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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 9213
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública

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Texto

En fecha 17 de agosto de 2020, mediante acuerdo de plenario, se acordó la Ordenanza municipal reguladora por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio la Ordenanza municipal reguladora por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tiene una clara influencia en la calidad de vida y ambiental de los pueblos. Por ello es necesario llevar a cabo un correcto control de vehículos que aparcan en las zonas de estacionamiento regulado, para favorecer un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano.

El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.

Por todo ello se considera oportuno adoptar medidas que limiten el estacionamiento en determinadas áreas de la población para garantizar la rotación en el empleo de los aparcamientos en las calles del pueblo y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y objeto y ámbito de aplicación

  1.  El objeto de esta ordenanza es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en el término municipal de Banyalbufar, en las zonas de la vía pública donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas son las que constan en el anexo de esta ordenanza, aunque a la vista del funcionamiento del servicio, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, en su caso, su modificación, y el acuerdo se hará público mediante su publicación en el.
  2.  El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano. Para ello se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de aparcamiento que serán ejercidas por la policía local.
  3.  Normativa aplicable. El servicio de regulación de estacionamiento se ajustará a lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal, autonómico o municipal sobre la materia, así como las disposiciones de las administraciones competentes.

Artículo 2. Sujetos.

Están sujetos esta ordenanza, los conductores de los vehículos en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas.

Artículo 3. Excepciones.

No está sujeto esta ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionados en las zonas reservadas al efecto y debidamente señalizadas.

b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre que realicen tareas propias de carga y descarga de acuerdo con su categoría o actividad.

c) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando servicios propios.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias, cuando realicen sus propias funciones.

f) Los vehículos propiedad de discapacitados, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida a tal efecto y hagan uso del distintivo aprobado, siempre que el conductor sea el titular autorizado.

Artículo 4. Exención.

Estará exento de la aplicación de esta ordenanza, los vehículos que paguen el IVTM en Banyalbufar

Artículo 5. Normas de gestión.

  1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta ordenanza, al objeto de que los usuarios tengan el debido conocimiento. En un principio estas zonas serán las que figuran en el anexo I. Para la colocación de la señalización, se deberá respetar el Decreto 96/1994, de 27 de julio, sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.
  2. El horario, en principio será, todo el año durante las 24 horas del día, de lunes a domingo.
  3. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las zonas reguladas y el horario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y deberá publicar el acuerdo en el BOIB para su entrada en vigor.
  4. No habrá pago de tasa de aparcamiento, se realizará mediante la col • Colocación de un papel indicando la hora de llegada, por un tiempo máximo de una hora.
  5. A los efectos de acreditar la expresada hora de llegada, se deberá exhibir un papel en la parte inferior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior, en el que conste la hora y día de llegada.

Una vez transcurrido el tiempo límite, el vehículo deberá ser cambiado de lugar.

Artículo 6. Tarifas.

Los usuarios no tendrán que pagar ninguna tasa por el uso del aparcamiento regulado.

Sólo indicar la hora y día de la llegada con la colocación de un papel.

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones

Artículo 7. Infracciones.

Las infracciones de esta ordenanza serán denunciadas por la policía local. Se considerarán infracciones:

  1.  Estacionar en las zonas reguladas sin exhibir el correspondiente papel con la hora de llegada o sin colocar de forma visible en el interior del vehículo.
  2.  Excederse del tiempo máximo autorizado.
  3.  Manipular o falsificar el papel con la hora de llegada o utilizarlo de forma fraudulenta.
  4.  Estacionar de forma incorrecta en la zona regulada, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación.
  5.  Estacionar en las zonas reguladas sin exhibir la correspondiente tarjeta
  6.  Colocar un nuevo papel con otra hora de llegada, sin desplazar el vehículo una vez transcurrido el tiempo máximo de una hora en las zonas que figuran en el anexo I.

Se podrá proceder a la inmovilización o retirada del vehículo, mediante una grúa, cuando incurra en alguna de las infracciones antes mencionadas. En estos casos, para proceder a la retirada del vehículo, se deberá abonar la tasa de retirada de vehículos con independencia de lo que corresponda por sanción de estacionamiento.

CAPÍTULO III. Del régimen disciplinario y del procedimiento sancionador

Artículo 8.

Corresponde a la Alcaldía ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes que provengan de infracciones al presente Reglamento.

 

Artículo 9.

Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Reglamento del régimen jurídico del procedimiento general y de la CAIB

De acuerdo con la normativa legal vigente sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo 7 serán leves y sancionadas con multa de 90 euros.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente y, en consecuencia, estarán obligados al pago de la multa las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos, que figuren inscritas como tal en el Registro General de titulares de la Dirección Provincial de Tráfico.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento comenzará a entrar en vigor, a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  

ANEXO I

Las calles afectadas son:

En el núcleo urbano de Banyalbufar

1. Calle Mayor

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Banyalbufar, 30 de septiembre de 2020

El alcalde

Mateu Ferrà Bestard