Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 9243
Aprobación del reglamento de la desechería municipal del Ayuntamiento de sa Pobla
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de la desechería municipal del Ayuntamiento de sa Pobla se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del mencionado Reglamento, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
«Reglamento municipal de uso de la desechería municipal de sa Pobla
ÍNDICE
TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES, COMPETENCIAS. 2
Artículo 1. Objeto y ámbito. 2
Artículo 2. Objetivos. 2
Artículo 3. Definiciones. 2
Artículo 4. Competencias municipales. 3
Artículo 5. Competencias específicas. 3
TÍTULO II: USO Y GESTIÓN.. 4
Artículo 6. Usuarios. 4
Artículo 7. Residuos admitidos. 4
Artículo 8. Modo de presentación de los residuos admitidos. 6
Artículo 9. Residuos no admitidos. 7
Artículo 10. Limitaciones de acceso (tarjeta, peso máximo, horarios) 7
Artículo 11. Límites en relación a la cantidad de residuos de cada fracción. 7
Artículo 12. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización. 9
Artículo 13. Otras consideraciones hacia los usuarios. 9
Artículo 14. Sistema de vigilancia y acompañamiento. 10
Artículo 15. Operaciones de transporte de los residuos. 10
TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.. 11
Artículo 16. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador. 11
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES, COMPETENCIAS.
Artículo 1. Objeto y ámbito
Este reglamento pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de las instalaciones definidas en el presente documento como desechería municipal de sa Pobla ubicada en el polígono de Can Tro, término municipal de sa Pobla.
Artículo 2. Objetivos.
Los objetivos del presente reglamento son:
1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso de la desechería y fomentar su utilización y buen funcionamiento.
2. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje de los residuos domésticos.
3. Alcanzar los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.
4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.
5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación a lo establecido en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este reglamento, se entiende por:
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Residuos comerciales: los residuos generados por la actividad propia de los comercios, al por mayor y al por menor, los servicios de hostelería, restauración, catering, bares y cafeterías (HORECA), de oficinas y mercados, así como del resto del sector de los servicios.
Residuos industriales: los residuos resultantes de procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la normativa específica.
Residuos peligrosos: los residuos que presentan una o varias de las características de peligrosidad incluidas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los que pueda incluir el Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y los envases que los hayan contenido.
Residuos impropios: los residuos que, como consecuencia de una separación incorrecta, no corresponden a la fracción de residuos en la que han sido incorporados.
Generador singular: los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que cumplen los criterios fijados en las ordenanzas municipales a los efectos de su gestión.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación, como las desecherías. Tendrá una superficie máxima de 50 metros cuadrados, en ningún caso sustituirá la obligación de disponer de un centro de recogida municipal como prevé esta ley y no permitirá la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Desechería: instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
Para el resto de definiciones, se estará a lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de residuos y, en su caso, la legislación comunitaria.
Artículo 4. Competencias municipales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados y de acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos deben de ir a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del poseedor anterior de residuos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 45.2. 2. 1. de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión deben ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuando los distribuidores del producto pueden compartir los costes mencionados.
Se entiende como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en las casas, los comercios y los servicios de la manera en que establezcan las ordenanzas respectivas en el marco jurídico de lo que establece la Ley, de las que, en su caso, dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que la pueden llevar a cabo de forma independiente o asociada.
Corresponde al Ayuntamiento gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos los puedan gestionar por sí mismos.
La entidad local establece su propio sistema de gestión, y por tanto puede imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.
Artículo 5. Competencias específicas
1. Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositen, aportando los recursos materiales y humanos necesarios al efecto.
2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención en el centro de recogida.
3. Realizar la gestión de los residuos conforme a la normativa específica aplicable, atendiendo a los sistemas y tratamientos previstos en los correspondientes a las normativas vigentes.
4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar deben ser depositados en el Ayuntamiento.
TÍTULO II
USO Y GESTIÓN
Artículo 6. Usuarios
La desechería municipal de sa Pobla es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, aunque en determinadas condiciones se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido se considerarán las siguientes tipologías de usuarios:
Los servicios municipales
Usuarios particulares: Las personas residentes en el municipio que dispongan de tarjeta identificativa.
Usuarios profesionales o generador singular: usuarios generadores de residuos procedentes de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios.
Los usuarios profesionales podrán aportar los residuos en función de las especificaciones del Ayuntamiento. En líneas generales serán aquellos que no suponen un gasto para el Ayuntamiento en cualquiera de los conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento; como por ejemplo RAEE, chatarra, vidrio, papel, envases, etc.
En cambio los usuarios profesionales no podrán dejar residuos que supongan un gasto superior a los ingresos previstos por la tasa. En estos casos los productores de residuos los deberán llevar directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.
Artículo 7. Residuos admitidos
El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido es necesario que el usuario preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails, etc.
RESIDUOS |
COD. LER (1) |
---|---|
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas |
02.01.08* |
Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 020108 |
02.01.09 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02.03.04 |
Residuos de tóner y cartuchos de impresión |
08.03.17* |
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 |
08.03.18 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13.02.05* |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13.02.06* |
Envases ligeros |
15.01.02 |
Envases metálicos |
15.01.04 |
Envases vidrio |
15.01.07 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
15.01.10* |
Envases metálicos incluidos los recipientes de presión vacíos |
15.01.11* |
Neumáticos fuera de uso (procedentes de domicilios particulares) |
16.01.03 |
Pilas que contienen mercurio |
16.06.03* |
Pilas alcalinas (excepto 06.16.03) y otras pilas y acumuladores |
16.06.04 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
16.01.14* |
Anticongelantes distintos a los especificados en 16:01:14 * |
16.01.15 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
17.01.07 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17.06.05* |
Papel y cartón |
20.01.01 |
vidrio plano |
20.01.02 |
Ropa y calzado |
20.01.10 |
Tejidos |
20.01.11 |
Disolventes |
20.01.13* |
Ácidos |
20.01.14* |
Álcalis |
20.01.15* |
Pesticidas y fitosanitarios en general |
20.01.19* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contenien mercurio |
20.01.21* |
Equipos eléctricos i electrónicos que contienen CFC |
20.01.23* |
Aceite vegetal |
20.01.25 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas |
20.01.27* |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
20.01.28 |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas (productos de limpieza nocivos) |
20.01.29* |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. |
20.01.33* |
Baterías y acumuladores distintos de los especificados como 01/20/33 * |
20.01.34 |
Equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos |
20.01.35* |
Equipos eléctricos y electrónicos distintos de 20:01:35 * y 01/20/23 * |
20.01.36 |
Madera que no contiene sustancias peligrosas |
20.01.38 |
Plásticos (distintos de los envases domésticos) |
20.01.39 |
Chatarra y metales |
20.01.40 |
Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
20.01.99 |
Residuos biodegradables de parques y jardines (restos de poda) |
20.02.01 |
Residuos voluminosos |
20.03.07 |
Artículo 8. Modo de presentación de los residuos admitidos
1. Residuos peligrosos: Productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y adhesivos, barnices, productos para tratamiento de la madera, materiales brutos de productos químicos, restos de fitosanitarios, y otros productos químicos obsoletos o caducados así como todos los envases contaminados que los hayan contenido.
Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.
2. Residuos de recogida domiciliaria: Papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, rechazo.
Se deben depositar dentro de los correspondientes contenedores o compactadores. El papel, el vidrio se deben dejar sin bolsa de plástico.
3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas. Se deben depositar cuidadosamente dentro del contenedor de modo que no se rompan. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.
4. Fluorescentes y otras luminarias. Se deben depositar sin romper dentro de los contenedores correspondientes.
5. Escombros. Se debe depositar en el contenedor correspondiente libre de cualquier impropio (plásticos, chatarra, etc)
6. Vidrio plano. Se debe depositar en el contenedor correspondiente libre de cualquier impropio (plásticos, chatarra, marco, etc).
7. Baterías. Se almacenarán dentro de su contenedor específico, procurando que no se derrame el líquido que contienen.
8. Ropa. Debe ser ropa limpia, se debe llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente.
9. Residuos voluminosos: no pueden contener restos de residuos peligrosos a impropios de otras fracciones.
10. Aceites minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.
11. Amianto: está prohibido trocearlo en las instalaciones. Se debe depositar en la saca correspondiente. Se presentará precintado con film.
12. Pilas alcalinas y de botón. Se deben depositar por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.
13. Envases fitosanitarios. Se debe presentar vacíos y enjuagados. Sólo se depositarán se envases con el símbolo del sistema de gestión correspondiente.
El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.
Artículo 9. Residuos no admitidos.
1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.
2. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.
3. Residuos de actividades mineras o extractivas.
4. Residuos radiactivos.
5. Residuos explosivos.
6. Cualquier tipo de vehículo matriculado.
7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.
8. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y / o inadecuado para su almacenamiento en los parques verdes.
En general los residuos deben presentarse en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material para renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.
Artículo 10. Limitaciones de acceso (tarjeta, peso máximo, horarios)
Para entrar en el centro de recogida se debe disponer de la tarjeta de usuario, identificador o código de usuario, que se puede obtener en las oficinas municipales. Es obligatorio mostrarlo al operario para realizar la comprobación y registro antes de realizar ningún tipo de depósito. La tarjeta o código es propio de cada usuario abonado a la tasa de residuos, no se puede ceder a personas de una referencia diferente.
Se deberán respetar los límites permitidos en cada momento una vez hecha la comprobación.
El acceso al centro de recogida estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 Kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
Los horarios de la de recogida serán variables en función de la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, e-mail o bien en los carteles informativos.
Artículo 11. Límites en relación a la cantidad de residuos de cada fracción
RESIDUOS |
Límites |
Frecuencia |
---|---|---|
Residuos de tóner y cartuchos de impresión |
4 unidades |
Mes |
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 |
4 unidades |
Mes |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
10 litros |
Mes |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
10 litros |
Mes |
Envases ligeros |
ilimitado |
|
Envases metálicos |
ilimitado |
|
Envases vidrio |
ilimitado |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
10 unidades |
Mes |
Envases metálicos incluidos los recipientes de presión vacíos |
|
|
Neumáticos fuera de uso (procedentes de domicilios particulares) |
4 unidades |
Año |
Pilas que contienen mercurio |
ilimitado |
|
Pilas alcalinas (excepto 06.16.03) y otras pilas y acumuladores |
ilimitado |
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
|
|
Anticongelantes distintos a los especificados en 16:01:14 * |
|
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
3 sacos de 25 litros |
Semana |
Materiales de construcción que contienen amianto |
1 placa |
Año |
Papel y cartón |
ilimitado |
|
Vidrio plano |
5 unidades de 20 kg o equivalente |
Semana |
Ropa y calzado |
ilimitado |
|
Tejidos |
ilimitado |
|
Disolventes |
10 litros |
Mes |
Ácidos |
10 litros |
Mes |
Álcalis |
10 litros |
Mes |
Envases de Pesticidas y fitosanitarios en general (con símbolo SIGFITO) |
ilimitado |
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
10 unidades |
Mes |
Equipos eléctricos y electrónicos que contienen CFC |
5 unidades |
Mes |
Aceite vegetal |
ilimitado |
|
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas |
5 litros |
Mes |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
5 litros |
Mes |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas (productos de limpieza nocivos) |
5 litros |
Mes |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. |
ilimitado |
|
Baterías y acumuladores distintos de los especificados como 01/20/33 * |
ilimitado |
|
Equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos |
5 unidades |
Mes |
Equipos eléctricos y electrónicos distintos de 20:01:35 * y 01/20/23 * |
5 unidades |
Mes |
Madera que no contiene sustancias peligrosas |
5 unidades de 50 kg o equivalente |
Semana |
Plásticos (distintos de los envases domésticos) |
ilimitado |
|
Chatarra y metales |
ilimitado |
|
Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
5 unidades de 50 kg o equivalente |
Semana |
Residuos voluminosos |
5 unidades de 50 kg o equivalente |
Semana |
Excepcionalmente, y siempre que sea por un motivo justificado, los usurarios podrán depositar cantidades mayores a las indicadas anteriormente, siempre bajo autorización expresa del Ayuntamiento.
Estas cuantías podrán verse modificadas en función de la disponibilidad de espacio dentro de los contenedores y las cajas. Así en caso de que el operario lo considere puede prohibir la entrada de cualquier residuo por este motivo.
Artículo 12. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización
Los usuarios particulares podrán extraer materiales del centro de recogida para uso propio. Los usuarios tendrán la obligación de devolverlos a la instalación una vez se les haya acabado su vida útil.
En ningún caso se pueden sacar residuos peligrosos ni residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso se puede sacar ningún tipo de residuo de los compactadores.
Los usuarios no podrán extraer residuos del vertedero sin previa autorización del Ayuntamiento.
No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos de recogida.
Artículo 13. Otras consideraciones hacia los usuarios
Las visitas al centro de recogida se harán con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios, quedando totalmente liberado del Ayuntamiento de sa Pobla de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos por los usuarios, de una maniobra indebida del conductor del vehículo, etc.
En todo caso, los usuarios deben respetar en todo momento las normas e indicaciones de circulación dentro de la desechería, la limitación de la velocidad, sentido de rotación de los vehículos, lugar de parada, etc., y respetar y obedecer en todo momento las indicaciones que les hagan los operarios del Ayuntamiento.
En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos se debe avisar a los operarios.
No se permite abrir o cerrar contenedores o accionar los sistemas de compactación de los compactadores.
Está totalmente prohibido fumar dentro del recinto.
Artículo 14. Sistema de vigilancia y acompañamiento
El centro de recogida cuenta con varios sistemas de control de los usuarios.
Cámaras de videovigilancia: Tanto el centro de recogida como su perímetro estará vigilado con cámaras para detectar los posibles infractores de las normas que recoge este reglamento.
Operario. Las tareas a realizar por parte del personal del centro de recogida son las siguientes:
Apertura y cierre de las instalaciones.
Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en el interior.
Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la instalación.
Registro de entradas y salidas de las instalaciones.
Control y coordinación en las tareas de retirada de los residuos por los gestores.
Atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a las directivas técnicas del Ayuntamiento.
Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.
Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.
Velar para que la recogida esté ordenada y limpia.
Artículo 15. Operaciones de transporte de los residuos.
El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.
El personal del centro de recogida deberá planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, a fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.
Las empresas gestoras deberán responder con presteza y en base a las cláusulas que marquen sus contratos para no mantener los contenedores saturados.
Las empresas transportistas deberán entregar los albaranes en el operario del centro de recogida y entregar mensualmente por correo electrónico en el Ayuntamiento y en formato compatible y modificable un informe con los transportes hechos donde constará:
1. Matrícula del camión
2. Fecha y hora
3. Tipo de residuo
4. Número de albarán (debe corresponder con el albarán que se entregará obligatoriamente al operario del vertedero)
5. Peso
El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y cumpliendo la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.
No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, en especial por el caso de los residuos peligrosos.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.
En todo lo que se refiere al incumplimiento de lo regulado en la presente norma, se aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (BOIB Nº. 4 de 06-01-2011) y por las disposiciones reguladas en la Ley 22/2011, BOE 181 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, 25 de septiembre de 2020
El alcalde
Llorenç Gelabert i Crespí