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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9377
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2020 por el que se modifica el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi establecido en el anexo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

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Texto

El 28 de marzo de 2020 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 45, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2020, por el que se reduce en un 20 % la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo desplegó sus efectos desde el momento de la publicación en el BOIB y durante el periodo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con la publicación el día 19 de junio de 2020, en el BOIB n.º 111, del Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, finalizó el estado de alarma y, por lo tanto, la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2020 y de la reducción de la prestación del servicio de taxi al 20 %.

El día 20 de junio de 2020, en el BOIB núm. 112, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, estableciéndose, entre las medidas adoptadas relativas al transporte público terrestre del apartado XIII del anexo, la posibilidad de reducción del porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi al 40 %.

La situación ocasionada por la crisis sanitaria no ha mejorado en la denominada nueva normalidad. La interrupción de la actividad económica en las Illes Balears, en el resto del Estado español, en la mayoría de países europeos y en todo el mundo está teniendo consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido de que la especialización productiva del archipiélago, centrada en el turismo, que tiene un peso superior al 26 % del PIB balear, ha provocado que la incidencia de la parada se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica.

El sector del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, dadas las actuales circunstancias debido a que la demanda para la prestación del servicio de taxi se calcula que continúa reducida en un 80 %, ha solicitado que se tomen las medidas necesarias para hacer frente a esta situación.

La Consejería de Movilidad y Vivienda, considerando que con la persistencia de la pandemia las circunstancias que motivaron la reducción del servicio del taxi en un 80 % no han variado sustancialmente, cree necesario modificar el párrafo séptimo, del apartado XIII. Medidas relativas al transporte público terrestre, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad .

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 5 de octubre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo

Primero. Modificar el párrafo séptimo del apartado XIII. Medidas relativas al transporte público terrestre, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 (BOIB n.º 112, de 20 de junio de 2020):

Donde dice:

Los consejos insulares y los ayuntamientos pueden fijar el porcentaje mínimo de servicio de taxi en su ámbito de actuación, el cual deberá ser como mínimo de un 40 %.

 

Tiene que decir:

Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán ajustar el servicio mínimo de taxi en su ámbito de actuación, el cual será como mínimo de un 20 %. Este porcentaje se mantendrá, también, para los trayectos interurbanos.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de octubre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Pilar Costa i Serra