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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 9335
Modificación de crédito

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por parte de esta Mancomunitat Pla de Mallorca en la sesión plenaria de día 5 de agosto de 2020, se aprobó el expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de incorporación de remanente de crédito para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en servicios sociales, promoción social y seguridad sanitaria por efecto de la crisis sanitaria ocasionada por parte del  Covid-19, por un importe de 86.218,22 €, lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, especificándose a continuación los gastos modificados con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior: 

Primero. Introduciéndose en los estados de gastos las siguientes modificaciones:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales €

Modificaciones de crédito €

Créditos finales €

Progr.

Económica

 231

13100

Retrib.pers.s.socials

248.520,21

26.595,93

275.116,14

221

16000

Seguridad Social

219.312,47

9.308,57

228.621,04

231

48000

Ayudas no Técnicas

184.329,86

50.313,72

234.643,58

 

 

Total

652.162,54

86.218,22

738.380,76

Segundo. El importe de los gastos anteriores se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería disponible correspondiente a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, por la cual cosa la operación queda nivelada y sin déficit inicial, introduciéndose al presupuesto de ingresos la modificación siguiente:

 Aplicación

Descripción

Créditos iniciales €

Modificaciones de crédito €

Créditos finales €

 

 

87010

 

 Remanente de Tesorería

 0,00

86.218,22 

86.218,22

Total

 0,00

 86.218,22€

86.218,22

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y términos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Petra, 28 de septiembre de 2020

La presidenta

Joana Maria Pascual Sansó