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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9281
Información pública sobre las nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto de la Covid-19: modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica y suspensión durante el año 2020

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión ordinaria del 25 de septiembre del 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.1.2.- PRP 2020/570. Propuesta de nuevas medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto de la Covid-19: modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica y suspensión durante el año 2020.

En consecuencia,

el Pleno de la corporación formado por diecisiete miembros presentes, ya sea físicamente, ya sea por vía telemática, como se deriva del encabezamiento de esta Acta, adopta por unanimidad [de la siguiente manera: por el voto a favor de los seis representantes del grupo político Gent x Formentera y de los cinco representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno) y de los seis representantes del grupo político Sa Unión de Formentera PP-Compromiso], el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica (BOIB número 59 del 26 de abril del 2012), todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales. añadiendo la siguiente disposición adicional primera:

"El Pleno del Consell Insular de Formentera podrá acordar la suspensión de la exigencia derivada de la presente ordenanza por motivos justificados de riqueza económica, negocio inexistente o falta de capacidad económica en el sujeto pasivo por situaciones económicas generales sobrevenidas"

Segundo-. Aprobar provisionalmente, la suspensión temporal de la aplicación de la exigencia y el devengo derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica (BOIB número 59 del 26 de abril del 2012), de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), para el año 2020, a propósito de las autorizaciones de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos de autotaxi.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, del 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, el edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto.- Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, del 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Por esta razón,

se hace público el siguiente:

A.- Que se ha aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica (BOIB número 59 del 26 de abril del 2012), todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales, añadiendo la siguiente disposición adicional primera:

"El Pleno del Consell Insular de Formentera podrá acordar la suspensión de la exigencia derivada de la presente ordenanza por motivos justificados de riqueza económica, negocio inexistente o falta de capacidad económica en el sujeto pasivo por situaciones económicas generales sobrevenidas"

B-. Que se ha aprobado provisionalmente, la suspensión temporal de la aplicación de la exigencia y el devengo derivada de la mencionada Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica, para el año 2020, a propósito de las autorizaciones de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos de autotaxi.

C-. Que, con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, del 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

D.- Que se manda publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, el edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto presente en el BOIB. El expediente será objeto de consulta en la secretaría de la corporación y en la página web antes mencionada.

E.- Que se remitirá copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, del 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

F.- Que se considera que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre del 2020, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

G.- Que se considera, con respecto al informe del Instituto de la Mujer, que queda facultado el secretario de la corporación al incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

H.- Que ordena la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Formentera, 30 de septiembre de 2020

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum