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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 9354
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan los premios enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020

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Texto

El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios deben inspirar la acción del gobierno de todos los poderes públicos, tanto el del Estado como los autonómicos y los locales.

Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general encaminadas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que ayuden, tal y como prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.

El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Una participación que se desarrolla en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

 Todos estos ámbitos están cubiertos mediante entidades de voluntariado privadas sin afán de lucro orientadas al interés general.

En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears dispone que  corresponde al Govern de les Illes Balears, entre otros, el impulso de medidas de fomento del voluntariado y sensibilizar a la sociedad en general respecto de los valores del voluntariado, y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.

El artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, dispone que, para promover y garantizar la participación ciudadana, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe fomentar, entre otros, el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.

El objeto de esta convocatoria es regular los premios de voluntariado que se enmarcan dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.

También es objeto de esta convocatoria regular el premio de organización vecinal que se enmarca dentro del programa  Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, como una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen por finalidad aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario relacionada con carencias sociales y/o sanitarias.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se determina la composición del Govern y la estructura  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Govern, se incluye la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, de la que depende la Dirección General de Participación y Voluntariado, insertada dentro de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, las competencias, entre otros, de sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.

Las actuaciones a las que se destinan los premios regulados en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización mediante la Dirección General de Participación y Voluntariado la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la consejera Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), modificado por la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 155, de 11 de diciembre) dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas dentro del objetivo IV.3.11, la previsión de que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y efectos de poner en valor el mundo del voluntariado y servir de estímulo de actitudes ciudadanas activas e implicadas en el mundo del voluntariado.

El objetivo de esta convocatoria es poner en valor, impulsar,  fomentar y reconocer la acción voluntaria que, de forma altruista y solidaria, llevan a cabo las entidades de voluntariado de las Illes Balears, posibilitando la acción voluntaria  de los ciudadanos dentro de programas de voluntariado. También quieren fomentarse fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por los ayuntamientos, que permitan encontrar un espacio para la acción ciudadana voluntaria dentro del marco de la colaboración entre el sector público y la sociedad civil.

Por  todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005; a propuesta de la directora general de Participación y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio  Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los premios enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución y que presentan dos vertientes:

a) Premios de voluntariado: destinados a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Premio de organización vecinal: destinado a los ayuntamientos de las Illes Balears que hayan desarrollado una actuación de organización vecinal a raíz del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo de 2020, con la participación de su vecindario, de entidades de voluntariado, de empresas privadas, otras entidades formales o de grupos informales. Consiste en una acción de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar las fórmulas de colaboración ciudadana, dirigidas o coordinadas por las entidades locales, que tienen por finalidad aglutinar la acción vecinal voluntaria de sus ciudadanos en una acción de beneficio comunitario relacionada con carencias sociales y/o sanitarias.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a las  partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2020

12.000,00 €

16601 151D02 48000 00

2020

   3.000,00 €

16601 151D02 46000 00

4. Designar a la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas  y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 30 de septiembre de 2020

La consejera de Administraciones Públicas  y Modernización

Isabel Castro Fernández