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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9328
Procedimiento ordinario 420/2018. Notificación sentencia

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Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 420 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. JOANA MARIA SOCIAS LLULL contra E-IGOP S.L. sobre cantidad, ha dictado su S.Sª, la siguiente resolución, SENTENCIA 319/19 de fecha 03/10/19  cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. JOANA MARÍA SOCÍAS LLULL, representada por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, contra EIGOP, S.L., debo condenar y condeno a EIGOP, S.L. a abonar a Dª. JOANA MARÍA SOCÍAS LLULL la cantidad de 2.772,50 euros, más 400,30 euros en concepto de intereses. Asimismo, debo condenar y condeno a EIGOP S.L. a abonar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el importe de 300 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a E-IGOP S.L,   en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 30 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.