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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 9368
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se conceden ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19

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Texto

Hechos

1. Las personas que figuran en el anexo 1 han presentado a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad una solicitud de ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

2. El personal técnico de la Delegación de la Presidencia para la Cultura se reunió para examinar las solicitudes presentadas y para elaborar la propuesta de resolución de la delegada de la Presidencia para la Cultura de 31 de agosto de 2020.

3. El 1 de septiembre de 2020, se publicó en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura la Propuesta de resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura y igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

4. El órgano instructor y el personal técnico han examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de las ayudas a los beneficiarios que figuran en el anexo 1.

5. Las personas solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiarios de los previstos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Administración tributaria.

7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida 11901.413G01.47000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura para el año 2020.

8. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributar IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio ).

3. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería y del Instituto Balear de la Mujer (BOIB núm. 95, de 11 de julio).

4. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB núm. 116, de 24 de agosto).

5. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 114, de 25 de junio).

6. Corrección de errores del edicto 5393 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 114 de 25 de junio de 2020, relativo a la Resolución de la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 22 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 (BOIB núm. 115, de 27 de junio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las ayudas, con carácter de urgencia, por el procedimiento de registro de entrada, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos, con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.47000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura para el año 2020.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1a i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2020

La secretaria general María Asunción Sáez Amer Por delegación de competencias de la Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ​​​​​​​(BOIB 95/2019)

Documentos adjuntos