificado día 1 de octubre de 2021.

1.- Objeto y finalidad

Ante la constatación de que la crisis ocasionada por la Covidien-19 ha supuesto un alto coste económico y social para los comercios y empresas del municipio, el área de comercio y promoción económica del Ayuntamiento de Alcúdia quiere seguir apostando por poner en marcha medidas dirigidas a fortalecer la económica local y el aumento de las ventas.

Por ello, el objeto y finalidad de estas bases son poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio que se podrán emplear los comercios que se adhieran a la campaña, para conseguir así un aumento de las ventas, así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que han sufrido estos últimos meses.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia.

2.1.- Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.2.- La convocatoria se registrará, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que se haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el 8018. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.3.- A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador.

3.- Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario destinado a la Campaña de cupones de compra se publicará en la convocatoria de acuerdo con estas bases.

4.- Beneficiarios: Personas físicas y empresas beneficiarias.

Se consideran beneficiarios de estas ayudas los comercios y empresas del municipio de Alcúdia y las personas físicas mayores de 16 años que realicen compras en los comercios adheridos a la campaña.

4.1.- Las personas físicas son las receptoras del cupón de compra cuando realicen una compra en un establecimiento adherido.

4.2.-Los comercios y las pequeñas empresas con local abierto al municipio de Alcúdia. Las actividades económicas que se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones deben tener el título que le habilita para el ejercicio de la actividad y se encuadran en los epígrafes que figuran en el anexo 5 de estas bases.

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Alcudia, así como las grandes superficies.

5.- Requisitos de las entidades adheridas.

Podrán tener la consideración de entidades adheridas aquellos establecimientos comerciales de atención a al público que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Alcúdia.

b) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003).

e) Tener la condición de pequeña empresa, definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 10 trabajadores y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

f) Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcudia (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

En el caso de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de los mismos en el programa de cupones de compra de Alcudia, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.

 

6.- Funcionamiento de los cupones de compra y obtención por parte de los beneficiarios.

El Ayuntamiento de Alcúdia será el responsable de generar y editar los cupones de compra que pondrá en circulación durante la campaña y que distribuirá entre los beneficiarios previa presentación del ticket de compra, con un precio mínimo establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia a la convocatoria, realizado en uno de los establecimientos adheridos a la Campaña.

Asimismo, el Área de Comercio distribuirá de forma gratuita entre los establecimientos adheridos carteles, adhesivos o elementos identificativos de la campaña a fin de que los ciudadanos puedan visualizar aquellas empresas que forman parte. También utilizará todos los medios a su alcance para hacer difusión de la misma (web municipal, facebook, whatsapp ...)

Los beneficiarios, previa compra en algún de los comercios adheridos a la campaña, deberán presentarse en las dependencias del Ayuntamiento de Alcúdia con el ticket de la primera compra realizada, para obtener un cupón de consumo.

Los números de cupones de compra y su valor figurará en la convocatoria según disponibilidad presupuestaria.

Cada empresa adherida a la campaña dispondrá del mismo número de cupones y por lo tanto el cliente deberá elegir en función de los cupones asignados a los comercios y que estén disponibles en el momento de la adquisición, previa comprobación de que esta persona cumple los requisitos:

a) Sólo podrán optar a recibir el cupón de compra las personas físicas mayores de 16 años.

b) Se podrá recibir un máximo de 1 cupón de compra por persona y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.

c) Este cupón estará debidamente numerado con un código con el objetivo de relacionar cada cupón con la persona que lo ha recibido. Los cupones válidos y oficiales llevarán el sello del Ayuntamiento de Alcudia y una marca de agua identificativa.

d) El cupón de consumo tendrá un valor, que figurará en la convocatoria según disponibilidad presupuestaria, y se podrá consumir únicamente en los establecimientos adheridos a la convocatoria

e) Los cupones deberán consumirse durante el período que indique la convocatoria y en una única compra.

7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes de adhesión a la campaña y documentación

Los establecimientos que quieran adherirse a esta iniciativa utilizarán el modelo de solicitud que figura en el anexo 1 de estas bases y lo presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia, Sede des Moll, por registro telemático oa cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dirigido al/la alcalde/sa de Alcudia, junto con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 5. (anexo 2)

b) En el caso de ser persona física, DNI del solicitante.

c) En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF del solicitante.

d) Certificado de alta y baja del Impuesto de Actividades Económicas.

e) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) donde figure el número de trabajadores.

El Ayuntamiento de Alcúdia podrá requerir al solicitante cualquier documento aclaratorio o de comprobación para resolver el expediente.

Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte del establecimiento deberán presentar en el plazo que se establezca en la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB.

Aquellos establecimientos que presenten las solicitudes en el plazo establecido, pero no acrediten todos los requisitos y documentación anteriormente indicados, tendrán 10 días hábiles para subsanarlos

8.- Procedimiento de concesión

El procedimiento ordinario de esta subvención se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez presentadas las solicitudes al órgano instructor que se nombre a su efecto en la convocatoria, después de haber comprobado que los establecimientos cumplen los requisitos y documentación establecida anteriormente, emitirá informe y dará traslado al órgano colegiado de valoración la relación de establecimientos admitidos y excluidos.

Posteriormente el órgano colegiado de valoración emitirá propuesta de resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente se publicará la relación de establecimientos admitidos en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

 

9.- Obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña.

Las obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña son:

- Aceptar los cupones de compra, previa comprobación de su originalidad y posteriormente justificarlos ante el Ayuntamiento de Alcúdia para recibir su reembolso.

- Comprobar que la de emisión del cupón en fecha no se posterior / ni anterior a la fecha que indique la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control

En el caso de que hubiera algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de estos en el programa de cupones de consumo y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda corresponder.

10.- Forma de justificación de la subvención por Parte desde establecimientos adheridos.

Una vez finalizado el periodo de utilización de los cupones de consumo que se establezca en la convocatoria, los establecimientos adheridos deberán proceder a la justificación de la subvención, que se realizará aportando la siguiente documentación:

- Solicitud de transferencia bancaria (anexo 3)

- Memoria económica que figura en el anexo IV de estas bases

- Los cupones de consumo, junto con el ticket de compra realizados en su establecimiento donde figure los datos fiscales, la fecha y el importe de la compra

El plazo será durante los diez días posteriores a la finalización de la campaña.

11.- Forma de reintegro

Con posterioridad al plazo de presentación de la documentación justificativa por parte de los establecimientos adheridos, el órgano colegiado de valoración emitirá un acta sobre la revisión de la justificación y tramitará el reintegro de las cuantías que corresponda en función y del número de bonos correctamente cambiados y justificados, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Finalmente, mediante decreto de alcaldía, se aprobará definitivamente la cuantía de las subvenciones para cada uno de los establecimientos adheridos.

12.- Órgano colegiado de valoración: composición y funciones.

La composición del órgano colegiado de valoración será la siguiente:

Técnico del Área de Comercio (Agente de desarrollo local) o quien delegue.

Técnico del Área de Participación Ciudadana o quien delegue.

Auxiliar Administrativo / a del Ayuntamiento de Alcúdia

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

1. Evaluar y comprobar cada una de las solicitudes presentadas.

2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.

3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal Delegado de Comercio de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista provisional se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, los solicitantes podrán presentar las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Esta documentación deberá presentarse en el Ayuntamiento de Alcúdia en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

13.-Recursos

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

   

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 20     

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:      

CIF/DNI:      

Dirección:                                      CP:                        Localidad:      

Correo electrónico:      

Teléfono:      

I.A.E.:      

Representado por:                                                                           , con DNI/NIE      

DECLARO

1. Que acepto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESSIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 20     

Y por la presente

SOLICITO la adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Alcudia, al amparo de la convocatoria para la CONCESSIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 20     , publicada en el BOIB núm.          de día      

Alcudia,                           d                          de      

 

Sello del establecimiento                                     Firma del/de la representante legal

   

 

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

                                                                                              , con DNI                                            , como representante legal del establecimiento                                           , con CIF      .

Declaro bajo mi responsabilidad:

Que tengo el domicilio social y fiscal en el municipio de Alcudia.

Que mi establecimiento consta de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias que me impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions.1

Que tengo la condición de pequeña empresa, definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 10 trabajadores y / o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.

Que dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcudia (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, o similar).

Alcudia,       d      de      

Firma

 

1. Artículo 13.2. No se podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley, las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe la normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos . (B) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en quiebra, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya finalizado el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (C)) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con (d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en cualquiera de los supuestos de la Ley 3/2015, 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. (E) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. (F) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. (H) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. (I) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, segundo párrafo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. (J) Las prohibiciones de obtener subvenciones también afectarán a aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Artículo 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

 

​​​​​​​SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 20     

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Marcar con “X” las casillas correspondientes          

(   ) Modelo de solicitud (anexo 1)

(   ) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 5. (anexo 2)

(   ) En el caso de ser persona física, DNI del solicitante.

(   ) En el caso de ser persona jurídica, copia del CIF del solicitante.

(   ) Certificado de alta y de baja del Impuesto de Actividades Económicas.

(   ) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) dónde figure el número de trabajadores.

   

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR:      

APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:      

DIRECCIÓN:      

LOCALIDAD:                                C.POSTAL:      

PROVINCIA:      

TELÉFONOS:                               E-MAIL:      

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL:      

BIC SWIFT:      

IBAN               BANC             OFICINA        NÚM. DE CUENTA

ES                                                         

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta a nombre de la entidad que represento.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                      Alcudia,                            d                                de      

DE L'ENTITAT BANCÀRIA:

Estos datos coinciden con los                                              

que constan en esta oficina:

El director / el delegado,                                                       El perceptor,

Firma:                                                                               Firma

(sello de la entidad bancaria)

   

 

 

ANEXO 4

MEMORIA ECONÓMICA RELACIÓN DE CUPONES DE CONSUMO EJERCICIO 2020

Datos fiscales del establecimiento

NOMBRE:      

DIRECCIÓN:      

CIF:      

 

Núm. de orden

Fecha de emisión

Concepto

Importe

Fecha de pago

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

 

 

TOTAL

     

 

Fecha:      

Firmado:    

 

​​​​​​​

RELACIÓN DE INGRESOS EJERCICIO 2020

AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS

PROCEDENCIA

Importe

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

     

     

     

     

     

     

     

TOTAL

     

Fecha:     

Firmado:      

*** El total de ingresos debe ser igual al total de gastos.

*** En la memoria económica sólo podrán figurar los cupones de consumo de la convocatoria 2020.

SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 20     

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN

Marcar con “X” las casillas correspondientes

(   ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos (anexo 3)

(   ) Memoria económica en la que conste una relación clasificada de gastos e ingresos de los cupones cambiados por cada establecimiento (anexo 4).

(   ) Cupones de consumo, junto con los tiques de compra, realizados en su establecimiento, dónde figuren los datos fiscales, la fecha y el importe de la compra.

Nota:

Estos impresos deben rellenarse debidamente y deben firmarse todas las hojas.

Plazo máximo para presentar la justificación:   

   

 

ANEXO 5

ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOJERSE COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON CUPONES

  • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

  • GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.

  • GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

    • Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    • Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    • Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    • Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    • Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    • Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

  • GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.

    • Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

    • Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

    • GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

    • Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    • Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    • Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    • Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

    • Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

    • Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

  • GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES.

  • GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

    • Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    • Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

    • Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

  • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

  • GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

    • Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

    • Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

    • Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

    • Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

    • Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.

    • Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

    • Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

  • GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

    • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

    • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

    • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

  • GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.

    • Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

    • Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

    • Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

    • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

    • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

    • GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.

    • Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

    • Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

    • Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

    • Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

    • Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

  • Agrupación 97. Servicios personales.

  • GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES.

    • Epígrafe 971.1-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

    • Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.

    • Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.

  • GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

    • Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de señora y caballero.
    • Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE fOTOCOPIAS.
    • Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.
  • ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.”