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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9261
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 24 de septiembre de 2020 de cese y nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

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Texto

La Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, establece la composición del Consejo Escolar de las Islas Baleares –CEIB.

El apartado 7 del artículo único de la Ley 15/2019 establece una nueva redacción del artículo 9.1 del citado texto refundido, y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

El artículo 9.3 del mencionado Texto refundido dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Islas Baleares tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10 g del Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso, modificado por el apartado ocho del artículo único de la ley 15/2019.

De acuerdo con la propuesta, de cese y nombramiento de representantes titulares y suplentes en el Consejo Escolar de las Islas Baleares, de la secretaria de la FELIB, el presidente del Consejo Escolar de las Islas Baleares ha formulado la propuesta de cese y nombramiento mediante escrito de 23 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de la Islas Baleares a la personas que acto seguido se indican:

Grupo j: Representantes de la Administración local.

En representación de Mallorca:

Titular: Sra. Mª Antònia Sureda Martí

Suplente: Sr. Llorenç Perelló Rosselló

En representación de Menorca:

Titular: Sra. Laia Obrador Pons

Suplente: Sr. Gabriel Pons Pons

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de la Islas Baleares a las personas que acto seguido se indican:

Grupo j: Representantes de la Administración local.

En representación de Mallorca:

Titular: Sr. Llorenç Perelló Rosselló

Suplente: Sra. Mª de los Ángeles Bosch Pérez

En representación de Menorca:

Titular: Sr. Antoni Carrillos Cantó

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà