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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9344
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 058 de fecha 1 de julio de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, para el año 2018

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para  la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, correspondientes al año 2015-2018,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de octubre de 2020, firmó la siguiente resolución,

“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 8.3- Prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO 2018_1

Código SIA: A04026954

Código FOGAIBA:1993225

Convocatòria: PIFO2018_1/058

Hechos

1.El 31 de octubre de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R5) de ayudas para prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 148, de 31 de octubre de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para la prevención los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes. Entre otros beneficiarios hay SON FEDES SL, con NIF B07507502 y núm. de expediente PIFO2018_1/048, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2. El 10 de septiembre de 2020, ADRIANA TRINIDADE, con NIF *** 2307 **, en representación de SON FEDES SL presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 20981) a FOGAIBA, debido aa la prohibición del uso del fuego en zonas forestales junto con los contratiempos causados por el confinamiento y desescalada COVID-19 y que durante el verano tampoco se pudo quemar por el alto riesgo de incendio, la empresa ejecutora no ha podido finalizar los trabajos de limpieza y las inversiones de la ayuda del expediente de referencia.

3. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de diciembre de 2018, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.

4. La concesión de la ayuda se notificó el 31 de octubre de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 31 de octubre de 2020 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 10 de septiembre de 2020, y por tanto dentro de plazo.

5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

6. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la prórroga a SON FEDES SL, B07507502 i núm. de expediente número INEA2017_1/048. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses más los días adicionales para el estado de alarma por la Covid-19, desde el 1 de noviembre  de 2019 hasta el 23 de mayo de 2021.

2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no es susceptible de recurso

Palma, 1 de octubre de 2020

El gestor de la línia,

Pep Carretero de Oleza

La Jefa de Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga

Palma, 1 de octubre de 2020

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA,

Gabriel Torrens Llabrés”

  

Palma, 1 de octubre de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé