Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9366
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021
Hechos
1. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
2. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
3. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
4. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
5. En aplicación de dicha obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
6. El artículo 1 de esta Orden especifica, en el apartado 2.6, que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los que se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.
7. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
8. En fecha 14 de marzo, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo). A raíz de este hecho, mucha gente se ha quedado sin trabajo o se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y, en consecuencia, muchas familias se encuentran en una situación precaria que parece que se está alargando.
9. Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a sus miembros, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
10. Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y, por ello, es necesario convocar ayudas de comedor dirigidas a los alumnos que, por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
11. Además, tras la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, pueden haber surgido situaciones sobrevenidas de carácter económico que no se habían producido anteriormente. Por ello, esta convocatoria tiene en cuenta las nuevas condiciones socioeconómicas que las autoridades competentes puedan determinar.
12. Dada la situación de emergencia social actual, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación quiere reforzar las ayudas que se otorgan a las familias más vulnerables socialmente, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así evitar que ninguna de estas familias puedan optar a una plaza al comedor escolar y hacer frente al pago de las cuotas de escolarización.
13. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias tras el estado de alarma, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por ello, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.
14. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice usado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears.
15. El artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de abril de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobó una línea de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos y de transporte (punto 3, objetivo III.1.1).
17. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 118, de 4 de julio).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).
3. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013).
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
5. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).
9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
10. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019).
11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
13. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
14. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).
15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).
16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 98, de 13 de julio de 2013).
22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 42, de 2 de abril de 2019).
23. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
24. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 118, de 4 de julio de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar las instrucciones generales por las cuales se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021 que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
7. Publicar los modelos de convenio de colaboración, de acuerdo con el punto tercero del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.
8. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
9. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas , que figura en el anexo 9 de esta Resolución.
10. Publicar el modelo de la declaración responsable, que figura en el anexo 10 de esta Resolución
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor a partir de la fecha de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de septiembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar parte del coste del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2020-2021, cursen estudios de educación infantil, educación primaria o educación secundaria en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en centros privados concertados en que se impartan estudios obligatorios, o que estén adscritos a un centro concertado en que se impartan estudios obligatorios, así como favorecer la escolarización y compensar a los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria.
2. Las ayudas se deben hacer efectivos con cargo a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (1.700.000 euros) y de la partida presupuestaria 413G99 48021 00 (1.800.000 euros) para el año 2020; y a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (1.700.000 euros) y la partida presupuestaria 413G99 48021 00 (1.800.000 euros) para el año 2021.
3. De estas cantidades, 6.900.000 euros se deben destinar a atender las ayudas solicitadas en base a circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 100.000 euros, a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2020-2021. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.
4. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Segundo
Beneficiarios
1. Los beneficiarios deben ser unidades familiares que, durante el curso escolar 2020-2021, tienen niños escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en caso de que cursen el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria, o bien en un centro de primer ciclo de educación infantil que forme parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria que haya firmado el convenio pertinente. Además, los niños deben ser usuarios del servicio de comedor el curso 2020-2021.
2. Se distinguen dos tipos de beneficiarios:
a) Beneficiarios directos:
-Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
-Familia víctima de violencia de género. Esta condición se debe acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
-Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).
b) Beneficiarios por baremo (solo se puede optar a una de las dos categorías que se establecen a continuación):
-Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.
-Alumnos en los que concurren alguna de las condiciones de desplazamiento siguientes, en función de la disponibilidad presupuestaria:
- Alumnos que durante el curso 2020-2021 hacen uso del servicio de transporte escolar en centros donde se sigue una jornada partida y no disponen de ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia.
- Alumnos escolarizados en centros fuera de su municipio cuando en el suyo no se impartan los estudios que están cursando.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios por baremo
Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo extraordinario de presentación de solicitudes se debe cumplir uno de los dos requisitos siguientes:
a) Tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir del IPREM:
Número de adultos (14 años o más) |
Número de menores (menos de 14 años) |
Renta familiar total |
1 |
1 |
12.837,24 € |
1 |
2 |
15.799,68 € |
1 |
3 |
18.762,12 € |
2 |
1 |
17.774,64 € |
2 |
2 |
20.737,08 € |
2 |
3 |
23.699,52 € |
2 |
4 |
26.661,96 € |
3 |
1 |
22.712,04 € |
3 |
2 |
25.674,48 € |
3 |
3 |
28.636,92 € |
Se deben añadir 2.962,44 € por cada menor de catorce años adicional, y 4.937,40 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
b) Acreditar tener una situación laboral transitoria como única fuente de ingresos en el momento de la solicitud:
-Beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de la actividad de los trabajadores autónomos debido a la COVID-19.
-Unidades familiares con el subsidio de desocupación o con ayudas por situaciones laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19.
Cuarto
Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas
1. Los centros privados concertados que participen en esta convocatoria deben subscribir, antes del 16 de noviembre de 2020, un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para gestionar, durante el curso 2020-2021, las ayudas individuales de comedor según el modelo establecido en el anexo 6.
2. Los centros de primer ciclo de educación infantil que, por convenio, forman parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria y que participen en esta convocatoria deben subscribir antes del 16 de noviembre un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para gestionar, durante el curso 2020-2021, las ayudas individuales de comedor según el modelo establecido en el anexo 7.
3. Los titulares de los centros deben concertar una cita para la firma del convenio al correo menjadorsescolars@dgpice.caib.es.
Quinto
Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a) El alumno para el que se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 %, que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, los dos son computables.
3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Sexto
Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 a integrar en la base imponible del ahorro.
Séptimo
Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el punto quinto.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de los adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos.
Octavo
Criterios para otorgar la puntuación según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
1. Condiciones económicas
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2019. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto séptimo, se le debe adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 4.937,40 € |
20 puntos |
De 4.937,41 € a 5.595,71 € |
17 puntos |
De 5.595,72 € a 6.583,20 € |
14 puntos |
De 6.583,21 € a 7.570,67 € |
11 puntos |
De 7.570,68 € a 8.558,15 € |
8 puntos |
De 8.558,16 € a 9.874,80 € |
5 puntos |
Más de 9.874,80 € |
0 puntos |
2. Circunstancias familiares
Circunstancias |
Puntuación |
Por cada niño en acogida |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental |
2 puntos |
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables
El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.
En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:
-Un representante de la titularidad del centro
-Un representante del claustro
-Un padre o madre elegido por sorteo
-Una representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.
Las condiciones que se deben valorar son:
a) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
-Maltrato físico, psíquico o emocional
-Violencia doméstica
-Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)
-Abuso o explotación sexual o laboral
-Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.)
-Problemas de salud provocados
-Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad de estos)
b) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
-Características familiares:
·Estructura familiar
·Relaciones familiares
·Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)
·Competencia para la educación y crianza de los hijos
·Salud física o psíquica de los padres
-Salud física y psicosocial de los niños
c) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
-Incompatibilidad con el horario laboral o formativo
-Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)
-Situación de desocupación de uno o más miembros de la unidad familiar
d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).
e) Situación laboral transitoria:
Número de menores a su cargo (menos de 14 años) |
Prestación extraordinaria menos de 3 meses |
Prestación extraordinaria más de 3 meses |
1 |
5 puntos |
10 puntos |
2 |
7 puntos |
12 puntos |
3+ |
9 puntos |
14 puntos |
f) Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor debido a las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se debe otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto octavo, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación, Universidad e Investigación:
a) Beneficiarios directos:
-80 % del coste medio del comedor (880 euros)
b) Por motivos socioeconómicos:
-20 puntos o más: 80 % del coste medio del comedor (880 euros)
-De 15 a 19 puntos: 70 % del coste medio del comedor (770 euros)
-De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio del comedor (550 euros)
-De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)
c) Por motivos de desplazamiento:
-De 10 a 18 puntos: 50 % del coste medio del comedor (550 euros)
-De 5 a 10 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)
2. El centro solo pagará a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario haya hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con la relación establecida en el cuadro siguiente:
% del coste del menú |
Cuantía de la ayuda |
Cantidad/día |
80 % |
880 € |
5,00 € |
70 % |
770 € |
4,37 € |
50 % |
550 € |
3,13 € |
25 % |
275 € |
1,65 € |
3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro debe transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.
5. Los alumnos de incorporación tardía deben percibir una cantidad proporcional al periodo en que habrán estado matriculados.
Décimo
Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2020-2021, o en el supuesto de que se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte, la petición se debe formular en un único impreso.
3. Las solicitudes se deben presentar debidamente cumplimentadas en los centros educativos donde se cursarán los estudios durante el curso escolar 2020-2021 en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de 29 de septiembre de 2021. Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
4. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas hasta el 20 de abril de 2020. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 20 de mayo de 2020.
5. Si con anterioridad al 20 de abril de 2020, un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.
6. Los alumnos que, con la autorización expresa de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (de acuerdo con la letra m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, publicada en el BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003), usen el servicio de comedor en un centro diferente a aquel donde cursen los estudios deben presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el centro donde cursen los estudios.
7. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.
8. Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2019.
b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deben acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.
c) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de esta convocatoria.
9. Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
-Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2019.
-Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.
-Por niños en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.
-Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.
-Por dos niños o más que hagan uso del comedor escolar: basta con hacerlo constar en la solicitud de ayudas de comedor.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases.
En los casos de situación laboral transitoria como única fuente de ingresos en el momento de la solicitud, la documentación justificativa es:
-Para los beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud: documento expedido por la administración competente.
-Para los beneficiarios de la prestación extraordinaria para autónomos debido a la COVID-19: documento expedido por la administración competente.
-En el caso de unidades familiares con el subsidio de desocupación o con ayudas por situaciones laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19: documento expedido por la administración competente y declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (anexo 10).
10. En el caso de los beneficiarios directos, se debe aportar la documentación siguiente:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual debe justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
-Una orden de protección a favor de la víctima.
-Una sentencia condenatoria.
-Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
-Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
-Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consell Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.
11. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de desplazamiento, además de la documentación de los puntos anteriores, que se debe tener en cuenta solo a efectos del orden de prelación en el supuesto de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se debe presentar:
a) Un certificado emitido por el centro en que el alumno curse estudios durante el curso escolar 2020-2021 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.
b) Un certificado de residencia del alumno.
Undécimo
Autorizaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Duodécimo
Tramitación en los centros docentes
1. La dirección del centro docente debe recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si corresponde, requerir la documentación pertinente.
d) Constatar que el solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.
e) Constatar que el alumno es usuario de comedor o que tiene plaza reservada para el servicio de comedor para el próximo curso.
f) Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.
g) En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.
2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud en el GESTIB. Las solicitudes se deben introducir antes del 02 de noviembre de 2020
3. Posteriormente, la dirección del centro debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.
4. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
5. Antes 07 de noviembre de 2020, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que ha presentado solicitud para ser beneficiario, el cual debe contener:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GESTIB.
7. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimotercero
Tramitación a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
2. La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocales:
-La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.
-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.
-Un inspector, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
-El director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
-El director de un centro concertado, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
-Dos representantes de centros del primer ciclo de educación infantil (de la red de escuelas públicas y/o de la complementaria), nombrados por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
-Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).
4. La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
5. En el caso de posibles empates, se debe priorizar a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quien tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.
6. La Comisión Evaluadora debe reservar la cantidad de 10.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se debe confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
7. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro la debe asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.
8. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos por medio del GESTIB.
9. El listado provisional a que se refiere el apartado anterior debe contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de estas bases.
10. El día 16 de noviembre de 2020 los centros deben publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante siete días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.
11. Acabado el plazo para alegar y, si corresponde, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
12. La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
Decimocuarto
Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación (Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería —BOIB núm. 118, de 27 de agosto de 2019—).
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deben quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se deben ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4. La resolución se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Debe contener:
a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
Decimoquinto
Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se debe hacer en los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2020 y el otro del año 2021, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.
2. El centro escolar debe gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro debe abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno por anticipado del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia del alumno debe abonar la parte que le corresponda por anticipado del servicio de comedor. Sin embargo, si la persona beneficiaria no se encuentra al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se debe hacer cargo de la gestión de la ayuda recibida por el beneficiario.
4. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, este último debe transferir la ayuda de comedor al centro donde se presta el servicio, que es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de treinta días naturales.
5. En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario o órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, en conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas por ser usuarios del servicio escolar de comedor.
6. El centro que, por convenio, forme parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda debe actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.
7. En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, deben recibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados
Decimosexto
Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de haber estado escolarizado y ser usuario del servicio de comedor en el centro durante el curso 2020-2021.
2. La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2021.
Decimoséptimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de estas bases de convocatoria.
2. Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de desplazamiento.
3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.
4. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.
Decimoctavo
Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe resolver por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimonoveno
Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido este tiempo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.