Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9248
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo: Cambio de subgrupo de clasificación del puesto de técnico/a de administración general (de A2 a A1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 118/2020)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Antecedentes:

Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de enero de 2020 se aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo para la creación de un puesto de técnico/a de administración general (BOIB, nº 31, de 12.03.2020); con las características siguientes:

Denominación: Técnico de administración general

Escala: Administración general

Subescala: Técnica

Grupo: A

Subgrupo: A2

Normativa: Artículo 169,1,a del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real decreto legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público; Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Alaró

Funciones: Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior; en particular: contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores, urbanismo, gestión de personal, y subvenciones.

Retribuciones complementarias: complemento específico: 580,44 €/mensuales nivel de complemento de destino: 22

Titulación requerida: Título universitario de licenciado o de grado en derecho, ciencias políticas, económicas o empresariales, gestión y administración de empresas, intendente mercantil, o actuario.

Sistema de provisión: concurso-oposición libre

Nivel de conocimiento de la lengua catalana: C1

En plantilla de personal, aprobada conjuntamente con el presupuesto general para 2020 por acuerdo plenario de 30 de enero de 2020 (BOIB nº 25, de 27.02.2020), consta dicha plaza como vacante y con el subgrupo A2, personal funcionario de carrera. Y así también en la oferta de ocupación pública municipal para 2020, aprobada por resolución de alcaldía nº 488-2020, de 21 de mayo (BOIB nº 91, de 23.05.2020).

En las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir la plaza, aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 29 de julio de 2020 (BOIB nº 137, de 06.08.2020), igualmente se recoge entre las características de la plaza su inclusión en el grupo A, subgrupo A2. Y así también en el anuncio de la convocatoria, publicado en el BOE nº 219, de 14.08.2020.

2. Hechos.

El Sindicat de Treballadores i Treballadors Intersindical de las Illes Balears (STEI Intersindical) ha interpuesto recurso de reposición contra las bases por los siguientes motivos:

1. Las plazas de la subescala técnica de administración general han de ser del subgrupo A1 y no del A2, (artículo 167 del RDL 781/1986, de 18 de abril).

2. Las funciones del puesto de trabajo se corresponden con las de la escala técnica y no con las de la escala de gestión, por lo cual la clasificación en el subgrupo A2 vulnera el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

3. El requisito de titulación establecido en la base 2a., apartado c), se corresponde con el de una plaza del subgrupo A1 y no del A2 (disposición transitoria tercera del RDL 5/2015, de 30 de octubre).

Se prevé que la junta de gobierno local estime el recurso porque las tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior corresponden a puestos de trabajo del grupo A, subgrupo A1.

Se considera que también corresponde adecuar las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, nivel del complemento de destino i complemento específico, adecuándolas a la comparación con los puestos de trabajo de secretaría, intervención, tesorería y administrativas.

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 74 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto a las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

Artículo 169,1,a) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 d abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en relación a la subescala técnica de administración general.

Artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre la clasificación en cada subgrupo del grupo A.

4. Acuerdo.

Se ha oído el parecer favorable de la delegada del personal funcionario en el curso de la mesa de negociación celebrada hoy.

El pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22,1,i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Aprobar la modificación del puesto de trabajo nº. 56, con el siguiente contenido:

Denominación: Técnico de administración general

Escala: Administración general

Subescala: Técnica

Grupo: A

Subgrup: A1

Normativa: Artículo 169,1,a del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real decreto legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público; Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Alaró

Funciones: Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior; en particular: contratación administrativa, responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores, urbanismo, gestión de personal, y subvenciones.

Retribuciones complementarias: complemento específico: 706,90 €/mensuales

nivel de complemento de destino: 24

Titulación requerida: Título universitario de licenciado o de grado en derecho, ciencias políticas, económicas o empresariales, gestión y administración de empresas, intendente mercantil, o actuario.

Sistema de provisión: concurso-oposición libre

Nivel de conocimiento de la lengua catalana: C1

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 1 de octubre de 2020

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló