Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 9256
Modificación del Reglamento del transporte urbano de autotaxis i galeras
Realizada consulta pública del acuerdo hasta este momento provisional adoptado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria de día 03 de julio de 2020, de la modificación del reglamento del transporte urbano de autotaxis y galeras, según consta en la documentación que obra en el expediente, no se ha presentado reclamación o sugerencia al registro general de entrada del Ayuntamiento, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), a día 22 de septiembre de 2020, se ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y el artículo 103 de la LMRLIB se publica a continuación, el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza aprobada, que entrará en vigor a partir de la fecha de dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y el artículo 113 de la LMRLIB.
“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE AUTOTAXI Y GALERAS
Se deroga de forma expresa el artículo 46 que literalmente dice:
“Cuando se solicite la ampliación de plazas de la licencia de auto-taxi de 5 a 7, en caso de que se autorice además de pagar las tasas correspondientes por cambio de vehículo, el titular de la licencia abonará un 5% del precio establecido para el rescate.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Alcúdia, 30 de septiembre de 2020
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal