Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9217
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento anexo a la escuela Antònia Alzina, polígono 1, parcela 2, TM Lloret de Vistalegre (88a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de septiembre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento anexo a la escuela Antonia Alzina, polígono 1, parcela 2 (TM Lloret de Vistalegre), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto se incluye en el punto 4 del grupo 4 (Proyectos de infraestructuras):
Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.
Por tanto, el proyecto se ha tramitado como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. En fecha de 25 de julio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico acordó la declaración de interés general del centro de educación infantil (CEIP) Antònia Alzina, patio, cierre y acceso al centro infantil del área escolar (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008). El CEIP ocupa parte de la parcela 2 del polígono 1 del TM de Lloret de Vistalegre.
2. Actualmente, el CEIP Antònia Alzina cuenta con 20 trabajadores, 140 alumnos matriculados y guardería de 0 a 3 años. Cabe destacar que muchas familias y trabajadores del centro vienen de fuera del casco urbano y se ven en la necesidad de hacer uso del vehículo privado. Este hecho genera una importante demanda de zonas de aparcamiento en las horas de entrada y salida.
3. En la parte oeste de la escuela, en la parcela 2 del polígono 1, se encuentra un solar en desuso y sin adecuar que, de forma eventual y sin ningún tipo de medidas de seguridad, se utiliza como a zona de aparcamiento. Dada la necesidad de adecuar este solar anexo al equipamiento escolar para su uso como aparcamiento, se ha iniciado la tramitación para la ampliación del ámbito declarado de interés general. La ejecución de este aparcamiento permitirá mejorar los problemas de movilidad y accesibilidad existentes para la falta de ordenación de este espacio.
4. El solar propuesto para la creación del aparcamiento tiene una superficie de 2400 m2 y un desnivel de 5 metros, con cotas que oscilan entre los 162 y los 157 metros y una pendiente media del 10% en dirección SO- NE.
5. En el proyecto se prevén las siguientes actuaciones:
a) Realización de un carril de acceso de doble sentido con una anchura de 7 m2 y superficie aproximada de 390 m2.
b) Realización de carriles de circulación y distribución.
c) 51 plazas de aparcamiento distribuidas en una superficie de 1500 m2. De estas plazas, dos son adaptadas y 3 se destinan a los autobuses escolares. Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones de 2,2 x 5 m; las adaptadas, de 3,5 × 5 m; y las de autobuses serán de 3 × 15 m. Las plazas adaptadas se sitúan en el punto más próximo al acceso a la escuela y al recorrido adaptado entre la escuela y el núcleo urbano de Lloret. La zona de aparcamiento de los autobuses escolares se sitúa junto a una zona protegida del tráfico, para el embarque y desembarque de los autobuses. Hay que indicar que de acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo de fecha 25 de abril se ha reducido el número de plazas previstas de aparcamiento previstas inicialmente (77), el cual estaba sobredimensionado, se ha previsto la zona de aparcamiento para los autobuses escolares y se han introducido mejoras en relación con la accesibilidad.
6. El proyecto contempla también diferentes itinerarios para peatones, con zonas protegidas del tráfico de vehículos, y un itinerario accesible, que conecta el aparcamiento con la escuela, y con el núcleo urbano, a través del proyecto de escalera y ascensores ya ejecutado anteriormente.
7. La ejecución de las obras se iniciará con una primera fase de preparación del terreno natural. Se trata de una intervención mínima que permitirá distribuir el espacio en dos niveles con el fin de reducir la pendiente del solar. En una segunda fase se realizará el pavimento, el cual será granular a base de áridos propios y de aportación con agua y aditivos aglomerantes, extendido y compactado en superficie. Este pavimento tiene unas características que, junto con los pendientes proyectados, aseguran un correcto drenaje de las aguas pluviales.
8. En cuanto al alumbrado, el aparcamiento dispondrá de un sistema de alumbrado mínimo, siguiendo los carriles de circulación del aparcamiento y mediante puntos de luz bajos, siempre enfocados hacia el suelo. La finalidad de este alumbrado es ofrecer una mayor sensación de seguridad y un mejor servicio a los usuarios.
9. El proyecto de aparcamiento no afecta a los parámetros urbanísticos de la parcela dado que no supone ninguna edificación ni construcción que modifique los parámetros actuales.
10. Se estima que la duración de la ejecución del nuevo aparcamiento sea de 5 semanas.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, en la fase de construcción, se producirán los impactos negativos siguientes: efectos sobre el suelo (cambios leves en la morfología original del terreno y en los procesos naturales de drenaje; pérdidas de suelo; impermeabilización del terreno; compactación del suelo; posible contaminación del suelo debido a derrames puntuales, residuos o cambios de aceite en maquinaria y vehículos); efectos sobre la hidrología (cambios leves en el drenaje natural de la zona por la disminución de la permeabilidad y variaciones en los procesos de escorrentía de la zona; disminución de la calidad del agua de los torrentes); efectos sobre la atmósfera (aumento de partículas en suspensión); incremento del ruido; efectos sobre la vegetación (destrucción de la escasa vegetación existente); efectos sobre la calidad de vida (incremento ruido y partículas en suspensión; posibles problemas en el tráfico causados por el paso de maquinaria y vehículos pesados por los caminos y calles del núcleo; efectos sobre la ocupacion (generación de puestos de trabajo durante la fase de obras) y efectos sobre el paisaje. El impacto sobre el paisaje es el más relevante del proyecto ya que el resto de impactos son poco significativos. Sin embargo, la localización hundida del aparcamiento respecto al núcleo urbano, hace que la impacto visual sea poco significativo.
En cuanto a la fase de funcionamiento, se pueden producir efectos sobre la hidrología por causa de episodios puntuales de contaminación del agua subterránea para actividades de limpieza, mantenimiento o funcionamiento de la actividad. Se considera que los efectos sobre la hidrología superficial serán mínimos siempre que se tomen las correctas medidas de drenaje. Por otra parte, si bien se puede producir un incremento del ruido y de la emisión de contaminantes en el ámbito del aparcamiento, se considera que este incremento se verá compensado por la reducción del ruido y de los contaminantes alrededor de la escuela y en sus accesos desde la carretera de Sineu. Hay que remarcar que no se prevé un incremento del tráfico motorizado y que la ejecución del proyecto contribuirá a mejorar la calidad atmosférica en el interior del núcleo de Lloret. Además, la ejecución del proyecto permitirá solucionar los problemas de movilidad y accesibilidad.
Se prevé un incremento de la contaminación lumínica, pero con niveles muy reducidos, ya que los puntos de luz que se proponen son únicamente para incrementar la sensación de seguridad.
En cuanto al impacto sobre el paisaje, se debe tener en cuenta que el proyecto no supone la construcción de volúmenes edificados y que el impacto es muy leve. Una vez ejecutado el aparcamiento, si se aplican las medidas propuestas para la integración en su entorno (como la utilización de muros de piedra seca o el uso de vegetación autóctona), los efectos sobre el paisaje se podrían considerar positivos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes para la realización del proyecto:
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (RS SAA núm. 243).
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (RS CMAT-GOIB 5792).
- Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS CMAT-GOIB L30S5791 / 2020).
Consultas recibidas
A día de hoy dentro del expediente no consta ningún informe.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: se trata de un proyecto de aparcamiento en un solar, de 2.400 m2 de superficie, anexo a la escuela Antònia Alzina. La ejecución del proyecto permitirá mejorar los problemas de movilidad y accesibilidad existentes por la falta de ordenación de este espacio. El proyecto contempla la creación de 51 plazas de aparcamiento distribuidas en una superficie de 1500 m2. De estas plazas, dos son adaptadas y 3 se destinan a los autobuses escolares.
2. Ubicación del proyecto: el proyecto se ubica en un solar de la parcela 2 del polígono 1 del TM de Lloret de Vistalegre. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el área afectada por el proyecto se encuentra en suelo rústico con la categoría de área de transición de armonización por lo que será necesaria la declaración de interés general. El ámbito del proyecto no está integrado dentro Red Natura 2000 ni forma parte de ningún espacio natural protegido. Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario. Según las cuadrículas 1x1 con código 3048 del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada en el área afectada por el proyecto. En el solar no hay vegetación y la presencia de fauna es mínima.
El proyecto no se encuentra en zona de policía de torrentes ni en el perímetro de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es baja. El proyecto no se ve afectado por las APR de inundación, incendio, erosión ni desprendimiento. La ejecución del aparcamiento no afectará a ningún elemento del patrimonio cultural.
En cuanto al paisaje, el área afectada por el proyecto se encuentra en un entorno urbano, no presenta ningún elemento singular a destacar y tiene una fragilidad paisajística baja. Actualmente, la parcela ya se está utilizando como aparcamiento a pesar de no contar con los servicios y las condiciones necesarias para este uso. La ejecución de una actuación para su acondicionamiento podría, incluso, suponer una mejora de la calidad paisajística del entorno. El proyecto se ubica en una cota muy inferior respecto al núcleo urbano y tanto la escuela como el ámbito que se quiere destinar a aparcamiento se sitúan en una zona de depresión respecto de la iglesia. La ubicación del aparcamiento no genera ningún impacto visual significativo ya que las características físicas del entorno dificultan su visibilidad.
3. Características del potencial impacto: entre los principales impactos previstos durante la fase de ejecución se pueden destacar los siguientes: efectos sobre el suelo; efectos sobre la hidrología; efectos sobre la atmósfera; incremento del ruido; efectos sobre la vegetación; efectos sobre la calidad de vida; posibles problemas en el tráfico causados por el paso de maquinaria y vehículos pesados por los caminos y calles del núcleo; efectos sobre la ocupación y efectos sobre el paisaje. El impacto sobre el paisaje es el más relevante del proyecto ya que el resto de impactos son poco significativos y de carácter temporal. Sin embargo, la localización hundida del aparcamiento respecto al núcleo urbano, hace que el impacto visual sea poco significativo.
En cuanto a la fase de funcionamiento, se pueden producir efectos sobre la hidrología por cambios leves en el drenaje natural de la zona debido a la disminución de la permeabilidad.
No se prevé que las acciones de este proyecto puedan generar en fase de funcionamiento efectos sobre el cambio climático. Se estima que los vehículos que utilizarán el aparcamiento serán los mismos que los que ahora usan los viales de acceso a la escuela. Tampoco se considera que la ejecución del aparcamiento pueda generar un incremento del tráfico de paso por el núcleo.
El impacto sobre el paisaje será muy leve ya que el proyecto no supone la construcción de volúmenes edificados.
Entre los impactos positivos del proyecto, se debe destacar la mejora de la movilidad, la accesibilidad y la seguridad. En este sentido, actualmente muchas familias que van a la escuela aparcan sobre el Camí e Son Pere y sobre el solar objeto del presente proyecto sin ningún tipo de medida de seguridad.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aparcamiento anexo escuela Antonia Alzina, polígono 1, parcela 2 (TM Lloret de Vistalegre), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:
1. Los ajardinamientos deberán realizarse con vegetación autóctona y de bajo requerimiento hídrico.
2. El alumbrado público deberá ser tal que se minimice el consumo eléctrico.
3. Durante la fase de obra, se deben emplear materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
Se recuerda que:
Se debe cumplir el punto 8 del artículo 60 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 24 de septiembre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias