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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 9232
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes sobre la aplicación de medidas excepcionales para poder tramitar las solicitudes de Renta Social Garantizada previstas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para determinados colectivos

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 37 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula la Comisión Técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:

a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.

b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.

c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramita la renta.

d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.

e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.

f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos exceptuados.

2. En fecha 23 de septiembre se celebró la primera sesión de la Comisión Técnica de la renta social garantizada en la que, entre otras cuestiones, se trató el asunto de atender situaciones excepcionales para determinados colectivos de personas que, por determinadas circunstancias, no pueden cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 20 del Decreto Ley para poder tener derecho a la prestación de renta sociales garantizada.

3.  En fecha 29 de septiembre, el presidente y la secretaria de la ya citada Comisión emitieron un certificado donde se dispone lo siguiente:

En sesión de 23 de septiembre de 2020, la Comisión Técnica de la Renta Social Garantizada informó, en cuanto al tercer punto del orden del día (estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos exceptuados):

Dado que del artículo 20.1.e) del Decreto Ley 10/2020 se deriva que para aceptar una solicitud de renta social garantizada es requisito indispensable que las personas interesadas aporten una resolución desestimatoria de la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) y que la normativa que regula el IMV no permite que determinados colectivos (en particular, personas residentes en las Illes Balears que no disponen de DNI ni de NIE y personas mayores de 65 años que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva) puedan hacer solicitudes de esta prestación, se acuerda:

Aprobar la propuesta de exceptuar los requisitos establecidos en el artículo 20.1.e) a aquellas personas que, cumpliendo con el resto de requisitos, no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por motivo tratarse de mayores de 65 años que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, o para tratarse de personas residentes en las Illes Balears que no dispongan de DNI ni NIE, siempre que vendan derivados mediante certificación de los Servicios Sociales Comunitarios.

El jefe de Renta Social Garantizada elaborará un modelo de certificado para que los Servicios Sociales Comunitarios Básicos puedan certificar, en los casos exceptuados previstos en el punto anterior, el cumplimiento del resto de requisitos previstos en el Decreto Ley 10/2020 para que los interesados puedan proceder a solicitar la prestación de Renta Social Garantizada.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, donde se dispone que «las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el siguiente sentido:

a) De manera general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las cuales pueda tener derecho por cualquier de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.

b) De manera específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.»

2. El artículo 20 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, que determina los requisitos que tienen que cumplir las personas que tienen derecho a la prestación de renta social garantizada. En particular, el apartado 1.e), que especifica que uno de los mencionados requisitos es «que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga derecho a percibir otras prestaciones públicas, el importe de las cuales iguale o supere la prestación económica de la renta social.»

Por otro lado, el apartado 2 del mismo precepto recoge que «con el objeto de poder atender situaciones excepcionales, que no se adecuan a todos los requisitos del apartado anterior y presentan situación de necesidad el órgano instructor, previo informe de la Comisión Técnica, podrá emitir resoluciones favorables a la prestación.»

3. El artículo 37 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, que regula la Comisión Técnica de renta social garantizada, que tiene, entre otras funciones, la de “Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos exceptuados”.

Resolución

1.  Aprobar la excepción de los requisitos establecidos en el artículo 20.1.e) del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio a aquellas personas que sean titulares de un número de cuenta bancaria y que cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora, no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por motivo tratarse de mayores de 65 años que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, o por tratarse de personas residentes en las Illes Balears que no dispongan de DNI ni NIE, siempre que estas personas vendan derivadas por medio de una certificación emitida por los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 30 de septiembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez