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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9314
Bases selección de Oficial de Policía local promoción interna

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 1800/2020, de 2 de octubre, se han aprobado la convocatoria y las bases que regirán la convocatoria para la selección para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de dos plazas de categoría de oficial u oficiala de policía local del Ajuntamiento de Alcudia, por promoción interna.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Alcudia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa las/los interesadas/dos, pueden interponer, si así lo consideran, o bien recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día después de la publicación de la convocatoria en el BOIB, o bien directamente  recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB , todo ello sin perjuicio de que las /los interesadas/os puedan interponer aquéllos otros recursos que consideren oportunos.

 

Alcúdia, 2 de octubre de 2020

La alcaldesa  Bàrbara Rebassa Bisbal

 

Bases que regirán la convocatoria de selección para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de dos plazas de la categoría de oficial o oficial de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia, por promoción interna

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso oposición, de dos plazas de oficial u oficiala de la policía local como funcionarios de carrera, por el sistema de promoción interna.

Estas plazas están vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Alcudia, y corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase oficial / oficial de policía local, subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alcudia, correspondientes al Oferta de Empleo Público del año 2017.

Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías del OCALES de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/201 7, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitaria at Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local de Alcudia, en la categoría de policía.

c) Haber estado al menos dos años en situación de servicio activo como personal funcionario en la categoría de policía de Alcudia.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

f) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penal s por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas mediante una declaración jurada.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:

* Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Cuarta. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/; sede electrónica; tablón de anuncios). Las solicitudes se presentarán, hasta que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, en el Registro general del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por el artículo 27 del RDL 8/2011, de 1 de julio:

-Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, los ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; o los del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.      

-Oficina de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.      

-Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.      

-A cualquier otro que establezcan las disposiciones legales de aplicación.      

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases y en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Junto a la presente solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Dade s de Carácter Personal.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, de la que éstos serán responsables en el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

 

Quinta. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento una resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución constará la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición y quedarán convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio con la exposición de esta resolución.

En todo caso, con el finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Sexta. Tribunal Calificador

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia i cuidado del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y cuidado, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un o una representante por cada síndico con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera.

b) Vocales:

-Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.      

-Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.      

-Un vocal designado por el Ayuntamiento.      

c) Secretario o secretaria: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores o asesoras deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombre.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Séptima. FASES DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

1.- El sistema de selección es el de concurso-oposición.

2. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

3. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se valorarán son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

Todos las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión y entre una y otra no podrá haber un plazo inferior a 3 días hábiles.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcudia.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte , o en periodo de posparto, que coincida con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alto alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

Primer ejercicio: prueba de desarrollo.

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 1). Los dos temas a desarrollar los deben elegir las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 2 horas

Segundo ejercicio: Casos prácticos.

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo 1) y con las funciones policiales. Los dos casos que se han de desarrollar los deben elegir los aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 2 horas

Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial u oficiala, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Las pruebas serán efectuadas por un/a profesional de la psicología que actuará como personal asesor del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de oficial u oficiala que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Calificación de los ejercicios :

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerden en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.

Relación provisional de personas aprobadas :

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición:

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

    60           40

Pt = _____ o + _____ c

     O              C

Pt: p UNTUACIÓN total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase puntuación máxima de la fase de concurso

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte han de alegar y acreditar ante el Tribunal Cualificador, los méritos que se indiquen en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017 , de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento, los aspirantes pueden solicitar que se incorpore de oficio un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

Octava. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

Lista de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada la valoración de los méritos aportados, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

En caso de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los siguientes criterios: En primer lugar se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrán en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral.

Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la formación profesional y se continuará, si es necesario, con las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de este bloque, siguiendo el mismo orden de enumeración. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo .

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En ningún caso puede ser un número de personas superior al de plazas convocadas.

 

Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas .

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de oficial u oficial.

d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

e) Documentación que acredite ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia en la categoría de policía local y haber estado, al menos, dos años en situación de servicio activo como personal funcionario en dicha plaza.

f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No se deben presentar aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alcudia o se pueda comprobar su información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados por personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Alcaldía al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde y la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.

Novena. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial u oficiala, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldía a propuesta del órgano responsable del evaluación del periodo de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso- oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Décima. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS 

Curso de capacitación Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial u oficiala o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución  correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, y así se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de oficial u oficiala se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

Undécima. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo daban el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO 1. Temario general

Tema 1. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La organización territorial del Estado español. El estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Personas interesadas; derechos y garantías. Términos. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. E l municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Real Decreto Legislativo 6/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación. Tema 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 13. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban en el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Teme a 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del Habeas Corpus.

Tema 23. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio. Sus formas. Las lesiones.

Tema 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 29. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

Tema 33. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa. Ordenanzas municipales: Ordenanza de animales de compañía. Ordenanza de tráfico. Ordenanza de ocupación de la vía pública. Ordenanza de convivencia. Ordenanza de limpieza viaria, recogida de residuos y gestión de parques verdes. Ordenanza de ruidos.

Tema 3 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL, CATEGORÍA OFICIALA O OFICIAL, EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, POR PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO-OPOSICIÓN.

Nombre_________________________; Primer apellido_____________________________;

Segundo apellido______________________________; DNI/NIF_______________________;

Domicilio (a efectos de notificación)_____________________________________________;

Localidad____________________________; Teléfono______________________________;

Dirección de correo electrónico____________________________________________;

La/El firmante, mayor de edad, comparece ante Ud. y como mejor proceda,

EXPONE:

Que vista la publicación en el BOIB núm. ____ de fecha__ de_______ de 2020 y BOE núm.____ de fecha__ de _______ de 2020 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo del concurso-oposición de 2 plazas de policía local, categoría oficiala o oficial, de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia, por promoción interna.

DECLARACIÓN RESPONSABLE Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X la documentación que se presenta):

(_) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

(_) Fotocopia compulsada del certificado de la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local de Alcudia, en la categoría de policía con un servicio mínimo de dos años como personal funcionario en la categoría de policía de Alcudia.

(_) Fotocopia compulsada de la titulación exigida

(_) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimiento de lengua catalana

(_) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

SOLICITA:

Ser admitida/o a la convocatoria del procedimiento selectivo del concurso-oposición de 2 plazas de Policía Local, categoría de oficiala o oficial, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia, por promoción interna.

Alcudia, ____ de ___________ de 2020

Firma:

 

A LA SRA ALCALDESA DE ALCUDIA

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Alcudia y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcudia.