Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 9251
Convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Subvenciones para el desarrollo de las actividades deportivas de los clubes y de las entidades deportivas del municipio de Bunyola, durante la temporada 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del Decreto aprobado por el Concejal de deportes y juventud del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 30 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Subvenciones para el desarrollo de las actividades deportivas de los clubes y de las entidades deportivas del municipio de Bunyola, durante la temporada 2019-2020, según los criterios y condiciones que a continuación se indican y de acuerdo con las Bases reguladoras y la convocatoria que se anexa seguidamente:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LOS CLUBES Y DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, TEMPORADA 2019-2020

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo fijado en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOIB núm. 126 de fecha 16 de julio de 2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando , con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 3410.48900, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 9.000 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención

Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas del municipio de Bunyola, para el desarrollo de sus actividades deportivas ordinarias durante la temporada 2019 a 2020.

La subvención tiene por finalidad favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a los clubes deportivos que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o acontecimientos deportivos en el Municipio.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos .

4. Requisitos para solicitar la Subvención y la Forma de acreditarlos

Puede solicitar participar en la convocatoria cualquier entidad deportiva sin ánimo de lucro que esté legalmente constituida y tenga la sede social en el término municipal de Bunyola.

Requisitos para solicitar la subvención:

- Estar legalmente constituidas y tener la sede social en el término municipal de Bunyola. - Estar inscritas en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento y en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bunyola, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

- Acreditar una antigüedad mínima de dos años y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo el municipio de Bunyola.

- Acreditar un mínimo de 20 socios a la entidad.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes mediante una declaración responsable del representante de la entidad.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Deportes.

Este solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten dentro del plazo y en la forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre , General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde en virtud del artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las entidades deportivas deberán presentar la solicitud según lo establecido en la normativa vigente:

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que obliga a todas las entidades a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, disponer necesariamente de un certificado general que represente la organización. Esta relación electrónica hace referencia tanto a las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan al Ayuntamiento deben realizarse obligatoriamente mediante el registro electrónico:

http://bunyola.sedelectronica.es/

Es necesario que, como entidad, se obtenga un certificado o firma digital

El certificado o la firma digital es un documento en formato digital que sirve para identificar a una persona física o jurídica a la que se le asigna una clave para poder realizar trámites con las administraciones de forma electrónica. Tiene un valor legal equivalente al de la firma manuscrita. El certificado o la firma digital, se deberá solicitar a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados, que es una "entidad certificadora"

La entidad deberá acreditar la titularidad de forma presencial en alguna de las Oficinas Registro. Finalmente, se hará una descarga del certificado vía internet y se realizará una copia de seguridad del certificado. "

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen.

La entidad deportiva deberá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, etc.).

4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la presente convocatoria.

5. Programa detallado de las actividades a realizar y para las que se solicita la subvención (no están incluidas: centros, campus, colonias, ...)

6. Certificado de la federación correspondiente o / y del Gobierno Balear del número de equipos que participan en competiciones, y número de licencias tramitadas (por género y categorías) durante la temporada 2.019-2020.

7. Presupuesto económico de la entidad deportiva temporada 2018-2019 (desglosado gastos e ingresos).

8. Declaración jurada sobre si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe.

El plazo de presentación de solicitudes en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Bunyola es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión evaluadora, integrada por el Alcalde, la Concejalía de Deportes, el secretario municipal y personal técnico estudiará los proyectos presentados.

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

En caso de que no se produzca notificación expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

El Ayuntamiento de Bunyola no asume ninguna responsabilidad sobre la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad para la que se reciba la subvención, ni tampoco los que pueda ocasionar a terceros.

8. Criterios de Valoración de Solicitudes

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

Entidades deportivas

• 1.1 Ayudas para fichas federativas a menores de 18 años y empadronados en el municipio de Bunyola (5.000 €). Se aplicará la fórmula siguiente:

 

I1=NFCx(5000/NTF)

  1. NFC = número de fichas presentadas por la entidad

  2. NTF = número total de fichas presentadas por todas las entidades

• 1.2 Ayudas para equipos federados categorías inferiores (2.000 €). Se aplicará la formula siguiente:

 

I2=NECx(2000/NET)

  1. NEC = número de equipos presentados por la entidad

  2. NET = número total de equipos presentados por todas las entidades

• 1.3 Ayudas para guarderías deportivas (2.000 €). hasta un máximo de 500 € por entidad.

 

Total = I1 + I2 + I3

 

* Los equipos presentados por las entidades tendrán que entrenar o jugar los partidos dentro del término municipal de Bunyola.

* Las guarderías deportivas deberán llevarse a cabo dentro del término municipal de Bunyola

9. Condiciones

Además de las obligaciones establecidas en estas bases y las que establece la Ley con carácter general, son obligaciones específicas:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, durante la temporada 2019-2020, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento de Bunyola y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.

No se autorizarán cambios de destino en las subvenciones concedidas. Los cambios de aspectos específicos en los programas deberán ser autorizados por el órgano que concede la subvención. En otro caso, la subvención podrá ser revocada por incumplimiento de los fines para los que fue otorgado.

Cualquier subvención concebida por el Ayuntamiento de Bunyola llevará implícito la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Bunyola" y el logotipo correspondiente.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones siempre que la suma de los importes recibidos por este concepto no supere el coste total del proyecto.

El incumplimiento de alguno apartado por parte de la entidad solicitante de la convocatoria anterior, imposibilitará de presentarse a la presente convocatoria.

10. Pago de la subvención

A cuenta de la subvención otorgada, el Ayuntamiento efectuará el pago del 100% de su cuantía una vez haya sido aprobada la resolución de la convocatoria de subvenciones y justificada dicha subvención.

11. Justificación de la subvención recibida

La justificación de la subvención se hará presentando el registro de entrada de la sede electrónica, la siguiente documentación; (Documento cuenta justificativa normalizado),

• Acreditación de los pagos efectuados por un importe, como mínimo, equivalente a la aportación económica del Ayuntamiento de Bunyola, y presentación al órgano otorgante del original y fotocopia de las facturas, para que una vez verificada su elegibilidad , se diligenciar y devolver los originales y se compulsar las copias que quedarán incorporadas al expediente.

• Liquidación económica de la actividad (ingresos y gastos) en la que quede reflejada la subvención concedida.

Se considerará gasto realizado si ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de la temporada 2019-2020 (junio 2020).

El plazo máximo para justificar la totalidad de la subvención recibida es hasta el 15 del mes de diciembre de 2020.

La falta de justificación, en el plazo establecido, puede conllevar la revocación total o parcial de la subvención y se archivará el expediente.

Se reducirá proporcionalmente la subvención concedida en el supuesto de que, cuando se aporte la documentación justificativa, el gasto real sea inferior a la subvención concedida.

12. Reintegro de la subvención

La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

El procedimiento de reintegro de la subvención concebida y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La no presentación de la documentación justificativa en tiempo y / o forma, el falseamiento de los datos aportados o la modificación de los fines para los que se ha concedido la subvención, darán lugar al reintegro de las cantidades recibidas y la posible inhabilitación del entidad a efectos de no poder solicitar el Servicio Municipal de Deportes, durante el tiempo que se determine, ninguna subvención económica para esta misma convocatoria.

​​​​​​​14. Información

Puede dirigirse al servicio municipal de Deportes a la dirección de correo electrónico pjpalou@ajbunyola.net o bien en las oficinas municipales - Sa Plaza 4. Tlf .: 665 517 101.

 

Bunyola, 1 de octubre de 2020

El alcalde-presidente Andreu Bujosa Bestard