Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 9352
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan el otorgamiento de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020
El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios tienen que inspirar la acción del gobierno de todos los poderes públicos, tanto el del Estado como los autonómicos y los locales.
Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general dirigidas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que ayuden, tal como prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
El voluntariado, es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Una participación que se despliega en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.
Todos estos ámbitos están cubiertos mediante entidades de voluntariado privadas sin afán de lucro orientadas al interés general.
En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears dispone que corresponde al Govern de les Illes Balears, entre otros, el impulso de medidas de fomento del voluntariado y sensibilizar a la sociedad en general respecto de los valores del voluntariado, posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.
Esta convocatoria contiene dos acciones: el otorgamiento de menciones y los reconocimientos a la trayectoria personal. Por una parte, el otorgamiento de menciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, el otorgamiento de reconocimientos a la trayectoria personal se dirige a cualquier persona residente en las Illes Balears que disponga de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado dentro del marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.
De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Govern, se incluye la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, de la que depende la Dirección General de Participación y Voluntariado, insertada dentro de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, las competencias, entre otras, de sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.
Las actuaciones a las que se destinan el otorgamiento de menciones y reconocimiento a la trayectoria personal regulados en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización a través de la Dirección General de Participación y Voluntariado la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
El objetivo de esta convocatoria es poner en valor, impulsar, fomentar y reconocer la acción que, de forma altruista y solidaria, llevan a cabo las entidades de voluntariado de las Illes Balears, así como las personas voluntarias que toman parte de la acción voluntaria dentro de programas de voluntariado.
Por todo ello, con el fin de potenciar el mundo del voluntariado en las dos vertientes implicadas: entidades (menciones) y personas voluntarias (reconocimientos a la trayectoria personal), a propuesta de la directora general de Participación y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de otorgamiento de menciones y de reconocimientos a la trayectoria personal enmarcados dentro del programa Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución y que presentan dos vertientes:
a) Menciones: destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Reconocimientos a la trayectoria personal: dirigida a las personas residentes en las Illes Balears que disponen de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado dentro del marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.
2. Designar a la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de otorgamiento de menciones y de reconocimiento a la trayectoria personal enmarcados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2020, objeto de esta convocatoria.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 30 de septiembre de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández