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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 9331
Aprobación del proyecto de protección de taludes en la carretera Ma-10, entre el PK 30+250 y el PK 31+100 en la zona del Gorg Blau, dentro del término municipal de Escorca, con Clave 16-23.0-ML

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 24 de septiembre de 2020 he resuelto lo siguiente: 

<<Antecedentes

1. El señor Roberto González Tapia, ingeniero civil, en enero de 2018 elaboró el proyecto de protección de taludes en la carretera Ma-10, entre el PK 30+250 y el PK 31+100 en la zona del Gorg Blau, dentro del término municipal de Escorca, con Clave 16-23.0-ML. El señor Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos y el Sr. Raül Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, dirigieron este proyecto.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 8 anexos.
  • Documento nº 2: planos.
  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Documento nº 4: presupuesto.
  • Documento nº 5: estudio de seguridad y salud.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón novecientos noventa y tres mil ciento cuarenta ocho euros con noventa y dos céntimos (1.993.148,92€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón novecientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce euros con setenta y siete céntimos (1.973.414,77€), diecinueve mil setecientos treinta y cuatro euros con quince céntimos (19.734,15€) para fomento del patrimonio.

4. El 9 de octubre de 2018 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2018-24).

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental, el trámite de información pública no es preceptivo, y no se prevé afectar servicios ni expropiar terrenos. Aun así se prevé la ocupación de terrenos de titularidad pública, motivo por el cual se tendrán que hacer los trámites correspondientes para garantizar su disponibilidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionas directamente con las carreteras y caminos públicos.

3. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

4. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2020, establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por lo tanto, aprobar proyectos con cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión del 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), recoge que corresponde a los Consejeros y a las Consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el proyecto de protección de taludes en la carretera Ma-10, entre el PK 30+250 y el PK 31+100 en la zona del Gorg Blau, dentro del término municipal de Escorca, con Clave 16-23.0-ML, redactado en enero de 2018, con un presupuesto para conocimiento de la administración de un millón novecientos noventa y tres mil ciento cuarenta ocho euros con noventa y dos céntimos (1.993.148,92€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón novecientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce euros con setenta y siete céntimos (1.973.414,77€), diecinueve mil setecientos treinta y cuatro euros con quince céntimos (19.734,15€) para fomento del patrimonio

2. No sujetar el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2018-24 emitido el 9 de octubre de 2018.

3. Iniciar los trámites necesarios para garantizar la disponibilidad de los terrenos para ejecutar las obras previstas en el proyecto>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de septiembre de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel