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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 9327
Aprobación definitiva del Reglamento Específico para la utilización de medios telemáticos para la celebración de sesiones de órganos colegiados del Ayuntamiento de Sencelles

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Texto

Aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Sencelles, a la sesión ordinaria celebrada el pasado día 05 de junio de 2020, y hecho la publicación provisional de la creación de un Reglamento Específico para la utilización de medios telemáticos para la celebración de sesiones de órganos colegiados en fecha 27 de junio de 2020, una vez superado el tiempo de exposición publica sin que se haya presentado ninguna reclamación, *qeuda aprobada definitivamente con el texto siguiente:

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES De ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES”

1. Los miembros de las entidades locales que tengan alguna circunstancia que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

La apreciación de la causa corresponde a la Alcaldía.

2. El sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento técnico similar, será el que tengan contratado el Ayuntamiento de Sencelles en el marco de la implantación y uso de la Administración *electrónica, puesto que será el que ofrezca las garantías necesarias de seguridad tecnológica, la efectiva participación política de los regidores, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, así como el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría.

3. Atendido el redactado del artículo 46.3, que relaciona la vigencia de la LRBRL dentro del territorio nacional con la necesidad que el regidor o diputado se encuentre también el territorio nacional, el sistema de asistencia a distancia podrá habilitar las funcionalidades precisas para acreditar esta circunstancia.

4. Así mismo, la acreditación de la identidad de los regidores será evaluada y considerada por la Secretaría, que la podrá considerar cumplida por notoriedad.

5. Se tendrá que respetar el carácter público o secreto, según los casos, de las sesiones . Las sesiones del Pleno son publicas y se tiene que garantizar el principio de publicidad, con su retransmisión en directo o en diferido . Las de la Junta de Gobierno Local y otros órganos colegiados no son públicas. En este caso, se puede realizar una grabación de la sesión pero sin retransmitirla ni difundirla posteriormente.

6. Desarrollo de la sesión. El Alcalde-Presidente dirigirá la sesión de la forma habitual, tomando la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los regidores que así lo soliciten de manera inequívoca. En este sentido, podrán usarse las funcionalidades normalmente existentes a las herramientas de videoconferencia: “levantar la mano”, etc. Por otro lado, la presidencia también puede ejercer sus facultades de moderación por medio de las funcionalidades de la herramienta (control del sonido de los participantes…) La tendencia tiene que ir encaminada al hecho que se desarrolle la sesión con normalidad.

En caso de duda tiene que buscarse siempre, excepto incompatibilidad manifiesta, el acomodo en las reglas generales reguladoras las sesiones de los órganos colegiados de forma que la sesión a distancia se desarrolle de la manera más parecida posible a una sesión presencial.

7. En las sesiones telemáticas, y a falta de un dispositivo electrónico de votación debidamente instalado en cada uno de los equipos (el voto electrónico), la votación se realizará expresando el sentido

del parecer del miembro corporativo mediante voz y/o mediante algún gesto corporal (valdrían los comúnmente reconocidos gestos de aprobación, desaprobación y abstención). De cualquier forma, conviene que la convención adoptada esté bastante explicada, consensuada y regulada, antes de que empiece la votación, *especialmente en los casos en que la votación tenga que ser nominal o secreta.

 

Sencelles, 2 de octubre de 2020

El alcalde

Joan Carles Verd *Cirer