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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9238
Resolución del Administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publica el Programa anual de actuación de la Agencia Tributaria para el año 2020

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en la sesión de día 25 de junio de 2020 aprobó el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, el cual fue ratificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de junio de 2020. En esta Resolución también se ordena que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices o criterios que informan el Plan de Control.

Por todo ello,   

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2020.

 

Palma, 29 de septiembre  de 2020

El Administrador tributario de la ATIB Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB. Art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016. BOIB núm. 163, de 29 de diciembre)

 

DIRECTRICES GENERALES DEL

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2020

La Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) se constituye como Administración tributaria de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía, así, se crea por medio de la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2008).

La ATIB tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario de ámbito autonómico en lo que respecta a los tributos propios, así como al ejercicio, en el ámbito de los tributos cedidos, de las facultades y competencias que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE núm 305 de 19 de diciembre de 2009).

Para llevar a cabo la aplicación de los tributos y conseguir con el mayor grado de eficacia la obtención de recursos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos, la ATIB tiene establecido desde el inicio de su actividad en el año 2009, unos objetivos estratégicos y líneas de actuación tanto en el ámbito de la prevención como es la asistencia al ciudadano, como en la lucha contra el fraude fiscal.

En el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria.

Los  perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación, el más importante lo constituye  el  Plan de Control Tributario, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que debe tener carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan. El carácter reservado es necesario a los efectos de garantizar la eficacia. No obstante lo anterior, la garantía de imparcialidad en las actuaciones entre la Administración y los ciudadanos se consigue dando publicidad a los criterios generales del Plan.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2020 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas para cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjucicio que las mismas se concreten aún más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado.

En la elaboración del Plan de Control Tributario se han tenido en cuenta varios ámbitos de actuación;

Colaboración con otras administraciones tributarias

-La coordinación eficaz de actuaciones entre administraciones tributarias.

En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

-Medios informáticos de tratamiento de la información

Los medios en poder de la ATIB, diseñados para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras y, las que siendo titularidad de la AEAT están a disposición de la Administración tributaria autonómica, resultan fundamentales para conseguir los objetivos propuestos, puesto que permiten obtener un diseño de estrategias y actuaciones mejor y más eficaz.

-La remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, según el artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos.

-Coordinación de la remisión de información para que la AEAT realice el control de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears. Dado que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para gestionar el IRPF, se cede a la AEAT la información de los sujetos beneficiarios de determinadas deducciones para que controle su aplicación y, si procede, regularice su situación.

-Tratamiento de la información suministrada mediante las declaraciones informativas, como por ejemplo las declaraciones de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que contengan contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se hayan presentado porque se tenga conocimiento o se legitimen las firmas.

-Coordinación con el mismo Gobierno de las Illes Balears en cuanto a la Consejería competente en materia de turismo, para la obtención del censo o censos de establecimientos turísticos para la comprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas.

Desarrollo de aplicaciones basadas a las tecnologías de la investigación y comunicación (TIC)

Hay que remarcar que, para conseguir los objetivos descritos, es básico y fundamental el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, cumpliendo así, lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la tramitación electrónica de expedientes, lo cual permite, además incrementar la eficiencia y la eficacia optimizando la utilización de los medios personales y materiales disponibles.

Además de lo anterior, la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la ATIB prevé las actuaciones se enmarquen en un programa de actuación de carácter anual. Este programa anual articula las relaciones entre la ATIB y la Consejería competente en materia de Hacienda y debe incluir la definición de los objetivos que se deban conseguir, tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que tiene que someter la Agencia su actividad. Con el mismo carácter anual debe emitirse un informe de funcionamiento que debe resumir el resultado de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos definidos en los Planes de actuación.

Interrelación entre Programas y  Planes de actuación

Las relaciones entre la ATIB y la Consejería competente en materia de Hacienda y, por otro lado, la necesidad de contar con un Plan de Control Tributario así como de Planes parciales de actuación, determina la necesidad de articular e integrar los diferentes instrumentos de planificación, según la siguiente estructura:

Programa Anual de Actuación:

Líneas estratégicas:

1º Lucha contra el fraude fiscal – desarrollado por:   

a) Directrices generales –Plan de Control Tributario

b) Planes parciales de gestión, recaudación e inspección tributaria

2º Asistencia a la ciudadanía – facilitar el cumplimento voluntario de las obligaciones tributarias

3º Colaboración, Cooperación y asistencia con otras Administraciones

4º Desarrollo de una Administración tributaria ágil, eficaz y de calidad.

En virtud del expuesto con anterioridad, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 3/2008 de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2020 que a continuación se enuncian.

Contenido y estructura del  Plan de Control Tributario (de ahora en adelante PCT):

El Plan de Control Tributario para 2020 está integrado por:

a)Las directrices generales del Plan, que se hacen públicos mediante esta resolución, en la que se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.

b)Los Planes parciales de actuación de cada área con responsabilidades en el control tributario; gestión, recaudación e inspección tributaria, que tienen carácter reservado conforme a lo que dispone la LGT. En los Planes parciales se definen las líneas de actuación en cada una de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.

a) Directrices generales del Plan de Control Tributario

Aspectos generales

Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente Plan.

No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en Planes de comprobación.

La elaboración del Plan parcial de actuación de la inspección, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios del Departamento de Inspección Tributaria corresponde al titular de este órgano según lo que dispone la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

Del mismo modo, la elaboración del Plan parcial de actuación de gestión y recaudación tributaria, corresponde al titular del Departamento con competencia en estas áreas, según lo que dispone en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

Los Planes parciales de actuación que puedan aprobar los responsables de los Departamentos de Inspección Tributaria y de Gestión y Recaudación Tributaria tienen carácter reservado.

El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y de otra, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.

Actuaciones de información y asistencia

Estas actuaciones se consideran de especial importancia puesto que su finalidad primordial es la de reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En este campo destacan las actuaciones sobre suministro de información respecto de la normativa aplicable de aquellos tributos cuya gestión sea competencia de la ATIB, así como la asistencia para la confección de las autoliquidaciones. Destaca el sistema de ayuda en la elaboración de determinadas declaraciones-autoliquidaciones en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones.

En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB año tras año se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en el sitio web (www.atib.es).

Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.

Información a los obligados tributarios (se elaboran determinadas autoliquidaciones y, entre otro caso se resuelven las dudas que se suscitan):

-La información tributaria se hace de manera presencial en las oficinas de la ATIB

-Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

-Información por vía electrónica a través de las diferentes aplicaciones existentes en la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías por no expertos y aplicación en la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.

-Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.

-Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.

-Obtención de la autoliquidación (modelo 620) para la transmisión de vehículos entre particulares.

-Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.

-Asistencia para rellenar por medios telemáticos las autoliquidaciones, en determinados supuesto se le entrega la autoliquidación elaborada exclusivamente por la ATIB.

-Actualización continúa de la normativa tributaria en la web.

Lucha contra el fraude fiscal

Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse según los ámbitos siguientes:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

III. Tributos propios

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.

En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han estado objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.

En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación, en determinados supuestos de un incremento en los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa autonómica y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.

La colaboración de la ATIB en materia de cesión de información con la AEAT es importante a efectos de comprobación de la correcta aplicación de determinados beneficios autonómicos aprobados. La cesión de la información es periódica y se realiza mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de los mínimos y de las deducciones autonómicas aprobadas.

En el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas a las declaraciones del IRPF.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

En conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Impuesto sobre el Patrimonio

-Tributos sobre el Juego

Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:

a) Actuaciones de control extensivo

b) Actuaciones de control intensivo

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección

a) Actuaciones de control extensivo

Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.

Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración, siempre que se puede intermediando procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:

Suministro de información.

-Control del cumplimiento de la obligación, si procede, de presentar declaraciones tributarias, censales etc., eje fundamental del control tributario.

-Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales; Gerencia del Catastro en relación con el suministro de información anual; otras administraciones públicas en relación con información sobre relación de defunciones, etc.

Actuaciones de comprobación.

Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:

-Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios a las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos que dispone la ATIB.

-Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar los hechos, actas, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.

-Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes según los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

-Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.

-Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

-Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria

-Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.

-Operaciones inmobiliarias: comprobación de la aplicación correcta de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.un.2. º De la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Control de las autoliquidaciones en las que se aplican beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.

-Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes.

-Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el caso de transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad a la reventa en el plazo de un año (autoliquidaciones caucionales).

-Control de los hechos imponibles no declarados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes

-Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

-Operaciones financieras.

-Otras operaciones con riesgo fiscal.

​​​​​​​Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

-Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.

-Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, según la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.

-Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad y el importe de las cargas y de las deudas deducidas.

-Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también otros supuestos en qué sea procedente la suspensión de plazos.

-Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.

-Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, a todos los efectos, a las declaraciones de los años 2016-2018

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;

-Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.

-Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se debecomprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.

-Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.

Explotar, la información existente a las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Illes Balears.

Comprobación de “no declarantes” y, si procede, “discrepantes”, en ambos casos con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de “Zújar” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

-Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

-Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar,    actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).

b) Actuaciones de control intensivo

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme al anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.

Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores.

Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.

En relación a los Planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

-Prestar atención prioritaria a las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.

-Operaciones o negocios jurídicos sujetos al impuesto no declarados.

-Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto, de los que haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.

-Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.

-Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.

-Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

-Transmisiones inmobiliarias a las que se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.

-Adquisiciones de valores mobiliarios a las cuales se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.

-Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.

-Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones a la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.

-Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas.

Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puntos de amarre.

-Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados. En especial, tras la STS 4034/2019 de la Sala de lo Contencioso, en lo que respecta a la compra-venta de oro.

 

​​​​​​​Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Adquisiciones mortis-causa e intervivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las cuales no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.

-Adquisiciones mortis-causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actas anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.

-Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.

-Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales:

-Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

-Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis-causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

-Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas intervivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones intervivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.

-Funciones de comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados en los artículos 8 a 12, 50, 51 y 72 a 77 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido dela compilación del derecho civil de las Illes Balears y su correcta aplicación de conformidad con el art.56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2016-2018.

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

-Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otros medios, en la generación de “Zújar” que exploten la información existente en la base de datos de la  AEAT.

-Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación con los que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de Zújar.

-Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, con incidencia en este impuesto.

-Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los cuales se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

-Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.

Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se tienen que desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

Comprobación e investigación de los no declarantes según la información obtenida otras entidades u órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles no declaradas.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Respecto de las actuaciones de recaudación, el Plan de control debe recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen que entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público la recaudación del cual tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.

Criterios en el ámbito de la gestión recaudatoria

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:

-Coordinación con órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.

-Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.

-Control del pago de las deudas tributarias.

Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Colaboración con la AEAT.

Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.

-Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

Se debe hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe de analizar, si procede, la posibilidad de que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.

-Compensación de deudas tributarias.

Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.

-Revisión de fallidos.

-Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallados con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables al momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.

-Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una  incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.

-Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.

-Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

-Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradores autorizadas.

III Tributos propios

a) Actuaciones de control extensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:

-Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.

-Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.

-Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución por motivo de fugas

Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.

Criterios de actuación en el ámbito del  Impuesto  sobre Estancias turísticas

Se debe llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

Información y asistencia tributaria.

Elaboración y mantenimiento del censo tributario.

Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Departamento / Área de Inspección tributaria.

Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.

Resolución expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones tributarias tanto en el régimen de estimación directa como, en caso que proceda, en el régimen de estimación objetiva, así como otras obligaciones formales.

b) Actuaciones de control intensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas

Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posible acciones de fraude fiscal.

Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.

Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.

Control de la categoría y del número de plazas declarados por los establecimientos hoteleros.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias  Turísticas

Control de los parámetros necesarios para la aplicación del  método de estimación objetiva

Control de los no declarantes

Actuaciones coordinadas con el área de gestión tributaria para el mantenimiento del censo de Establecimientos Turísticos.

b) Planes parciales de actuación

Estos Planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. En estos Planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.