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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9083
Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de septiembre 2020, sobre la finalización de la temporada de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo

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Texto

La Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, en fecha 16 de septiembre de 2020, acordó elevar al Gobierno de España una propuesta sobre la protección del sector turístico y las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

En el texto del acuerdo se recoge como antecedentes una análisis del impacto económico y social de la crisis de la COVID-19 sobre el territorio de nuestras islas con el siguiente contenido:

“La pandemia de la COVID-19 ha supuesto una crisis sanitaria a nivel mundial sin precedentes, que se ha transmitido de manera volátil e inusitada al tejido económico y  social, provocando una paralización de la economía mundial.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la economía que implicaron el cese parcial o total de determinadas actividades.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, con un modelo económico de marcado carácter terciario y propulsado por actividades turísticas, ha sido uno de los territorios más afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, que se inició previamente al lanzamiento masivo de la temporada turística. No deben obviarse las dificultades del sector turístico que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante.

Para dar respuesta, desde un punto de vista social, a la situación generada por la crisis de la COVID-19, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, mediante el cual se garantizaron medidas de flexibilidad y de protección del tejido productivo y social de nuestro país, a través de la figura jurídica de los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE).

En la comunidad autónoma de las Illes Balears los ERTE han tenido un especial nivel de cobertura, gracias a la inclusión de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, inclusive aun cuando no habían sido llamados antes del inicio del estado de alarma, de manera que se han visto protegidos mediante una prestación extraordinaria por desempleo.

A pesar de los esfuerzos del Govern de las Illes Balears y de los agentes sociales por impulsar la temporada turística, con una mayor activación en el mes de julio, la evolución de la crisis sanitaria ha impedido extender la reactivación del sector desde mediados del mes de agosto, estando, en estos momentos, prácticamente paralizada la actividad turística. De este modo, la crisis de la COVID-19 ha significado además de un inicio tardío de la temporada turística, una finalización anticipada de la misma, pues suele darse por concluida en los meses de octubre y noviembre.

Ante esta situación se hace imprescindible garantizar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, pues son quienes responden a la estacionalidad de la actividad turística en nuestras islas. La falta de temporada turística ocasionada por la crisis de la COVID-19 ha afectado de manera especial a este colectivo de trabajadores, los cuales podrían verse abocados a situaciones de total desprotección, careciendo de derecho de acceso a prestaciones por desempleo o subsidios. A su vez, es necesario dar cobertura al tejido empresarial, evitando una situación de descapitalización que podría generar la obligación de abonar cuotas de Seguridad Social en periodos prolongados de inactividad”.

Con el objetivo de dar cabida a la protección simultánea de empresas y personas trabajadoras, el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears proponía la determinación de una fecha de fin de temporada turística para el colectivo de fijos discontinuos, que permitiera por un lado, el reconocimiento de una prestación extraordinaria para tales trabajadoras y trabajadores y por otro lado, desahogar a las empresas de la obligación de abonar cuotas de Seguridad Social durante periodos carentes de actividad e ingresos.

Con todo, la propuesta de la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears ha sido efectivamente materializada en el nuevo Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno del Estado, destinado fundamentalmente a la protección del empleo en nuestro país.

En este sentido, la norma estatal ha reconocido una nueva prestación extraordinaria para las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, una vez finalizada la afectación al expediente de regulación temporal de empleo, con vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

Según lo dispuesto en el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la CAIB tiene la función ejecutiva en materia de legislación laboral.

El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ejerciéndolas a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

El artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las cuales se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen.

Por todo ello, y para reafirmar las medidas de protección de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y el sector turístico de nuestras islas, se considera necesario dictar la siguiente,

INSTRUCCIÓN

Fecha de fin de temporada de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

Tal y como figura en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears de 16 de septiembre, se considera el día 30 de septiembre de 2020 como fecha de fin de temporada y actividad para las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

De este modo, se habilita a las empresas para que, a partir de tal fecha, procedan a interrumpir la relación laboral del colectivo de fijos discontinuos. Sin perjuicio, como es evidente, de poder mantener la prestación de servicios de las mencionadas personas trabajadoras en el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Palma, 29 de septiembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo Iago Negueruela Vázquez