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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9239
Extracto de la convocatoria extraordinaria de ayudas públicas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (525784):

De conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Son beneficiarios de las ayudas:

Para el Programa I:

Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que además, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Para el Programa II:

A) Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y además cuenten con servicios de intervención y acompañamiento propios y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro mencionado, y que proporcionen servicios de intervención y acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios correspondiente y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Además, tienen que cumplir con alguno de los requisitos específicos siguientes:

a) Para entidades afectadas por la COVID-19, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia de la COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además de autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para la comprobación de la veracidad de la declaración.

En caso de no autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

b) Para las entidades afectadas por la COVID-19 que no hayan realizado un ERTE:

Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por la COVID-19,y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 30%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 30% durante los meses de enero a septiembre de 2020 respecto a los meses de enero a septiembre de 2019.

Entendemos por cese de la actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

Segundo. Finalidad:

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 por medio del fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción.

Tercero. Importe:

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 40% del salario bruto, excluida la Seguridad Social. En los caso de la tramitación de ERTE por causas productivas, su subvencionables el 100% de los gastos de seguridad social generadas hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, con un máximo de 255.000 €para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables.

2.  Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 30% del salario bruto, excluida la Seguridad Social, con un máximo de 7.000 € por cada técnico de producción y de 9.000 € por cada técnico de acompañamiento. En los caso de la tramitación de ERTE por causas productivas, su subvencionables el 100% de los gastos de seguridad social generadas hasta el día 30 de septiembre del 2020, excluidas las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, con un máximo de 70.000 €euros para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de octubre de 2020, las personas interesadas tienen que presentar solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REDSARA), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

 

Palma, 29 de septiembre de 2020

El secretario general Jaume Colom Adrover (Por delegación de competencias del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)