Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)
Núm. 9279
Resolución del órgano de contratación por la que se nombran nuevos miembros de la mesa de contratación permanente del IBISEC
Antecedentes
En fecha 05/10/2019, se publicó en el BOIB núm. 136 la constitución de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC y nombramiento de sus miembros.
En fechas recientes, dos de los miembros (suplentes) de dicha Mesa han dejado de prestar sus servicios en la consejería de Educación, Universidad e Investigación, con lo que procede efectuar un nuevo nombramiento a los efectos pertinentes.
En fecha 16/07/2019, se publicó en el BOIB núm. 97 la Resolución del presidente del IBISEC, por la que se nombra al gerente de este ente público; que, conforme el artículo 14 de los Estatutos del IBISEC, ostenta la calidad de órgano de contratación correspondiéndole, por lo tanta, la facultad de designar a los miembros de la mesa de contratación del ente, así como dictaminar su carácter de permanente.
Fundamentos jurídicos
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Decreto 14/2016, mediante el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB (D14/2016)
Decreto 26/2016, de aprobación de los nuevos estatutos del IBISEC (D26/2016), modificados por el Decreto 33/2019, de 10 de mayo
Consideraciones
1. El artículo 3.1 del D14/2016 determina quienes deben ser los miembros necesarios de la mesa de contratación para los organismos públicos de la CAIB.
2. El artículo 3.2 del D14/2016 confiere expresamente, al igual que la LCSP, la potestad de nombramiento de los miembros de la mesa al órgano de contratación, que podrá designarse para cada licitación o bien de manera permanente; caso en el que la normativa autonómica exige la publicación de la designación de sus miembros.
3. Estas determinaciones del artículo mencionado en el párrafo anterior, se recogen en los artículos 14.2 b y 15 de los Estatutos del IBISEC regulados por el D26/2016, y su modificación mediante el Decreto 33/2019.
Por todo lo anterior,
Resuelvo
1. Nombrar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC, sustituyendo a todos los efectos a los designados mediante la Resolución de este órgano de contratación de 03/10/2019, que queda modificada en consecuencia en estos puntos:
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOIB y en el perfil del contratante del IBISEC .
Palma, 24 de septiembre de 2020
El gerente del IBISEC y órgano de contratación
Miquel Coll Cañellas