Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 9255
Modificación de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia
Realizada consulta pública del acuerdo hasta este momento provisional adoptado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria de día 03 de julio de 2020, de la modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia, según consta en la documentación que obra en el expediente, no se ha presentado reclamación o sugerencia al registro general de entrada del Ayuntamiento, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), a día 22 de septiembre de 2020, se ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y el artículo 103 de la LMRLIB se publica a continuación, el texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza aprobada, que entrará en vigor a partir de la fecha de dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y el artículo 113 de la LMRLIB.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE ALCÚDIA
CAPÍTULO SÉPTIMO CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS Y PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 42.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de las personas menores de edad, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 43.- Normas de conducta
1.- Por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, se velará para que no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos.
2.- Está prohibido el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos cuando este pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público o a los vecinos y vecinas.
La prohibición a que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como por ejemplo terrazas y veladores, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares, patronales, ferias, conciertos u otros acontecimientos similares con autorización municipal.
3. Queda especialmente prohibida la práctica del “BOTELLÓN”. Se entiende por botellón el consumo de bebidas alcohólicas o sin alcohol, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a los vecinos y vecinas o a las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
A estos efectos, la mencionada alteración se producirá cuando se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo lo puedan hacer de forma masiva grupos de personas o invite a la aglomeración.
b) Cuando como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
c) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para las personas peatones o el resto de usuarios y usuarias de los espacios públicos.
d) Cuando los lugares en que se consuma se caractericen por la afluencia de personas menores de edad, o la presencia de niños y adolescentes.
4. Las personas o entidades organizadoras de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan durante el transcurso del acto las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan aquellas conductas, las personas o entidades organizadoras lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del padre, madre, tutor, tutora o persona que tenga la guarda por las acciones de las personas menores de edad que dependan, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por las personas menores de edad, siempre que, por su parte, conste luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.
6. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores correspondientes y, si se tercia, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
7. Igualmente, serán objeto de sanción, los casos en que la realización de las conductas descritas en este artículo, vaya acompañada del uso del equipo musical de los vehículos parados o estacionados, y también de cualquier otra fuente sonora de reproducción mecánica, siempre que el volumen pueda ser considerado racionalmente molesto, en relación a los fundamentos de regulación, y se considerará una infracción independiente.
Artículo 44.- Régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el apartado segundo del artículo precedente será constitutiva de una infracción leve, y se sancionará con multa de 30 a 100 euros, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.
Dicha sanción se aplicará en su máximo límite excepto si concurren circunstancias atenuantes de carácter relevante.
2. La realización de las conductas descritas en los apartados 6 y 7 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
En este caso, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 300 euros.
3. Constituye infracción grave, que se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros, la conducta prohibida de consumo de bebidas descritas en el apartado 3 del artículo precedente.
Artículo 45.- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los otros elementos objeto de las prohibiciones, y también los materiales o los medios empleados.
Las bebidas y los alimentos intervenidos se destruirán por razones higiénico sanitarias, de los que se dejará constancia.
2. Si las personas infractoras son personas menores de edad, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 73, a fin de proceder, también, a su denuncia.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, y para evitar molestias graves a los ciudadanos, los y las agentes de la autoridad, cuando corresponda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez, a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo lo que no esté previsto en la presente ordenanza se tiene que ajustar a lo que disponen la Ley de régimen local y su normativa complementaria, así como las disposiciones, generales o autonómicas, que estén de aplicación en la materia.
Segunda. De acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto al arte. 65.2 de dicha Ley.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Alcúdia, 29 de septiembre de 2020
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal