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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 9263
Extracto de las bases y convocatoria del procedimiento de concesión por concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Marratxí para proteger la actividad económica local del impacto económico de la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS 526054

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526054):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades:

1. Las personas físicas o jurídicas que tengan un establecimiento abierto al público y cuya actividad se encontrase recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

2. Las empresas y autónomos cuya actividad se haya visto interrumpida por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

3. Las empresas y autónomos cuya facturación durante el período para el que se solicita la ayuda se haya visto reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es otorgar diversas ayudas destinadas a preservar la actividad económica del municipio de Marratxí de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la COVID-19.

En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que los mismos estén orientados a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa, así como la continuidad de los productos y servicios que preste (o la mejora de los mismos), o su posible diversificación por canales alternativos a los tradicionales.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.

Cuarto. Cuantía.

El período subvencionable será el comprendido entre el 14 de marzo (declaración del estado de alarma) y el 21 de julio de 2020. En aquellos gastos abonados de forma anticipada, pero de larga duración, se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.

Los posibles beneficiarios podrán solicitar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables, incluidas aquellas tasas e impuestos que no pueda compensar o recuperar, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de:

1. Línea 1 (alquileres): 600 euros

2. Línea 2 (gastos corrientes): 400 euros

El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 400.000,00 euros, que figura consignado en la partida de gasto 43300.479.00  "Desarrollo empresarial. Otras subvenciones a empresas privadas".

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en la página web municipal.

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, también estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Marratxí.

 

Marratxí, 30 de septiembre de 2020

El alcalde,

Miquel Cabot Rodríguez