Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 9333
Aprobación del proyecto de medidas reductoras de impacto a la Ma-1, carril de aceleración desde la incorporación de Palmanova, dirección Palma, en el término municipal de Calvià, con clave19-05.0-ML
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 24 de septiembre de 2020 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El señor Emilio Pou Feliu, ingeniero de caminos, canales y puertos, en enero de 2020 elaboró el proyecto de las medidas reductoras del impacto en la Ma-1, carril de aceleración desde la incorporación de Palmanova, dirección Palma, dentro del término municipal de Calvià, con Clave 19-05.0-ML. La Señora Rocío Álvarez Martínez, ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.
2. El proyecto está formado por 4 documentos:
Documento nº 1: memoria y 11 anexos.
Documento nº 2: planos.
Documento nº 3: pliego de condiciones.
Documento nº 4: presupuesto.
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (152.158,87€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de ciento cincuenta y dos mil trece euros con noventa y un céntimos (152.013,91€), la cantidad de ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (144,96€) para la gestión de residuos.
4. El 28 de abril de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2020-10).
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado el proyecto no prevé expropiaciones, no ha de sujetarse a tramitación ambiental, y el trámite de información pública no es preceptivo.
En cuanto a servicios afectados el informe hace referencia a que en el punto 3.3 de la Memoria del proyecto y en su Anexo 4 se indican los que previsiblemente tengan interferencias con la obra, y que en el presupuesto se han previsto partidas para su localización y reposición. Aun así advierte que antes del inicio de las obras se tendrá que solicitar información actualizada a las empresas que tengan servicios afectados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
2. El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras y caminos públicos.
3. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
4. El artículo 1e) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca mencionado y la base 23.5 del presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas contratar si la cuantía es igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), como es el caso.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el proyecto de las medidas reductoras del impacto en la Ma-1, carril de aceleración desde la incorporación de Palmanova, dirección Palma, en el término municipal de Calvià, con clave19-05.0-ML, redactado en enero de 2020, por parte del Sr. Emilio Pou Feliu, ingeniero de caminos, canales y puertos y dirigido por la Sra. Rocío Álvarez Martínez, ingeniera técnica de Obras Públicas del Consejo Insular de Mallorca, con un presupuesto para conocimiento de la administración de ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (152.158,87 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de ciento cincuenta y dos mil trece euros con noventa y un céntimos (152.013,91 €), la cantidad de ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (144,96€) para la gestión de residuos.
2. No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2020-10 emitido el 28 de abril de 2020.
3. Advertir que, de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, antes del inicio de las obras se tendrá que solicitar información actualizada a las distintas empresas que tengan servicios afectados>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. El recurso se puede interponer formalmente contra este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si transcurren tres meses des de la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede interponer el recuro contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de septiembre de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras
Iván Sevillano Miguel